REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 9 de Enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-001008
ASUNTO : LP01-P-2007-001008
DESTACAMENTO DE TRABAJO
Cumplidos como han sido los trámites relacionados con la medida de Destacamento de Trabajo, ordenada tramitar –de oficio- por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida en relación al ciudadano DUGARTE FELIX, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° V-8.038.414, el Tribunal a objeto de resolver lo pertinente, observa:
Primero: El ciudadano FELIX DUGARTE (identificado en autos) cumple actualmente condena penal de nueve (09) años de prisión por la comisión del delito de ocultamiento de sustancias estupefacientes, que le impuso el Juzgado Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, mediante sentencia de fecha 25 de abril de 2008.
Segundo: Conforme al cómputo de pena realizado en la decisión que acordó la redención judicial de la pena de fecha 06 de noviembre de 2008 (f. 692-694), el referido ciudadano, había cumplido hasta la indicada fecha, más de la cuarta parte de la pena impuesta, que para el caso particular, equivale a dos (02) años y tres (03) meses.
Tercero: Mediante auto del 06 de noviembre de 2008, el Tribunal ordenó tramitar –a solicitud de parte- la medida de destacamento de trabajo, en favor del penado de autos.
Cuarto: De la revisión de los recaudos cursantes en las actuaciones, relacionadas con la medida solicitada, se observa:
1.- Corre agregada en autos, Oferta de Trabajo presentada por el ciudadano JOSÉ AGUSTÍN FLORES, en su carácter de representante de la empresa “Arenera La Poderosa” a favor del ciudadano FELIX DUGARTE (f. 656); ratificada ante el Tribunal de Ejecución por el ofertante en fecha 02-12-2008 (f. 701-702) y Constancia de buena conducta, emanada de la Junta de Conducta del Centro Penitenciario de la Región Andina (f. 680).
2.- Cursa en la causa, Certificación de Antecedentes Penales del ciudadano FELIX DUGARTE, de fecha 20-10-2008 (f. 690), de la cual se evidencia claramente que éste, presenta un solo registro penal derivado de la condena impuesta en la presente causa. Con lo cual se acredita que el penado en mención no es reincidente en la comisión de otros delitos.
3.- Corre inserto en las actuaciones, Informe Psico-social de fecha 29-12-2008 (recibido en este Juzgado, hoy 09-01-2009), realizado por el equipo técnico de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del estado Mérida, en el cual emiten un Pronóstico Favorable sobre la conducta del ciudadano FELIX DUGARTE (ya identificado), manifestando que éste reúne los requisitos para optar al destacamento de trabajo, tales como: primodelictualidad, progresividad intramuros, planes futuros viables a ejecutar, respeto a las normas y valores establecidos socialmente, entre otros (f. 722-727).
En suma, considera el juzgador que el caso particular, el ciudadano FELIX DUGARTE reúne todos los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, para optar al Destacamento de Trabajo, además, del análisis de los diversos elementos de convicción anteriormente señalados y explicados, se evidencia que existe un Pronóstico Favorable sobre el comportamiento futuro de aquella, habiendo cumplido con más de Un (1/4) Cuarto de la pena impuesta, destacando que No Posee Antecedentes Penales anteriores o posteriores a la presente causa por delitos de la misma índole, presentó Oferta de Trabajo (ratificada); requisitos que fueron debidamente constatados por el Tribunal conforme al primer aparte del artículo 506 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, resulta procedente el otorgamiento de la medida anteriormente señalada, en acatamiento al principio contenido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su penúltima parte, que dispone: “...en todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria”.- Así se declara.
Decisión
El Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide 1.- Declara con lugar la medida de DESTACAMENTO DE TRABAJO como Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, a favor del ciudadano FELIX DUGARTE (ya identificado), quien actualmente se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina y en consecuencia, el Tribunal autoriza el trabajo fuera del establecimiento penitenciario en un horario de Lunes a Sábado de 6:00 de la mañana a 6:00 de la tarde; 2.- Impone al ciudadano FELIX DUGARTE (ya identificado) las siguientes condiciones: 1) Mantenerse en el trabajo ofrecido y ratificado e informar al Tribunal y a la delegada de prueba sobre cualquier cambio laboral que se produzca; 2) No incurrir en la comisión de nuevos delitos, ni verse inmiscuido en investigaciones de índole penal; 3) No salir del Estado Mérida sin autorización de este Tribunal; 4) Prohibición de portar armas de cualquier tipo; 5) Alejarse de personas relacionadas con cualquier tipo de actividad delictiva y evitar amigos y lugares de dudosa reputación; 6) No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas, ni abusar en la ingesta de bebidas alcohólicas; 7) Pernoctar diariamente en el Centro de Pernocta “José María Olaso” con sede en la ciudad de Mérida (antigua Cárcel); 8) Cumplir con las obligaciones que le imponga la delegada de prueba, así como la normativa interna del referido Centro de Pernocta; 9) Presentarse al Tribunal y ante el delegado de prueba las veces que así sea citada. Notifíquese esta decisión al Ministerio Público, y a la Defensa y para tales efectos líbrese Boletas de Notificación. Impóngase la presente decisión al penado de autos el día Lunes 12 de enero de 2008, a las 9:00 de la mañana. Líbrese la correspondiente boleta de traslado. Remítase copia certificada de la presente decisión a la Dirección del Centro Penitenciario de Los Andes, y a la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario para que le designen el delegado de prueba correspondiente, junto con los respectivos oficios. Certifíquese y Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
ABG. JOSÉ GREGORIO VILORIA OCHOA
LA SECRETARIA:
ABG. ANA MERCEDES ANDRADE
En fecha_____________se cumplió lo ordenado mediante oficios números_________________________________________ y boletas de notificación números_____________________________________________________________, conste. Sria.-