REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 13 de Enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-002667
ASUNTO : LP01-P-2008-002667
EJECÚTESE DE MEDIDA DE SEGURIDAD.
Firme como se halla la decisión emitida por el Juzgado Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, el 14 de noviembre de 2008 (f. 79-82), publicada in extenso, el día 21 de noviembre de 2008 (f. 83-90), mediante la cual, impuso al ciudadano WLADIMIR GUTIÉRREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° V-8.026.875; medida de seguridad, consistente en la internación en la Unidad de Larga Estancia del Ambulatorio Venezuela de la ciudad de Mérida, Unidad Psiquiátrica de Hospitalización; el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, observa:
Ejecútese: Mediante sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida el 14 de noviembre de 2008 (f. 79-82), publicada in extenso, el día 21 de noviembre de 2008 (f. 83-90), fue impuesta al ciudadano WLADIMIR GUTIÉRREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° V-8.026.875; medida de seguridad, consistente en la internación en la Unidad de Larga Estancia del Ambulatorio Venezuela de la ciudad de Mérida, Unidad Psiquiátrica de Hospitalización, por lapso indeterminado, en razón del estado de salud mental del referido ciudadano, quien padece en la actualidad DEPENDENCIA SEVERA AL ALCOHOL, ALUCINOSIS ORGÁNICA POR CONSUMO DE ALCOHOL Y TRASTORNO ESQUIZOFRÉNICO ORGÁNICO. Medida dictada con arreglo a lo dispuesto en los artículos 62 del Código Penal; 419 y 420 del Código Orgánico Procesal Penal.
Decisión que se halla firme conforme al auto expedido por el indicado Tribunal de Juicio en fecha 18 de diciembre de 2008 (f. 99).
En tal virtud, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, procede a ordenar el EJECÚTESE de la medida de seguridad impuesta en la presente causa. En consecuencia, ratifica la orden de internamiento del ciudadano WLADIMIR GUTIÉRREZ (antes identificado) en la Unidad de Larga Estancia del Ambulatorio Venezuela, en la ciudad de Mérida, a objeto de que reciba atención médica especializada (psiquiatría) con ocasión de su estado de salud mental, por el lapso mínimo de seis (06) meses, a partir de su ingreso al programa correspondiente, conforme a lo dispuesto en el artículo 514 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto, se ordena verificar el cumplimiento de la medida ordenada por el Tribunal de Juicio en la referida sentencia, para lo cual se ordena oficiar lo pertinente a la Dirección del referido establecimiento hospitalario recabando información acerca del ingreso y permanencia del prenombrado ciudadano en dicho establecimiento; así como informe acerca del actual estado de salud del mismo. Decisión que se dicta con fundamento en los artículos 479, 512 y 514 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquense a las partes. Impóngase al ciudadano WLADIMIR GUTIÉRREZ (ya identificado) del presente auto, con la consiguiente suscripción del acta compromiso respectiva, en la oportunidad que se fije por auto separado. Remítase copia del presente auto a la Dirección de la Unidad de Larga Estancia del Ambulatorio Venezuela, con sede en el Estado Mérida. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
ABG. JOSÉ GREGORIO VILORIA OCHOA
LA SECRETARIA:
ABG. ANA MERCEDES ANDRADE
En fecha _______________________, se cumplió lo ordenado mediante boletas de notificación números_______________________________________________, de citación número_________________________, oficio n°_______________________, conste. Sria.-