REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 14 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-004288
ASUNTO : LP01-P-2005-004288

AUTO DE EXTINCIÓN DE PENA

Visto el informe final que obra a los folios 270 y 271 de la presente causa, mediante el cual, la Delegada de Prueba, Crim. Mayruben Árias, adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Mérida, Estado Mérida, informa al Tribunal, que la ciudadana MARÍA ARACELIS VIVAS GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° V-11.959.003, en su condición de penada, cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas por el tribunal al acordarle la suspensión condicional de la ejecución de la pena y acató las orientaciones del delegado de prueba, este Juzgado, luego de revisar la presente causa, observa:

I.- En fecha 8 de diciembre de 2005, el Juzgado Cuarto de Juicio del Circuito Judicial penal del Estado Mérida dictó sentencia condenatoria contra la ciudadana MARIA ARACELIS VIVAS GUERRERO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de 35 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 11.959.003, soltera, domiciliada en: Urbanización Humbolth, vereda 7, casa N° 1, Mérida Estado Mérida, condenándola a cumplir pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto en los ordinales 1° y 3° del artículo 455 del Código Penal vigente, otorgándosele la suspensión condicional de la ejecución de la pena por el lapso de dos (02) años, dos (02) meses y veinte (20) días mediante auto fechado 25 de septiembre de 2006 (f. 240-241); finalizando el lapso de la misma, el 15 de diciembre de 2008.

II.- Conforme a la copia certificada del informe conductual final de fecha 15-12-2008 (f. 270-271) suscrito por la Delegada de prueba actuante, recibido en el Tribunal en fecha 18 de diciembre de 2008, consta el cabal cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal y las orientaciones de la Delegada de prueba, por parte de la penada de autos, ciudadana MARÍA ARACELIS VIVAS GUERRERO (antes identificada).

El indicado informe expresa:
“Laboral: La penada mantiene su labor de oficios del hogar, actividad que ha venido ejecutando desde hace tiempo, actualmente labora en un apartamento (…).
Conductual: No presenta consumo de sustancias estupefacientes ni psicotrópicas y el consumo de bebidas alcohólicas solo lo hace en ocasiones especiales, no ha presentado problemas aparte del actual y ha demostrado evitar los mismos.
Régimen de Prueba: Durante el régimen de prueba asistió a las presentaciones, es necesario acotar que la penada se presentaba con mucho respeto y respondía a las preguntas que se le hacían, presentaba un nivel de supervisión mínimo por su tiempo en el beneficio.”

En virtud del vencimiento del lapso de régimen de prueba, antes anotado y que la ciudadana MARÍA ARACELIS VIVAS GUERRERO (identificada en autos), cumplió totalmente con las obligaciones de la suspensión condicional de la ejecución de la pena impuesta, lo ajustado a derecho es extinguir la pena impuesta a la mencionada ciudadana, a tenor de lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, que dispone: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”. Así se decide.
Decisión
Por las razones que anteceden, este Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal, declara la extinción de la pena impuesta a la ciudadana MARÍA ARACELIS VIVAS GUERRERO (identificada en autos) y así se decide. Se acuerda notificar a las partes.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

ABG. JOSÉ GREGORIO VILORIA OCHOA

LA SECRETARIA:

ABG. ANA ANDRADE VILLEGAS


Se libraron Boletas de Notificación Nos. _________________________________, conste. Sria.-