REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 28 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2003-000768
ASUNTO : LP01-P-2003-000768


Vista la solicitud de actualización de cómputo de pena, realizada por el penado Elleri Estiven Jiménez Parra, quien fue condenado a cumplir la pena de seis (6) años de presidio, por la comisión del delito de Robo Genérico, motivo por el cual este tribunal previa verificación de todas las fechas relacionadas con la detención del penado que nos ocupa, procede a efectuar la actualización y revisión del cómputo de la siguiente forma:
Primero: que el penado Elleri Estiven Jiménez Parra, fue condenado a cumplir la pena de seis (6) años de presidio, por la comisión del delito de Robo Genérico, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal.
Segundo: se evidencia de las actas que el penado fue privado de libertad el catorce de octubre de dos mil tres (14.10.2003) hasta el catorce de febrero de dos mil seis (fecha en la cual se evadió del Centro de Pernocta La Cabaña, toda vez que el 07.11.2005, se acordó a favor del mismo el destacamento de trabajo), es decir, que estuvo detenido por el lapso de dos (2) años y cuatro (4) meses. Luego fue privado nuevamente de libertad el treinta de noviembre de dos mil siete (30.11.2007) permaneciendo en esas condiciones hasta la presente fecha, es decir, un (1) año, un (1) mes y veintiocho (28) días, lo que significa que el penado ha estado privado de libertad por el lapso de tres (3) años, cinco (5) meses y veintiocho (28) días.
Tercero: el tiempo antes indicado de privación de libertad, se toma como parte de pena cumplida, y al mismo se suma la redención de pena por el trabajo y el estudio, efectuada el seis de febrero de dos mil siete (06.02.2007), por el lapso de un (1) año, cinco (5) días y doce (12) horas, y la de fecha treinta y uno de julio de dos mil ocho (31.07.2008), por el lapso de tres (3) meses y veintitrés (23) días, lo que significa que el penado en mención ha cumplido un total de pena de cuatro (4) años, nueve (9) meses, veintiséis (26) días y doce (12) horas, y le falta por cumplir un remanente de pena equivalente a un (1) año, dos (2) meses, tres (3) días y doce (12) horas de presidio, lo cual indica que terminará de cumplir la pena impuesta el día primero de abril de dos mil diez (01.04.2010) a las doce del mediodía (12:00 m).

Ahora bien, como el tribunal por medio de este cómputo actualizado de pena, ha verificado que el penado ya ha cumplido el tiempo exigido por la ley (¾ de la pena), para optar al confinamiento, se acuerda solicitar a través de oficio, carta de conducta a la dirección del Centro Penitenciario Región Los Andes, y exhortar al penado a que presente la correspondiente carta de residencia.

Dispositiva:
Por lo anteriormente señalado, este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, actualiza el cómputo de pena, correspondiente al ciudadano Elleri Estiven Jiménez Parra, de conformidad con el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítase con oficio copia certificada de esta actualización de cómputo a Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina. Notifíquese a la fiscalía, a la defensa, y al penado sobre el contenido de esta decisión remitiéndole a éste último copia certificada de la resolución. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.
La Juez de Ejecución Nº 01

Abg. Marianina Brazón Sosa
La Secretaria

Abg. Ana Andrade

En fecha__________________ se envió oficios Nros_______________________, junto con boletas de notificación Nros ___________________________________
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Sria