REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 29 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-001668
ASUNTO : LP01-P-2007-001668

Definitivamente firme como quedó la sentencia dictada en fecha diecisiete de diciembre de dos mil ocho (17.12.2008) inserta a los folios 614 al 625 de las actuaciones, por el Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, contra los ciudadanos Ely Edison Ruiz García e Ingrid Katherine Villamizar Mora, mediante la cual fueron condenados a cumplir la pena de ocho (8) años de prisión, por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, razón por la cual este tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, procede a ejecutar dicha sentencia.
En consecuencia, se designa como lugar en el cual los referidos penados han de cumplir la pena impuesta, el Centro Penitenciario de la Región Andina, ubicado en San Juan de Lagunillas estado Mérida. De igual manera se hace el cómputo de pena correspondiente, de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
A tal efecto observa este Tribunal:
Que los penados Ely Edison Ruiz García e Ingrid Katherine Villamizar Mora, fueron detenidos preventivamente el catorce de abril de dos mil siete (14.04.2007), hasta la presente fecha, es decir, un (1) año, nueve (9) meses y quince (15) días, por tanto les falta por cumplir un remanente de pena equivalente a seis (6) años, dos (2) meses y quince (15) días, la cual terminarán de cumplir el catorce de abril de dos mil quince (14.04.2015).

Por otra parte los penados podrán gozar de las fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena, previstas en el Código Orgánico Procesal Penal y la normativa legal venezolana, siempre y cuando cumpla con todos los requisitos, en las fechas que a continuación se señalan:
Destacamento de Trabajo: pueden solicitarlo el catorce de abril de dos mil nueve (14.04.2009).
Destino a Establecimiento Abierto: pueden solicitarlo el catorce de diciembre de dos mil nueve (14.12.2009).
Libertad Condicional: puede solicitarla el catorce de agosto de dos mil doce (14.08.2012)
Confinamiento: puede solicitarlo el catorce de abril de dos mil trece (14.04.2013).

Igualmente deberán cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, las cuales se refieren a:
1. La inhabilitación política durante el tiempo de la condena.
2 La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta.

Notifíquese al Ministerio Público y a la Defensa del contenido de este auto de ejecución de pena, remítase copia certificada de la presente decisión al Centro Penitenciario de la Región Andina. Asimismo, remítase copias certificadas al Departamento de Vigilancia de Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Líbrense boletas de notificaciones a los penados anexándoles copias certificadas de la decisión. Se ejecuta la confiscación de los equipos celulares descritos en la experticia inserta al folio 35 de la causa, según reconocimiento legal N° 9700-262-AT-243, de fecha 14-04-07, y descritos en la planilla de cadena de custodia N° 2007-650, de la misma fecha. Certifíquese por secretaria copia de este auto. Cúmplase.

La Juez de Ejecución N° 01

Abg. Marianina Brazón Sosa



La Secretaria

Abg. Ana Andrade

En fecha____________________ se libraron boletas de notificación ___________________________________ y se enviaron oficios Nros: __________________________________________________________________

Sria