REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 30 de Enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-000493
ASUNTO : LP01-P-2008-000493
CÓMPUTO ACTUALIZADO
Visto el escrito de fecha 16 de enero de 2009, presentado al Tribunal por la abogada MAIRET TERESA UZCÁTEGUI MORA, en su condición de defensora pública primera, y por tal defensora del penado NAVA LÓPEZ ÁLVARO LUIS (identificado en autos), mediante el cual, solicita cómputo actualizado de pena respecto a su defendido, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, procediendo conforme a lo solicitado -a pesar de que en autos consta el computo de pena efectuado en la oportunidad de dictar el ejecútese de sentencia fechado 28-11-2008, folios 188 al 190, y que no ha transcurrido un tiempo considerable ni ha ocurrido alguna circunstancia que modifique lo ya resuelto-, dicta el presente cómputo de pena, en los términos que a continuación se expresan:
II.- Cómputo definitivo: De la revisión de las actas se constata que, mediante auto de fecha 11 de junio de 2008 (f. 77-78) fueron acumuladas las causas números LP01-P-2007-004870 y LP01-P-2008-000493, conforme al principio de la unidad del proceso artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal.
En orden a lo dispuesto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal tenemos que el ciudadano ÁLVARO LUIS NAVA LÓPEZ (antes identificado) fue aprehendido por primera vez (flagrancia) en la causa n° LP01-P-2007-004870 el día 21-12-2007 hasta el 23-12-2007 (dos (02) días), cuando fue ordenada su libertad en la audiencia de presentación efectuada en la referida fecha.
Fue detenido por segunda vez (causa LP01-P-2008-000493) el día 31-01-2008 (siendo privado de la libertad en audiencia de presentación efectuada el 02-02-2008), permaneciendo así hasta la presente fecha 30-01-2009, es decir, durante once (11) meses y veintinueve (29) días,
Al sumar los lapsos de detención antes señalados, tenemos que el prenombrado ciudadano ha permaneció detenido preventivamente, por espacio de un (01) año y un (01) día; que al ser descontados de la pena impuesta, conforme al artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, arroja una pena por cumplir igual a un (01) año, once (11) meses y veintinueve (29) días de prisión, que se cumplen el día 28 de enero de 2011, a las 12:00 de la noche. Así se declara.
Decisión
Por las razones antes expuestas, el Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: Único: Declara que el ciudadano ÁLVARO LUIS NAVA LÓPEZ (antes identificado) ha cumplido hasta la presente un (01) año y un (01) día de prisión, restándole por cumplir, un (01|) año, once (11) meses y veintinueve (29) días de prisión, que se cumplen el 28-01-2011, a las 12:00 de la noche. Así se decide. Notifíquese al penado de autos, a la Fiscala Vigésima Segunda del Ministerio Público y a la Defensora actuante. Remítase copia certificada del presente auto, con oficio, a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina, para ser agregado al respectivo expediente. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
ABG. JOSÉ GREGORIO VILORIA OCHOA
LA SECRETARIA:
ABG. ANA MERCEDES ANDRADE
En fecha_____________, se cumplió lo ordenado, mediante boletas de notificación números__________________________________________ y oficios números_____________________________________, conste. Sria.-