REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 26 de Enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-002155
ASUNTO : LP01-P-2007-002155
AUTO DE EXTINCIÓN DE PENA
Visto el informe final que obra a los folios 159 al 160 de la presente causa, mediante el cual, la delegada de prueba Abogada Cioly León, adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del estado Mérida, estado Mérida, informa al Tribunal, que el ciudadano CRISTOPHER LUIS MARCANO SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° V-15.235.361, domiciliado en Mérida, estado Mérida, en su condición de penado, cumplió las condiciones impuestas por el tribunal al acordarle la suspensión condicional de la ejecución de la pena, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, observa:
I.- El ciudadano CRISTOPHER LUIS MARCANO SALAZAR (identificado en autos), fue condenado a cumplir la pena de dos (02) años de prisión, por la comisión del delito de robo impropio, otorgándosele la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena en fecha 19-12-2007, por el lapso de un (01) año, desde la firma del acta compromiso respectiva, que se verificó el 20-12-2007 (folios 127-128); finalizando el lapso de la misma, el día 20 de diciembre de 2008.
II.- Conforme al informe conductual final, consta el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal y las orientaciones del Delegado de prueba, por parte del penado de autos, quien en la actualidad se encuentra trabajando y ya venció el lapso de la suspensión condicional de la ejecución de la pena.
De acuerdo al referido informe del delegado de prueba, aprecia el Tribunal que, la evaluación de las áreas familiar, laboral y conductual contenidas en el referido informe, dan cuenta de un desempeño aceptable del penado respecto al cumplimiento de las obligaciones a él impuestas en la medida que acordó la suspensión de la ejecución de la pena; lo que hace dable presumir su reinserción social.
Conforme a lo antes dicho, y habiendo transcurrido el lapso fijado en la medida acordada a la penada, se declara cumplida la misma.
En virtud de que el ciudadano CRISTOPHER LUIS MARCANO SALAZAR (identificado en autos), cumplió con las obligaciones de la suspensión condicional de la ejecución de la pena impuesta, lo ajustado a derecho es extinguir la pena impuesta al mencionado ciudadano, sin imponer la sujeción a la vigilancia de la autoridad, a tenor de lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, que dispone: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”. Así se decide.
La presente decisión se fundamenta en los artículos 2 y 272 Constitucional; 479.1, 495, 496 y 498 del Código Orgánico Procesal Penal; y 105 del Código Penal.
Decisión
Por las razones que anteceden, este Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal, declara la extinción de la pena impuesta al ciudadano CRISTOPHER LUIS MARCANO SALAZAR (identificado en autos) y así se decide. Se acuerda notificar a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
ABG. JOSÉ GREGORIO VILORIA OCHOA
LA SECRETARIA:
ABG. ANA ANDRADE VILLEGAS
Se libraron boletas de notificación números_________________________________, conste. Sria.-