REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 13 de Enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-003378
ASUNTO : LP01-P-2008-003378
AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA Y CÓMPUTO DE PENA
Por cuanto ha quedado definitivamente firme la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida en fecha 20 de noviembre de 2008 (dispositiva), publicada el 26 de noviembre de 2008 (folios 183-188), que condenó -admisión de los hechos- al ciudadano WILLIAM ALEXIS TRUJILLO, venezolano, mayor de edad, de 48 años de edad, de ocupación obrero (lavador de carros), titular de la cédula de identidad n° V-6.462.513, domiciliado en avenida 6 con calles 16 y 17, n° 16-09 donde funciona el estacionamiento “El Tovareño”, Mérida, estrado Mérida; a cumplir la pena principal de catorce (14) años de presidio, y las penas accesorias de: 1.- Interdicción civil durante el tiempo de la condena; 2.- Inhabilitación política durante el tiempo de la condena y 3.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte de la condena, terminada ésta; este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, ordena el EJECÚTESE de la referida sentencia, conforme a lo previsto en los artículos 272 Constitucional; 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual observa:
I.- Ejecútese: El ciudadano WILLIAM ALEXIS TRUJILLO (antes identificado) fue condenado por el Juzgado Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida a cumplir la pena principal de catorce (14) años de presidio, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE y OMISIÓN DE SOCORRO, contemplados en los artículos 405 y 438 respectivamente, del Código Penal, y las penas accesorias de: 1º Inhabilitación política mientras dure la pena, y 2º La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine. Sentencia firme de acuerdo al auto expedido por el referido Juzgado de Juicio, el 12 de diciembre de 2008 (f. 190).
II.- Cómputo de pena: De la revisión de las actas se constata que el ciudadano WILLIAM ALEXIS TRUJILLO (antes identificado) fue aprehendido –en flagrante comisión delictiva- el día 15-09-2008, permaneciendo bajo detención hasta la presente fecha (13-01-2009), es decir, por el lapso de tres (03) meses y veintiocho (28) días; tiempo que al ser descontado de la pena impuesta -conforme al artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal- arroja una pena por cumplir igual a trece (13) años, ocho (08) meses y dos (02) días de presidio; pena que se cumple en forma definitiva el día 15 de septiembre de 2022, a las 12:00 de la noche.
Se fija como centro de reclusión para el cumplimiento de la condena impuesta en el presente caso, al Centro Penitenciario de la Región Andina. Así se declara
El ciudadano WILLIAM ALEXIS TRUJILLO (antes identificado) podrá optar a las fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena, siempre que cumpla todos los requisitos establecidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, a partir de las siguientes fechas:
1.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir un cuarto de la pena impuesta (03 años y 06 meses); tiempo éste que se cumple el día 15/12/2011, fecha a partir de la cual, procede tal medida.
2.- RÉGIMEN ABIERTO: al cumplir un tercio de la pena (04 años, 08 meses); tiempo éste que se cumple el día 15/03/2013, fecha a partir de la cual, procede tal fórmula.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL: cuando cumpla dos tercios de la pena impuesta (09 años, 04 meses); tiempo éste que se cumple el día 15/01/2018, fecha a partir de la cual, procede tal fórmula.
4.- CONFINAMIENTO: cuando cumpla tres cuartas partes de la pena impuesta (10 años y 06 meses); tiempo éste que se cumple el 15/03/2019, fecha a partir de la cual, podrán optar a tal beneficio.
Así se declara conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
III.- De otra parte, el ciudadano WILLIAM ALEXIS TRUJILLO (antes identificado), en su condición de penado, deberá cumplir las penas accesorias de: 1º Interdicción civil durante el tiempo de la condena; 2.- Inhabilitación política mientras dure la pena; y 3º Sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine.
En tal sentido, quedan en suspenso durante el tiempo de la condena, el ejercicio de los derechos políticos del penado en mención. Se ordena oficiar lo conducente a las autoridades del Consejo Nacional Electoral.
Del mismo modo, se ordena oficiar lo conducente al Registro Principal de Mérida.
Decisión
El Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: Primero: Ordena ejecutar la sentencia condenatoria definitivamente firme, dictada por el Juzgado Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal en contra del ciudadano WILLIAM ALEXIS TRUJILLO (antes identificado); Segundo: Declara que el ciudadano WILLIAM ALEXIS TRUJILLO (ya identificado) ha cumplido hasta la presente fecha (13-01-2009) inclusive, tres meses y veintiocho días de presidio, restándole por cumplir trece (13) años, ocho (08) meses y dos (02) días de presidio; pena que se cumple en forma definitiva el día 15 de septiembre de 2022, a las 12:00 de la noche. Así se decide. Notifíquese al Ministerio Público y a la defensa. Se ordena citar al penado WILLIAM ALEXIS TRUJILLO (antes identificado) a este Despacho, el día jueves 15 de enero de 2009, a las 09:00 de la mañana, a fin de imponerlo de la presente decisión; Líbrese los oficios y boletas de citación y de notificación correspondientes. Remítase copia certificada de la sentencia firme y del presente auto a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público. Remítase copia certificada de la sentencia ejecutoriada y del presente auto al Consejo Nacional Electoral y Registro Principal, con sede en Mérida, estado Mérida, a los fines legales de que se cumpla las penas accesorias impuestas. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
ABG. JOSÉ GREGORIO VILORIA OCHOA
LA SECRETARIA:
ABG. ANA MERCEDES ANDRADE
Se libraron boleta de traslado n°__________________ boletas de notificación números_____________________________________ _____________________________, y oficios bajo los Nos. ___________________________________, conste Sria.-