REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 26 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-002333
ASUNTO : LP01-P-2008-002333


Por cuanto el penado Ángel Jeicson Ramírez Lima, solicitó la suspensión condicional de la ejecución de la pena, este tribunal de ejecución N° 01, realizó la revisión de las actuaciones, verificando que el penado reúne los requisitos legales para optar a tal suspensión, por tanto se observa:
Primero: del folio 65 al 69 de las actuaciones, se encuentra inserta sentencia condenatoria dictada por el Tribunal de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, de fecha veintinueve de julio de dos mil ocho, de Ángel Jeicson Ramírez Lima, quien fue condenado a cumplir la pena de tres (3) años de prisión, por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Segundo: del folio 159 al 161, se encuentra inserto el informe técnico (psicosocial) realizado por el equipo de la Coordinación Zonal N° 01 Tratamiento no Institucional Región Andina (Ministerio de Interior y Justicia), en el cual hacen referencia sobre la personalidad y condiciones de vida del penado, concluyendo con un pronóstico positivo y favorable sobre Ángel Jeicson Ramírez Lima.
Tercero: en el folio 144 de las actuaciones, se encuentran la certificación de antecedentes penales de Ángel Jeicson Ramírez Lima, en la que se establece que el penado no ha sido condenado por un delito anterior al que nos ocupa.
Cuarto: en el folio 185 de las actuaciones, se encuentra inserta oferta de trabajo, en la cual se indica que el penado Ángel Jeicson Ramírez Lima, trabajará como ayudante de carpintería, en la empresa Carpintería y Ebanistería Iran C.A, ubicada en la avenida 1, entre calles 16 y 17, N° 16-24, parroquia Milla, Mérida estado Mérida, siendo el horario a cumplir de lunes a viernes, de 7:30 de la mañana a 12:00 del mediodía y de 1:30 a 6:00 de la tarde, y recibirá el salario mínimo mensual. Dicha oferta de trabajo fue ratificada en su totalidad, el día veintiuno de enero de dos mil nueve (21.01.2009), por el ciudadano Esmail Manoochehri Zangane.

Realizada la revisión exhaustiva de las actuaciones, este tribunal observa que es procedente la suspensión condicional de la ejecución de la pena, de conformidad con el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del penado Ángel Jeicson Ramírez Lima, ya que el mismo cumple con todos los requisitos legales establecidos en el artículo señalado, y en consecuencia se le impone al prenombrado penado, las obligaciones que seguidamente se señalan, las cuales son acumulativas y deberá cumplirlas por el lapso de dos (2) años, cuatro (4) meses y ocho (8) días, a partir de la fecha de la imposición de esta decisión, acotando que el incumplimiento de una sola de ellas, acarrea la revocatoria de esta fórmula alternativa de cumplimiento de pena.
Las condiciones que impone el tribunal a Ángel Jeicson Ramírez Lima, son las siguientes, las cuales cumplirá ante un delegado de prueba de la unidad técnica N° 01 del estado Mérida:
1) No cambiar de residencia sin autorización del tribunal.
2) Mantener una conducta ejemplar en todo lugar y circunstancia.
3) Cumplir con las exigencias y condiciones que le imponga el delegado de prueba.
4) Mantenerse en el trabajo indicado, y en caso de cambiar de trabajo, informar inmediatamente al tribunal y al delegado de prueba.
5) Presentarse cada treinta (30) días ante la sede de este tribunal.
6) No verse inmiscuido en ninguna investigación ni proceso de índole penal.
7) Mantenerse alejado de cualquier actividad relacionada con sustancias ilícitas.
Dispositiva:
Por todo lo anteriormente señalado, este Tribunal de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, acuerda la suspensión condicional de la ejecución de la pena, a favor de Ángel Jeicson Ramírez Lima, titular de la cédula de identidad N° 20.847.235, suspensión que se acuerda por el lapso de dos (2) años, cuatro (4) meses y ocho (8) días, el cual comenzará a transcurrir a partir de la fecha de imposición de esta decisión, la cual se dicta de conformidad con los artículos 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal.
Trasládese al penado para imponerlo sobre el contenido de esta decisión, el día martes veintisiete de enero de dos mil nueve (27.01.2009), a las nueve de la mañana (09:00 a.m), para que suscriba el acta de compromiso, se le haga entrega de copia certificada de esta decisión y proceder a librarse la correspondiente boleta de libertad. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 01 del Mérida estado Mérida, para que designe al prenombrado penado el delegado de prueba correspondiente, anexando copias certificadas de esta decisión y de la sentencia. Notifíquese a las partes sobre el contenido de esta resolución. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.

La Juez de Ejecución Nº 01

Abg. Marianina del Valle Brazón Sosa

La Secretaria,

Abg. Ana Andrade



En fecha_____________________ se cumplió con lo ordenado y se remitió oficio_____________________________, boletas de notificación Nros ______________________________________________ y boleta de traslado N° __________________________________________________________________


Sria