REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 29 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-003459
ASUNTO : LP01-P-2006-003459

AUTO DE EXTINCIÓN DE PENA

Visto el informe final que obra al folio 123 de la presente causa, mediante el cual, el delegado de prueba Criminólogo Fernando Gómez, adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del estado Mérida, estado Mérida, informa al Tribunal, que la ciudadana JOSEFINA AROCHA DE ÁLVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° V-, domiciliado en Mérida, estado Mérida, en su condición de penado, cumplió las condiciones impuestas por el tribunal al acordarle la suspensión condicional de la ejecución de la pena, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, observa:

I.- La ciudadana JOSEFINA AROCHA DE ÁLVAREZ (identificada en autos), fue condenada a cumplir la pena de dos (02) años de prisión, por la comisión del delito de hurto calificado, otorgándosele la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena en fecha 12-07-2007, por el lapso de un (01) año y seis (06) meses, desde la firma del acta compromiso respectiva, lo que no se cumplió a pesar de haber sido ordenado por el tribunal. No obstante y por cuanto el informe conductual final resulta favorable a la penada, se computa la vigencia de la medida desde la fecha del auto que la acuerda, con lo que la misma venció el día 12 de enero de 2009. Y así se decide.

II.- Conforme al informe conductual final, consta el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal y las orientaciones del Delegado de prueba, por parte de la penada de autos, quien en la actualidad se encuentra trabajando y ya venció el lapso de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, como ya se dijo.

De acuerdo al referido informe del delegado de prueba, aprecia el Tribunal que, la evaluación de las áreas familiar, laboral y conductual contenidas en el referido informe, dan cuenta de un desempeño aceptable de la penada respecto al cumplimiento de las obligaciones a ella impuestas en la medida que acordó la suspensión de la ejecución de la pena; lo que hace dable presumir su reinserción social.

Conforme a lo antes dicho, y habiendo transcurrido el lapso fijado en la medida acordada a la penada, se declara cumplida la misma.

En virtud de que la ciudadana JOSEFINA AROCHA DE ÁLVAREZ (identificada en autos), cumplió con las obligaciones de la suspensión condicional de la ejecución de la pena impuesta, lo ajustado a derecho es extinguir la pena impuesta a la mencionada ciudadana, sin imponer la sujeción a la vigilancia de la autoridad, a tenor de lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, que dispone: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”. Así se decide.

La presente decisión se fundamenta en los artículos 2 y 272 Constitucional; 479.1, 495, 496 y 498 del Código Orgánico Procesal Penal; y 105 del Código Penal.

Decisión
Por las razones que anteceden, este Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal, declara la extinción de la pena impuesta a la ciudadana JOSEFINA AROCHA DE ÁLVAREZ (ya identificada) y así se decide. Se acuerda notificar a las partes. Cúmplase.

EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

ABG. JOSÉ GREGORIO VILORIA OCHOA
LA SECRETARIA:

ABG. ANA ANDRADE VILLEGAS



Se libraron boletas de notificación números_________________________________, conste. Sria.-