REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 14 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-001248
ASUNTO : LP01-P-2006-001248

SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA

Por cuanto en la presente causa se siguieron –de oficio- los trámites correspondientes a la suspensión condicional de la ejecución de la pena respecto al ciudadano JULIO CESAR MÉNDEZ CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, de 31 años de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad n° V-12.353.610; como fórmula alterna de cumplimiento de la misma y toda vez que se ha efectuado la revisión de las actuaciones, a objeto de verificar el cumplimiento de los requisitos legales para optar a tal suspensión, quien aquí decide observa:

PRIMERO: El Juzgado Primero Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, condenó –admisión de los hechos- al ciudadano JULIO CESAR MÉNDEZ CONTRERAS (identificado en autos), a cumplir la pena de un (01) año y seis (06) meses de prisión, más las penas accesorias correspondientes, como autor voluntario y penalmente responsable del delito de porte ilícito de arma de fuego -artículos 277 del Código Penal y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos.

Obra en autos, texto íntegro de la sentencia condenatoria antes indicada, publicada el día 21 de febrero de 2008 (f. 99-109), dictada por el mencionado Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial.

SEGUNDO: Corre inserto a los folios 113 al 115, auto de ejecución de la pena, proferido por este Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en fecha 17 de marzo de 2008, mediante el cual se acordó tramitar –de oficio- la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, respecto al penado de autos.

TERCERO: Obra en la causa, oferta de trabajo efectuada por el ciudadano Jesús María Méndez Mora, a favor del ciudadano Obra en la causa, oferta de trabajo efectuada por el ciudadano José Urbano Vega Márquez, a favor del ciudadano JULIO CESAR MÉNDEZ CONTRERAS (ya identificado), para laborar como administrador en Abasto y Licorería Las Américas, ubicado en Ejido, estado Mérida; devengando un salario mensual de dos mil (Bs. F. 2.000,oo) bolívares fuertes (f. 133), siendo ratificada por el referido oferente en fecha 11 de julio de 2008 (f. 136-137).

CUARTO: Cursa Certificación de Antecedentes Penales del ciudadano JULIO CESAR MÉNDEZ CONTRERAS (identificado en autos), de fecha 25-06-2008, en la que consta que éste no tiene sentencias anteriores ni posteriores a la impuesta en la presente causa (f. 153).

QUINTO: Informe Técnico (psico-social) realizado por el equipo de la Coordinación Zonal n° 01 Tratamiento no Institucional Región Andina (Ministerio de Interior y Justicia) de fecha 10 de diciembre de 2008 (recibido en el departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Mérida el día 18-12-2008 y en el Tribunal el 07-01-2009), en el cual hace referencia al diagnóstico criminológico, personalidad y condiciones de vida del ciudadano JULIO CESAR MÉNDEZ CONTRERAS (ya identificado), concluyendo el mismo con un pronóstico favorable para la concesión de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena (f. 164-167), en el que se afirma de manera expresa:

“(…) Mediante la evaluación realizada se pudo constatar que el caso en estudio cuenta con autocrítica, presenta proyecto de vida, hábitos laborales, esta consciente de su situación legal cuenta con apoyo familiar. El equipo técnico emite pronóstico FAVORABLE”. (f. 166).

Los recaudos antes indicados acreditan de manera suficiente y evidente, el cumplimiento de los requisitos legales previstos en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber: No reincidencia del penado; pena menor a cinco años dictada en juicio oral y público; Oferta de trabajo; no admisión de nueva acusación contra el penado y el pronóstico de conducta futura favorable. Así se declara.

Consecuencia de lo anterior, el Tribunal considera procedente la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena en el caso bajo examen, de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, en favor del penado JULIO CESAR MÉNDEZ CONTRERAS (ya identificado), en virtud de la concurrencia de los extremos legales establecidos en el señalado artículo, bajo las condiciones de obligatorio cumplimiento, que se indicarán infra.

Por cuanto el penado en mención, se encuentra en libertad, se acuerda su citación a fin de imponerlo de la presente decisión y suscripción del acta compromiso el día 23 de enero de 2009, a las 11:00 de la mañana. Así se decide.

Decisión

El Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Primero: Acuerda la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo pautado en los artículos 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano JULIO CESAR MÉNDEZ CONTRERAS (ya identificado), por el lapso de un (01) año, contado a partir de la fecha de suscripción del acta compromiso respectiva; Segundo: Impone al penado JULIO CESAR MÉNDEZ CONTRERAS (ya identificado) las siguientes obligaciones, las cuales son acumulativas y que deberá cumplir dentro del lapso señalado, advirtiendo el Tribunal que el incumplimiento de una sola de ellas acarrea la revocatoria de esta fórmula alternativa de cumplimiento de pena: 1.- No Salir del país sin autorización del Tribunal. 2.- Presentarse cada treinta (30) días ante el Delegado de Prueba de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Andina, Coordinación Zonal n° 01 de esta Ciudad de Mérida con sede en el Palacio de Justicia (Edificio Hermes casco central de Mérida), que se designe para su supervisión. 3.- Cumplir con las normas y condiciones que le imponga el Delegado de Prueba. 4.- Mantenerse activo laboralmente. 5.- No portar armas de ningún tipo. 6.- No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal; Tercero: Se ordena notificar a las partes e imponer al penado el día 23-01-2009 (11:00 am) de la presente decisión y suscripción del acta compromiso correspondiente. Cuarto: Se acuerda remitir copia certificada del presente auto a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Andina, Coordinación Zonal n° 01 de esta Ciudad de Mérida, para que se designe un Delegado de Prueba que se encargue de supervisar las condiciones impuestas. Certifíquese por secretaría copia de este auto. De igual manera, se acuerda remitir, al Delegado de Prueba designado, copia certificada del acta compromiso, una vez suscrita la misma, a los fines de que tenga conocimiento de la fecha de finalización del régimen de prueba. Cúmplase.

EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

ABG. JOSÉ GREGORIO VILORIA OCHOA

LA SECRETARIA:

ABG. ANA MERCEDES ANDRADE


Se libró oficios n° _____________________, boletas de notificación números_______________________________________ de citación n° __________________, conste. Sria.-