REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 26 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2003-000724
ASUNTO : LP01-P-2003-000724

AUTO DE EXTINCIÓN DE PENA

Visto el informe final que obra al folio 344 al 346 de la presente causa, mediante el cual, la Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo, estado Zulia, informa al Tribunal, que el ciudadano ORESTE AARON MANRIQUE SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° V-12.220.787, domiciliado en Maracaibo, estado Zulia, en su condición de penado, cumplió las condiciones impuestas por el tribunal al acordarle la suspensión condicional de la ejecución de la pena, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, observa:

I.- El ciudadano ORESTE AARON MANRIQUE SÁNCHEZ (identificado en autos), fue condenado a cumplir la pena de tres (03) años de prisión, por la comisión del delito de aprovechamiento de vehículo automotor proveniente de robo y hurto, otorgándosele la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena en fecha 10-01-2006, por el lapso de dos (02) años, diez (10) meses y quince (15) días, desde la fecha de la firma del acta compromiso respectiva, que se verificó el 23-01-2006 (folios 310-311); finalizando el lapso de la misma, el día 08 de diciembre de 2008, de acuerdo al cómputo expedido el 02-07-2007 (f. 327-328).

II.- Conforme al informe conductual final, consta el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal y las orientaciones del Delegado de prueba, por parte del penado de autos, quien en la actualidad se encuentra trabajando y ya venció el lapso de la suspensión condicional de la ejecución de la pena.

De acuerdo al referido informe del delegado de prueba, aprecia el Tribunal que, la evaluación de las áreas familiar, laboral y conductual contenidas en el referido informe, dan cuenta de un desempeño aceptable del penado respecto al cumplimiento de las obligaciones a él impuestas en la medida que acordó la suspensión de la ejecución de la pena; lo que hace dable presumir su reinserción social.

Conforme a lo antes dicho, y habiendo transcurrido el lapso fijado en la medida acordada a la penada, se declara cumplida la misma.

En virtud de que el ciudadano ORESTE AARON MANRIQUE SÁNCHEZ (identificado en autos), cumplió con las obligaciones de la suspensión condicional de la ejecución de la pena impuesta, lo ajustado a derecho es extinguir la pena impuesta a la mencionada ciudadana, sin imponer la sujeción a la vigilancia de la autoridad, a tenor de lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, que dispone: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”. Así se decide.

La presente decisión se fundamenta en los artículos 2 y 272 Constitucional; 479.1, 495, 496 y 498 del Código Orgánico Procesal Penal; y 105 del Código Penal.

Decisión
Por las razones que anteceden, este Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal, declara la extinción de la pena impuesta al ciudadano ORESTE AARON MANRIQUE SÁNCHEZ (identificado en autos) y así se decide. Se acuerda notificar a las partes. Cúmplase.

EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

ABG. JOSÉ GREGORIO VILORIA OCHOA
LA SECRETARIA:

ABG. ANA ANDRADE VILLEGAS



Se libraron boletas de notificación números_________________________________, conste. Sria.-