REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 26 de Enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2003-000033
ASUNTO : LP01-P-2003-000033
Por cuanto la delegada de prueba Mayruben Arias Ovalles, solicitó cómputo actualizado de pena de Laurimir Bautista Jaimes, quien fue condenada a cumplir la pena de ocho (8) años de prisión, por la comisión del delito de Tráfico y Ocultamiento Ilícito de Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, motivo por el cual este tribunal previa verificación de todas las fechas relacionadas con la detención del penado que nos ocupa, procede a efectuar la actualización y revisión del cómputo de la siguiente forma:
Primero: que la penada Laurimir Bautista Jaimes, fue condenada a cumplir la pena de ocho (8) años de prisión, por la comisión del delito de Tráfico y Ocultamiento Ilícito de Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Segundo: se evidencia de las actas que la penada fue privada de libertad el dieciséis de enero de dos mil tres (16.01.2003) permaneciendo en tales circunstancias (cumple la pena en la modalidad de libertad condicional desde el 29/01/2007), lo que significa que ha cumplido un total de pena equivalente a seis (6) años y diez (10) días.
Tercero: al tiempo antes indicado de privación de libertad, seis (6) años y diez (10) días, se suma la redención de pena por el trabajo y el estudio, realizada a favor de la penada, en fecha siete de diciembre de dos mil seis (07.12.2006), por el lapso de un (1) año, tres (3) meses, diecisiete (17) días y doce (12) horas, por tanto ha cumplido un total de pena equivalente a siete (7) años, tres (3) meses, veintisiete (27) días y doce (12) horas, y le falta por cumplir un remanente de pena equivalente a ocho (8) meses, dos (2) días y doce (12) horas de prisión, lo cual indica que terminará de cumplir la pena impuesta el día veintiocho de septiembre de dos mil nueve (28.09.2009) a las doce del mediodía (12:00 m). De esta fecha se infiere que el régimen de prueba de la libertad condicional que goza actualmente la penada, culmina ese día, es decir, el 28.09.2009 a las doce del mediodía.
Dispositiva:
Por lo anteriormente señalado, este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, actualiza el cómputo de pena, correspondiente a la ciudadana Laurimir Bautista Jaimes, de conformidad con el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítase con oficio copia certificada de esta actualización de cómputo a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 01 del estado Mérida, dirigido a la delegada de prueba Mayruben Arias Ovalles. Notifíquese a la fiscalía, a la defensa y a la penada sobre el contenido de esta decisión. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.
La Juez de Ejecución Nº 01
Abg. Marianina Brazón Sosa
La Secretaria
Abg. Ana Andrade
En fecha__________________ se envió oficios Nros_______________________, junto con boletas de notificación Nros ___________________________________
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Sria