REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 26 de Enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-000581
ASUNTO : LP01-P-2006-000581
Vistos los resultados de la audiencia de presentación de detenidos celebrada el día 22 de enero de 2008, en la que fueron escuchados los ciudadanos (penados): MARIBEL PEÑA y RONAL JOSÉ MONSALVE RAMÍREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad n° V-10.106.772 y 11.959.688, respectivamente, con motivo de la detención ordenada y practicada sobre los mismos, el Tribunal pasa a fundamentar la decisión dictada en la preindicada oportunidad para lo cual observa:
Antecedentes
Para la fundamentación de la presente decisión, resulta pertinente, destacar las siguientes actuaciones, en lo que respecta a cada penado de autos, así:
a.- RONAL JOSÉ MONSALVE RAMÍREZ:
Por auto expedido el 18 de noviembre de 2008, este Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del estado Mérida negó la medida de suspensión condicional de la ejecución de la pena dictada contra el ciudadano RONAL JOSÉ MONSALVE RAMÍREZ (ya identificado), ordenada tramitar de oficio, respecto a la sentencia condenatoria dictada contra el referido ciudadano en fecha 17 de noviembre de 2006, por el Juzgado Primero de Juicio del mismo Circuito Penal; y ordenó la aprehensión del referido ciudadano, a objeto de asegurar el cumplimiento de la sentencia que lo condenó a cumplir la pena de un (01) año y seis (06) meses de prisión, por la comisión del delito de hurto agravado (f. 303-308).
Mediante oficio n° 0063, de fecha 20-01-2008, procedente de la Dirección General de la Policía del estado Mérida, fue puesto a la orden del Tribunal, el ciudadano RONAL JOSÉ MONSALVE RAMÍREZ (ya identificado) en razón de la detención practicada sobre éste, el día 20-01-2008 (f. 315-321).
b.- MARIBEL PEÑA:
Mediante auto fundado del 24 de noviembre de 2008, este Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del estado Mérida ordenó la aprehensión de la ciudadana MARIBEL PEÑA (identificada en autos) en razón de su no localización para su citación y consiguiente imposición de la decisión de fecha 13-05-2008, dictada por este Juzgado de Ejecución, por la cual le fuera concedida la medida de suspensión condicional de la ejecución de la pena (f. 310-311).
Mediante oficio n° 0063, de fecha 20-01-2008, procedente de la Dirección General de la Policía del estado Mérida, fue puesta a la orden del Tribunal, la ciudadana MARIBEL PEÑA (ya identificada) en razón de la detención practicada sobre ésta, el día 20-01-2008 (f. 315-321).
El día 22-01-2009, fue realizada la audiencia de presentación de los detenidos, ciudadanos MARIBEL PEÑA y RONAL JOSÉ MONSALVE RAMÍREZ (ya identificados) con motivo de la detención practicada sobre éstos, el día 20-01-2008.
En la preindicada oportunidad, la ciudadana MARIBEL PEÑA manifestó que se estaba presentando ante la delegada de prueba; que tuvo que mudarse porque vivía alquilada y que le dieron la oportunidad de construir en un terreno que le regalaron y que tiene una hija de 12 años; que le comunicó la dirección (nueva) a la delegada de prueba, sólo que no lo informó en el Tribunal. El ciudadano RONAL JOSÉ MONSALVE RAMÍREZ indicó que le habían dado primero un beneficio y que le dijeron que ya había terminado y no tenía que presentarse; que actualmente convive con la co-penada de autos (hace 9 años) y tienen una niña.
La fiscala del Ministerio Público solicitó la libertad de la ciudadana MARIBEL PEÑA previa imposición de la decisión que acordó en su favor, la suspensión condicional de la ejecución de la pena, y puso de manifiesto su conformidad con la decisión que negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena respecto al ciudadano RONAL JOSÉ MONSALVE RAMÍREZ en atención a que el mismo es reincidente en la comisión de delitos y ello violenta lo establecido en el artículo 493.1 del Código Orgánico Procesal Penal.
