REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 8 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-003069
ASUNTO : LP01-P-2008-003069


SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA

Por cuanto en la presente causa se siguieron los trámites correspondientes a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena respecto al ciudadano BORIS HUMBERTO QUIÑONEZ LEÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° V-12.355.164, como fórmula alterna de cumplimiento de la misma y toda vez que se ha efectuado la revisión de las actuaciones, verificando que el mencionado penado reúne los requisitos legales para optar a tal suspensión, quien aquí decide observa:

Primero: Obra inserto de los folios 106 al 110, el texto íntegro de la sentencia condenatoria por admisión de los hechos, dictada por el Juzgado Cuarto de Juicio de este Circuito Judicial el día 21 de octubre de 2008, en la que fue condenado el ciudadano BORIS HUMBERTO QUIÑONEZ LEÓN (ya identificado) a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de distribución de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, y ocultamiento de arma de fuego, contemplados en los artículos 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y 277 del Código Penal.

Segundo: Consta en las actuaciones, el auto de ejecútese de sentencia, de fecha 19 de noviembre de 2008, en el cual se acordó la tramitación de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena (folios 121-124).

Tercero: Obra inserto al folio 129 la constancia de residencia expedida a favor del penado de autos; Oferta laboral suscrita por el ciudadano JOSÉ OSWALDO SALINAS en fecha 07-11-2008 (f. 130); cura ratificación se efectuó el 12-12-2008 (f. 142); Certificación de Antecedentes Penales del ciudadano BORIS HUMBERTO QUIÑONEZ LEÓN (ya identificado), en la que consta que éste no tiene sentencias anteriores ni posteriores a la impuesta en la presente causa (f. 150).

Cuarto: Obra a los folios 153 al 156, informe técnico (psicosocial) realizado por el equipo de la Coordinación Zonal n° 01 Tratamiento no Institucional Región Andina (Ministerio de Interior y Justicia), en fecha 18 de diciembre de 2008, en el cual hacen referencia al diagnóstico criminológico, personalidad y condiciones de vida del penado, concluyendo con un pronóstico favorable para la concesión de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, habida cuenta de que se evidenció en el penado la posesión de “autocrítica elevada en la participación en el delito; como también proyectos de vida a largo plazo; sus metas van en aumento en vincularse con su familia; insertarse al ámbito laboral; maneja soluciones en momentos difíciles; posterga gratificaciones: asi mismo posee tolerancia la frustración ayudado de su crítica, evaluación y manejo del perdón de su conducta pasada.” (Negrillas del Tribunal).

Realizada la revisión exhaustiva de las actuaciones y los recaudos presentados, este Tribunal observa que es procedente la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano BORIS HUMBERTO QUIÑONEZ LEÓN (ya identificado), en virtud de que cumple con todos los requisitos legales establecidos en el artículo señalado.

El Tribunal le impone al ciudadano BORIS HUMBERTO QUIÑONEZ LEÓN (ya identificado) las siguientes obligaciones, las cuales son acumulativas y que deberá cumplir dentro del lapso señalado, acotando que el incumplimiento de una sola de ellas acarrea la revocatoria de esta fórmula alternativa de cumplimiento de pena:

1.- No Salir del país sin autorización del Tribunal.
2.- Presentarse cada treinta (30) días por ante el Delegado de Prueba que le sea designado.
3.- Cumplir con las normas que le imponga el Delegado de Prueba
4.- Mantenerse activo laboralmente y continuar actividades musicales en orquesta sinfónica del estado u otra equivalente.
5.- No incurrir en nuevos delitos y no portar armas de ningún tipo.
6.- No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal.
7.- No consumir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes ni psicotrópicas.

Se acuerda remitir copia certificada del presente auto a la Coordinación de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta Ciudad de Mérida, para que se designe un Delegado de Prueba que se encargue de supervisar las condiciones impuestas. Certifíquese por secretaría copia de este auto. De igual manera, se acuerda remitir copia certificada del Acta Compromiso, una vez suscrita la misma, al Delegado de Prueba designado, a los fines de que tenga conocimiento de la fecha de finalización del régimen de prueba.

Por cuanto el ciudadano BORIS HUMBERTO QUIÑONEZ LEÓN (ya identificado) se encuentra actualmente privado de la libertad en el Centro Penitenciario de la Región Andina, se ordena su traslado al Tribunal el día 09 de enero de 2009 (8:30 am.), para imponerlo de la presente decisión, suscribir la correspondiente acta compromiso y librar la consiguiente boleta de libertad. Así se decide.

Decisión

El Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Primero: Acuerda la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en favor del ciudadano BORIS HUMBERTO QUIÑONEZ LEÓN (ya identificado), por el lapso un (01) año y seis (06) meses, a partir de firma del acta compromiso correspondiente; Segundo: Impone al ciudadano BORIS HUMBERTO QUIÑONEZ LEÓN (ya identificado) las siguientes obligaciones, las cuales son acumulativas y que deberá cumplir dentro del lapso señalado, acotando que el incumplimiento de una sola de ellas acarrea la revocatoria de esta fórmula alternativa de cumplimiento de pena: 1.- No Salir del país sin autorización del Tribunal. 2.- Presentarse cada treinta (30) días por ante el Delegado de Prueba que le sea designado. 3.- Cumplir con las normas que le imponga el Delegado de Prueba. 4.- Mantenerse activo laboralmente y continuar actividad musical en la orquesta sinfónica del estado, u otra equivalente. 5.- No incurrir en nuevos delitos y no portar armas de ningún tipo. 6.- No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal. 7.- No consumir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes ni psicotrópicas. Tercero: Ordena trasladar al ciudadano BORIS HUMBERTO QUIÑONEZ LEÓN (ya identificado), a la sede del Tribunal, el día 09 de enero de 2009 (8:30 am.), a objeto de imponerlo de la presente, suscribir acta compromiso y librar boleta de libertad; Cuarto: Ordena notificar a las partes. Quinto: Ordena remitir copia certificada del presente auto a la Coordinación de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta Ciudad de Mérida, para que se designe un Delegado de Prueba que se encargue de supervisar las condiciones impuestas. Certifíquese por secretaría copia de este auto. De igual manera, se acuerda remitir copia certificada del acta compromiso al delegado de prueba designado, a los fines de que tenga conocimiento de la fecha de finalización del régimen de prueba. Ofíciese y remítase lo ordenado. Cúmplase.

EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

ABG. JOSÉ GREGORIO VILORIA OCHOA



LA SECRETARIA

ABG. ANA MERCEDES ANDRADE


Se libró oficio n° _____________________________, boletas de notificación Nos.______________________ y boleta de citación n° _________________, conste. Sria.-