REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 20 de Enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2002-000190
ASUNTO : LP01-P-2002-000190
AUTO DECRETANDO LA EXTINCIÓN DE LA PENA
Visto el oficio s/n° de fecha 15 de diciembre de 2008 (recibido en el Tribunal el día 08-01-2009), por medio del cual la abogada Ramona Dugarte Dávila, en su carácter de Prefecto de la parroquia San Juan del Estado Mérida, informa que el ciudadano LUIS ALBERTO SUNA CONTRERAS, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 14.588.149, (penado de autos), no se presentó ante esa Prefectura (f. 401), como le fue impuesto al decretársele la sujeción a la vigilancia de la autoridad, este Tribunal luego de revisar la presente causa, observa:
I.- Que en fecha 23 de mayo de 2007, se dictó un auto (folio 380), mediante el cual se declaró cumplida la pena principal y ejecutó la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad, por un tiempo de un (01) año y dos (02) meses, el cual culminó el día 23 de julio de 2008; cuya acta de imposición fechada 01-10-2007, corre inserta a los folios 392 y 393 de las actuaciones.
II.- Así las cosas, estima quien decide que, se encuentra vencido el lapso por el cual fue acordada la sujeción a la vigilancia de la autoridad y aún cuando el penado no cumplió con las presentaciones impuestas, tal como fue informado al Tribunal, no dispone el Código Penal sanción alguna por este incumplimiento, como tampoco mecanismo legal alguno para su cumplimiento coercitivo; de tal manera, que atendiendo al cumplimiento de la pena principal y de acuerdo a lo establecido en la sentencia vinculante n° 135, del 21-02-2008, expedida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, lo procedente es extinguir la responsabilidad criminal del penado, a tenor de lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, que dispone: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”. Así se decide.
Decisión
El Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal, declara la extinción de la pena impuesta al ciudadano LUIS ALBERTO SUNA CONTRERAS (supra identificado). Y así se decide.
Notifíquese a las partes. Archívense las presentes actuaciones en el lapso legal correspondiente. Se acuerda librar oficio al ciudadano Prefecto de la Parroquia San Juan en el estado Mérida, informándole de la finalización de la sujeción a la vigilancia, que pesaba sobre el ciudadano LUIS ALBERTO SUNA CONTRERAS (penado de autos). Así se decide.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
ABG. JOSÉ GREGORIO VILORIA OCHOA
LA SECRETARIA
ABG. ANA MERCEDES ANDRADE
Se libraron boletas de notificación números________________________________, y oficios números____________________________________conste. Sria.-