REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 7 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-003882
ASUNTO : LP01-P-2008-003882

Definitivamente firme como quedó la sentencia dictada en fecha veinticinco de noviembre de dos mil ocho (25.11.2008) inserta a los folios 93 alo 96 de las actuaciones, por el Tribunal de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, contra el ciudadano Yuri Alexander Bernal Díaz, mediante la cual fue condenado a cumplir la pena de ocho (8) años de prisión, por la comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, razón por la cual este tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, procede a ejecutar dicha sentencia.
En consecuencia, se designa como lugar en el cual el referido penado ha de cumplir la pena impuesta, el Centro Penitenciario de la Región Andina, ubicado en San Juan de Lagunillas estado Mérida. De igual manera se hace el cómputo de pena correspondiente, de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
A tal efecto observa este Tribunal:
Que el penado Yuri Alexander Bernal Díaz, fue detenido preventivamente el catorce de octubre de dos mil ocho (14.10.2008), hasta la presente fecha, es decir que ha estado privado de libertad por el lapso de dos (2) meses y veintitrés (23) días, tiempo éste que se toma como parte de pena cumplida, por tanto le falta por cumplir un remanente de pena equivalente a siete (7) años, nueve (9) meses y siete (7) días, la cual terminará de cumplir el catorce de octubre de dos mil dieciséis (14.10.2016).
Por otra parte el penado podrá gozar de las fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena, previstas en el Código Orgánico Procesal Penal y la normativa legal venezolana, siempre y cuando cumpla con todos los requisitos, en las fechas que a continuación se señalan:
Destacamento de Trabajo: puede solicitarlo el catorce de octubre de dos mil diez (14.10.2010).
Destino a Establecimiento Abierto: puede solicitarlo el catorce de junio de dos mil once (14.06.2011).
Libertad Condicional: puede solicitarla el catorce de febrero de dos mil catorce (14.02.2014)
Confinamiento: puede solicitarlo el catorce de octubre de dos mil catorce (14.10.2014).

Igualmente deberá cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, las cuales se refieren a:
1. La inhabilitación política durante el tiempo de la condena.
2 La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta.

Notifíquese al Ministerio Público y a la Defensa del contenido de este auto de ejecución de pena, remítase copia certificada de la presente decisión al Centro Penitenciario de la Región Andina. Asimismo, remítase copias certificadas al Departamento de Vigilancia de Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Líbrese boleta de notificación al penado anexándole copia certificada de la decisión. Se ejecuta el comiso definitivo del vehiculo marca Chevrolet; modelo: C-70; año: 1988; color rojo y vino tinto, clase camión, tipo estaca: uso carga, placas 33H-VBA; serial de carrocería N° C17DCJV206090; serial de motor 00542557, y de los documentos de propiedad (folios 41, 25 y 27, 83) de conformidad con los artículo 61 y 66 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (déjese copia certificada en su lugar), quedando a disposición de la Oficina Nacional Antidrogas (ONA), ofíciese al CICPC y a la ONA. Certifíquese por secretaria copia de este auto. Cúmplase.

La Juez de Ejecución Nº 01

Abg. Marianina Brazón Sosa

La Secretaria

Abg. Claudy Dávila.

En fecha____________________ se libraron boletas de notificación ___________________________________ y se enviaron oficios Nros: __________________________________________________________________

Sria