REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 12 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-003001
ASUNTO : LP01-P-2007-003001

Visto el escrito que obra al folio 182, mediante el cual la Pltgo. Yelitza Mazzei, en su carácter de Directora Encargada del Centro Penitenciario de la Región Andina, participa a este Tribunal que hay un error en el cómputo realizado en el auto dictado el 04 de diciembre de 2008, respecto a la fecha de cumplimiento de pena del ciudadano Luís Alfonso Cárdenas Villar, se procedió a revisar la causa, constatando que efectivamente existe un error en el referido cómputo. En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en funciones Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en los artículos 479, 482, 484 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, corrige y actualiza el cómputo de Pena impuesta, de la manera siguiente:

1.- El penado Luís Alfonso Cárdenas Villar, fue condenado a cumplir una pena de ocho (08) años de prisión.

2.- Fue detenido el día 27 de julio de 2007, manteniéndose en esa situación hasta la presente fecha inclusive (12-01-09), es decir, por el lapso de un (01) año, cinco (05) meses y quince (15) días, al cual debe sumársele el tiempo de pena redimido en fecha 04 de diciembre de 2008, que es de siete (07) meses y veintiséis (26) días, para un total de pena cumplida de dos (02) años, un (01) mes y once (11) días.

3.- Ahora bien, por cuanto el ciudadano Luís Alfonso Cárdenas Villar, fue condenado a cumplir una pena de ocho (08) años de prisión, le resta por cumplir un remanente de pena de cinco (05) años, diez (10) meses y diecinueve (19) días, que terminará de cumplir el día primero (1°) de diciembre de 2014, a las doce horas de la medianoche, y no como incorrectamente se estableció en el auto del 04-12-08 (folio 170), que decía: “el primero (1°) de noviembre de 2.014” .

Queda así corregido y actualizado el cómputo de pena del ciudadano Luís Alfonso Cárdenas Villar. Se acuerda notificar al Ministerio Público, a la defensa y al penado. Igualmente, se acuerda librar Oficio a la Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina, remitiéndole copia certificada del presente auto.

EL JUEZ DE EJECUCIÓN N° 03

ABG. NELSON JOSÉ TORREALBA ÁNGEL

La Secretaria


Se libraron boletas de notificación Nos. __________________________________. Se libró Oficio N° _________________________