REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 23 de Enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2003-000756
ASUNTO : LP01-P-2003-000756
Visto el informe final que obra al folio 252 de la presente causa, mediante el cual, el delegado de prueba, Criminólogo Fernando J. Gómez., adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Mérida, estado Mérida, informa al Tribunal, que la ciudadana ANA BELYS RODRÍGUEZ ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° V-17.832.069, domiciliada en Mérida, estado Mérida, en su condición de penada, cumplió las condiciones impuestas por el tribunal al acordarle la suspensión condicional de la ejecución de la pena, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, observa:
I.- La ciudadana ANA BELYS RODRÍGUEZ ZAMBRANO (identificada en autos), fue condenada a cumplir la pena de tres (03) años de prisión, por la comisión del delito de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, otorgándosele la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena en fecha 10-07-2007, por el lapso de un (01) año y seis (06) meses, desde la fecha de la firma del acta compromiso respectiva, que se verificó el 17-10-2007 (folios241-242); finalizando el lapso de la misma, el día 17 de abril de 2009.
Conforme a lo antes dicho, y no habiendo transcurrido aún, el lapso fijado en la medida acordada a la penada, se ordena remitir copia certificada del presente auto, mediante oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario en el estado Mérida, para que se proceda a dar conclusión a la suspensión condicional de al ejecución de la pena, en el término establecido por el Tribunal; cumplido lo cual dicha Unidad, deberá remitir al Tribunal el informe final respectivo. Notifíquese a las partes. Así se declara.
Decisión
Por las razones que anteceden, este Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: 1) Declara que no ha vencido el lapso de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, el cual vence el día 17-04-2009; 2) Ordena remitir copia certificada del presente auto a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario para la que se proceda a dar conclusión a la suspensión condicional de al ejecución de la pena, en el término establecido por el Tribunal; cumplido lo cual dicha Unidad, deberá remitir al Tribunal el informe final respectivo. Notifíquese a las partes. Así se declara.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
ABG. JOSÉ GREGORIO VILORIA OCHOA
LA SECRETARIA:
ABG. ANA ANDRADE VILLEGAS
Se libraron boletas de notificación números_________________________________, conste. Sria.-