La defensora actuante manifestó conformidad con el pedimento fiscal; solicitó la libertad de la penada MARIBEL PEÑA y en cuanto al ciudadano RONAL JOSÉ MONSALVE MÁRQUEZ indicó que siendo ajustada a derecho la decisión que lo priva de la libertad, solicitó que el penado en mención al ingresar en el Centro penitenciario se le de la oportunidad de trabajar y estudiar para así redimir pena.
Motivación para decidir
El Tribunal constata que, sobre los penados en mención pesan sendas penas privativas de libertad, que se hallan definitivamente firmes y pendientes de su cumplimiento.
Respecto al ciudadano RONAL JOSÉ MONSALVE RAMÍREZ queda evidente tal como se indicó en el auto que ordenó su privación de libertad que, el mismo es reincidente en la comisión de los delitos de la misma índole (hurto simple y agravado) tal como se puede apreciar en la certificación de antecedentes penales que de este ciudadano cursa en autos.
Esta circunstancia contraviene el requisito establecido en el artículo 493.1 del Código Orgánico Procesal Penal, al exigir “que el penado no sea reincidente, según certificado expedido por el Ministerio de Interior y Justicia”.
Por tal motivo, resulta procedente negar la suspensión condicional de la ejecución de la pena en el caso bajo examen; independientemente del cumplimiento de los demás requisitos, pues éstos deben ser satisfechos a cabalidad, para la válida concesión de la medida. Así se declara.
Lo señalado por el ciudadano RONAL JOSÉ MONSALVE RAMÍREZ, en la audiencia de presentación, en relación con el cumplimiento del anterior beneficio a él concedido, en nada modifica la situación antes advertida. Así se declara.
La privación de libertad del mencionado ciudadano tiene por objeto, asegurar el cumplimiento de la Sentencia Condenatoria dictada en su contra el 17-11-2006, que lo condenó a cumplir un (01) año y seis (06) meses de prisión por el delito de Hurto Agravado; se fija como Centro de Reclusión el Centro Penitenciario de la Región Andina.
En lo que respecta a la ciudadana MARIBEL PEÑA, siendo que la aprehensión ordenada sobre su persona estuvo determinada por la falta de localización de la misma para su citación e imposición de la decisión que acordó en su favor la suspensión condicional de la ejecución de la pena, y teniendo en cuenta que el motivo alegado por la penada para justificar su cambio de domicilio aunque no fue probado, es creíble; y, por cuanto, la misma fue impuesta de tal decisión en la audiencia de presentación, debe convenirse en que ha desaparecido el motivo que dio lugar a la expedición de la respectiva orden de captura en su contra.
En tal virtud, se ordena hacer cesar la privación de libertad respecto a dicha ciudadana y así se declara, en acatamiento a lo dispuesto en los artículos 44 y 271 Constitucional; 493 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.
Decisión
El Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: . PRIMERO: Acuerda mantener la privación de libertad respecto al ciudadano; RONALD JOSÉ MONSALVE RÁMIREZ, a objeto de asegurar el cumplimiento de la Sentencia Condenatoria dictada en su contra el 17-11-2006, que lo condenó a cumplir un (01) año y seis (06) meses de prisión por el delito de Hurto Agravado; se fijó como Centro de Reclusión el Centro Penitenciario de la Región Andina. Líbrese la correspondiente boleta de excarcelación. SEGUNDO: Por auto separado se expedirá el respectivo Cómputo de Pena en relación al ciudadano RONALD JOSÉ MONSALVE RÁMIREZ. TERCERO: Ordena imponer a la ciudadana MARIBEL PEÑA, del auto de fecha 13-05-2008, mediante el cual fue acordada en su favor la Medida de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, inserto a los folios (255 al 257), entregándole en esta fecha copia simple de la misma. CUARTO: Exhorta a la Dirección de la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Mérida, a designar Delegado de prueba para la supervisión y seguimiento de la medida de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena otorgada a la ciudadana MARIBEL PEÑA. Así se decide. Cúmplase.-
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
ABG. JOSÉ GREGORIO VILORIA OCHOA
LA SECRETARIA:
ABG. ANA MERCEDES ANDRADE
En fecha___________se cumplió lo ordenado mediante boletas números____________________________________ y oficio n°______________________, conste. Sria.-