REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 29 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-000388
ASUNTO : LP01-P-2006-000388

AUTO DE EXTINCIÓN DE PENA

Visto el informe final que obra a los folios 338-339 de la presente causa, mediante el cual, el delegado de prueba Criminóloga Mairúben Árias, adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del estado Mérida, informa al Tribunal, que el ciudadano JOSÉ GUSTAVO CAMARGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° V-4.273.309, domiciliado en Mérida, estado Mérida, en su condición de penado, cumplió las condiciones impuestas por el tribunal al acordarle la libertad condicional, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, observa:

I.- El ciudadano JOSÉ GUSTAVO CAMARGO (identificado en autos), fue condenado a cumplir la pena de tres (03) años y seis (06) meses de prisión, por la comisión del delito de ocultamiento de sustancias estupefacientes, otorgándosele la libertad condicional en fecha 28-11-2007, por el lapso de un (01) año, un (01) mes, diez (10) días y doce (12) horas. Al computar la vigencia de la medida desde la fecha del auto que la acuerda, se obtiene que, la misma venció el día 09 de enero de 2009, a las 12:00 meridiano. Y así se declara.

II.- Conforme al informe conductual final, consta el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal y las orientaciones del Delegado de prueba, por parte del penado de autos, quien en la actualidad se encuentra trabajando y ya venció el lapso de la indicada medida, como ya se dijo.

De acuerdo al referido informe del delegado de prueba, aprecia el Tribunal que, la evaluación de las áreas familiar, laboral y conductual contenidas en el referido informe, dan cuenta de un desempeño aceptable del penado respecto al cumplimiento de las obligaciones a él impuestas en la medida que acordó la libertad condicional; lo que hace dable presumir su reinserción social.

Conforme a lo antes dicho, y habiendo transcurrido el lapso fijado en la medida acordada al penado, se declara cumplida la misma.

En virtud de que el ciudadano JOSÉ GUSTAVO CAMARGO (identificado en autos), cumplió con las obligaciones de la libertad condicional impuesta, lo ajustado a derecho es extinguir la pena impuesta al mencionado ciudadano, sin imponer la sujeción a la vigilancia de la autoridad, a tenor de lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, que dispone: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”. Así se decide.

La presente decisión se fundamenta en los artículos 2 y 272 Constitucional; 479.1, 495, 496 y 498 del Código Orgánico Procesal Penal; y 105 del Código Penal.

Decisión
Por las razones que anteceden, este Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal, declara la extinción de la pena impuesta al ciudadano JOSÉ GUSTAVO CAMARGO (identificado en autos) y así se decide. Se acuerda notificar a las partes. Cúmplase.

EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

ABG. JOSÉ GREGORIO VILORIA OCHOA


LA SECRETARIA:

ABG. ANA ANDRADE VILLEGAS



Se libraron boletas de notificación números_________________________________, conste. Sria.-