REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 30 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-000036
ASUNTO : LP01-P-2005-000036


Por cuanto en fecha diecisiete de octubre de dos mil ocho (17.10.2008), me reincorporé a las actividades judiciales y toda vez que el veinticuatro de abril de dos mil siete (24.04.2007), por medio de oficio N° PCJP-272-2007, emanado de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, fui designada Juez de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 01, a partir del 02.05.2007, me aboco al conocimiento de la presente causa. Ahora bien, debido a que la penada Mayra Alejandra Rondón Arias, solicitó la suspensión condicional de la ejecución de la pena, este tribunal de ejecución N° 01, realizó la revisión de las actuaciones, verificando que la penada reúne los requisitos legales para optar a tal suspensión, por tanto se observa:
Primero: del folio 337 al 345 de las actuaciones, se encuentra inserta sentencia condenatoria dictada por el Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, de fecha cinco de marzo de dos mil ocho (05.03.2008), de Mayra Alejandra Rondón Arias, quien fue condenada a cumplir la pena de dos (2) años de prisión, por la comisión de los delitos de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Porte Ilícito de Arma de Fuego y Aprovechamiento de Cosa Proveniente de Delito, previstos y sancionados en los artículos 34 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, 277 y 472 del Código Penal.
Segundo: del folio 367 al 371, se encuentra inserto el informe técnico (psicosocial) realizado por el equipo de la Coordinación Zonal N° 01 Tratamiento no Institucional Región Andina (Ministerio de Interior y Justicia), en el cual hacen referencia sobre la personalidad y condiciones de vida del penado, concluyendo con un pronóstico positivo y favorable sobre Mayra Alejandra Rondón Arias.
Tercero: en el folio 373 de las actuaciones, se encuentran la certificación de antecedentes penales de Mayra Alejandra Rondón Arias, en la que se establece que la penada no ha sido condenada por un delito anterior al que nos ocupa.
Cuarto: en el folio 348 de las actuaciones, se encuentra declaración jurada realizada ante la Prefectura de la Parroquia Lasso de la Vega, Mérida estado Mérida, el veintidós de enero de dos mil nueve (22.01.2009), en la cual se indica que la penada Mayra Alejandra Rondón Arias, trabaja por cuenta propia, y que se desempeña como manicurista.

Realizada la revisión exhaustiva de las actuaciones, este tribunal observa que es procedente la suspensión condicional de la ejecución de la pena, de conformidad con el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de la penada Mayra Alejandra Rondón Arias, ya que la misma cumple con todos los requisitos legales establecidos en el artículo señalado, y en consecuencia se le impone a la prenombrada penada, las obligaciones que seguidamente se señalan, las cuales son acumulativas y deberá cumplirlas por el lapso de un (1) año, once (11) meses y diecisiete (17) días, a partir de la fecha de la imposición de esta decisión, acotando que el incumplimiento de una sola de ellas, acarrea la revocatoria de esta fórmula alternativa de cumplimiento de pena.
Las condiciones que impone el tribunal a Mayra Alejandra Rondón Arias, son las siguientes, las cuales cumplirá ante un delegado de prueba de la unidad técnica N° 01 del estado Mérida:
1) No cambiar de residencia sin autorización del tribunal.
2) Mantener una conducta ejemplar en todo lugar y circunstancia.
3) Cumplir con las exigencias y condiciones que le imponga el delegado de prueba.
4) Mantenerse en el trabajo indicado, y en caso de cambiar de trabajo, informar inmediatamente al tribunal y al delegado de prueba.
5) Presentarse cada tres (3) meses ante la sede de este tribunal.
6) No verse inmiscuida en ninguna investigación ni proceso de índole penal.

Dispositiva:
Por todo lo anteriormente señalado, este Tribunal de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, acuerda la suspensión condicional de la ejecución de la pena, a favor de Mayra Alejandra Rondón Arias, titular de la cédula de identidad N° 13.099.535, suspensión que se acuerda por el lapso de un (1) año, once (11) meses y diecisiete (17) días, el cual comenzará a transcurrir a partir de la fecha de imposición de esta decisión, la cual se dicta de conformidad con los artículos 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal.
Cítese a la penada para imponerla sobre el contenido de esta decisión, el día martes diez de febrero de dos mil nueve (10.02.2009), a las ocho y treinta de la mañana (08:30 a.m), para que suscriba el acta de compromiso y se le haga entrega de copia certificada de esta decisión. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 01 del Mérida estado Mérida, para que designe a la prenombrada penada el delegado de prueba correspondiente, anexando copias certificadas de esta decisión y de la sentencia. Notifíquese a las partes sobre el contenido de esta resolución. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.

La Juez de Ejecución Nº 01

Abg. Marianina del Valle Brazón Sosa

La Secretaria,

Abg. Ana Andrade



En fecha_____________________ se cumplió con lo ordenado y se remitió oficio_____________________________, boletas de notificación Nros ______________________________________________ y boleta de citación N° __________________________________________________________________


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