REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 13 de Enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-010473
ASUNTO : LP01-P-2005-010473
Visto el escrito presentado por el ciudadano Douglas Antonio Rojas Peña, cursante a los folios 341 y 342 de las actuaciones este tribunal para decidir observa:
Solicita el penado Douglas Antonio Rojas Peña, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad No V-6.6898.142, con respecto a quien éste juzgado de ejecución cumple funciones de control y vigilancia de la pena, en razón de que el tribunal natural pertenece al Circuito Judicial Penal del estado Miranda, que se estudie la posibilidad de realizársele nuevamente los estudios psico -sociales, toda vez que el pasado año fue evaluado por el equipo técnico y luego el psicólogo le informó que había salido desfavorable.
En ese orden de ideas quien decide considera que el tribunal que representa es competente para conocer la solicitud planteada por el penado, en virtud de que la misma versa sobre una circunstancia que no afecta el fondo de la situación jurídica del ciudadano Douglas Antonio Rojas Peña, sino que por el contrario guarda relación con la tramitación que normal y ordinariamente deben realizar los tribunales de vigilancia de ejecución de penas y medidas de seguridad, con ocasión al lugar donde se encuentran los penados cumpliendo las penas, medidas de seguridad o fórmulas alternas de cumplimiento de pena (artículo 481 del COPP). Es decir, es a este Juzgado de Ejecución al que le corresponde recabar los recaudos legales necesarios para cada beneficio y remitirlos al tribunal natural, el cual finalmente decidirá su procedencia o no.
Ahora bien, luego de establecida la competencia de ésta instancia para resolver lo pretendido por el penado Douglas Antonio Rojas Peña, se observa que esta persona fue valorada por el equipo multidisciplinario de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Andina -Mérida, el día 01 de diciembre de 2008 -tal como se verifica en el contenido del informe cursante a los folios 322 al 327- constándose igualmente que el resultado de dicho análisis no fue favorable para el otorgamiento de la medida alterna de cumplimiento de pena (destacamento de trabajo) a la que opta el sentenciado.
Así las cosas, estimamos que desde el día 01-12-08 hasta la presente fecha (13-01-09), ha transcurrido un lapso de tiempo muy breve para considerar que hayan podido variar las circunstancias (personalidad, sociales, psicológicas, familiares, criminológicas, conductuales) apreciadas y analizadas por el equipo multidisciplinario de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Andina - Mérida, en el penado Douglas Antonio Rojas Peña para ordenar que en el intervalo prácticamente de un (01) mes y poco más, se realice un nuevo estudio de la misma naturaleza.
De modo que -legal y racionalmente- lo más prudente es esperar un lapso de tiempo considerable para que el ciudadano Douglas Antonio Rojas Peña sea sometido a un nuevo análisis psico -social; en éste caso el tribunal considera que ese tiempo de espera puede ser de cuatro (04) meses posteriores a la fecha de la última evaluación, es decir, al 01-12-08.
En mérito de lo expuesto, éste Juzgado de Ejecución No 03 del estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara improcedente (en éste momento procesal) la solicitud planteada por el penado Douglas Antonio Rojas Peña, identificado supra, y en consecuencia se le insta a esperar un lapso prudencial de cuatro (04) meses (contados a partir del 01-12-08), para que pueda ser objeto de una nueva evaluación psico-social por parte del equipo multidisciplinario de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario - Mérida, ya que el último informe remitido a éste despacho por ese organismo es de reciente data.
Así se decide, cúmplase, notifíquese a las partes y al penado -remitiendo anexo a su notificación copia del presente auto-
EL JUEZ DE EJECUCIÓN No 03
ABOG. NELSON JOSÉ TORREALBA ÁNGEL
LA SECRETARIA
En fecha______________, se cumplió con lo ordenado mediante boletas de notificación Nos. _________________________.--
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