REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 16 de Enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-004427
ASUNTO : LP01-P-2005-004427


Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto penal se observa:

Que en fecha 07-09-09 (folio 164), fue declarada firme la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal de Juicio N° 02 del estado Mérida en la audiencia oral y pública celebrada el día 25-11-08 (folios 141 al 143), publicada el 02-12-08 (folios 145 al 149), en contra del ciudadano Edgar Enrique Quintero; en tal sentido éste Tribunal procede a ejecutar la referida sentencia condenatoria de la manera siguiente:

El ciudadano Edgar Enrique Quintero, venezolano, mayor de edad, natural de Mérida, de 50 años de edad, nacido el 20-02-58, casado, titular de la cédula de identidad No. V-5.198.973, domiciliado en la calle principal de San Isidro, casa sin número, de nombre Sureña, Santa Bárbara de Mérida, Teléfono: 0274-6575449, fue condenado mediante el procedimiento especial de admisión de hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el 41 eiusdem, a cumplir la pena de Dos (02) Años de Prisión, más las accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y castigado en el artículo 452.4 del Código Penal Venezolano vigente.

De igual forma el ciudadano Edgar Enrique Quintero, fue condenado a sufrir las penas accesorias dispuestas en el artículo 16 del Código Penal, consistentes en: 1.- Inhabilitación Política durante el tiempo de la condena, esto es, por el lapso de dos (02) años, que terminará de cumplir una vez satisfaga la totalidad de la sanción impuesta y, 2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta, accesoria ésta que el tribunal no aplica, en razón del criterio vinculante emitido y sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en decisiones de fechas 21 de mayo de 2007 (No 940) y 21 de febrero de 2008 (No 1653).

Ahora bien, a los fines de actualizar el cómputo de la pena cumplida hasta el día de hoy por el ciudadano Edgar Enrique Quintero Toro se observa:

Que éste penado fue detenido en fecha 18 de abril de 2005, permaneciendo en tal situación hasta el día 21-04-05, cuando el Tribunal de Control N° 01 le confiere una medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad consistente en presentaciones, es decir, que inicialmente se mantiene detenido por un lapso de tres (03) días.

El 17 de noviembre de 2005 (folios 95 al 97), el Tribunal de Juicio No 02 dicta orden de captura en contra del penado, la cual se materializa el 19-11-08 (folio 117), manteniéndose privado de libertad hasta el 25-11-08, cuando en la audiencia especial celebrada -y en la cual resultó condenado por incumplimiento del acuerdo reparatorio que había ofrecido previamente a plazo- le fue acordada la libertad, es decir, por un tiempo de seis (06) días.

Lo anterior significa que sumados ambos lapsos de tiempo durante los cuales el penado ha estado privado de la libertad, encontramos que en total han sido nueve (09) días, los cuales deber ser descontados de la pena establecida, faltándole por cumplir un remanente de un (01) año, once (11) meses y veintiún (21) días, que terminará de cumplir el 07 de enero de 2.011.

En tal sentido, y conforme lo previsto en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece entre otras cosas que las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria, tenemos que el penado Edgar Enrique Toro, podrá optar al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, consagrado en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, puesto que resultó condenado mediante el procedimiento especial de admisión de hechos (artículo 376 del COPP), a cumplir una pena que no excede de tres (03) años.

Por consiguiente se ordena de OFICIO, se tramite todo lo conducente a los fines de que se determine si el penado reúne el restante de requisitos legales exigidos para hacerse acreedor del beneficio en cuestión.

A los fines antes indicados, se acuerda solicitar a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, certificación de los antecedente que pueda tener el ciudadano Edgar Enrique Quintero Toro, así como librar oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Coordinación Zonal N° 01 de la Región Andina, para la realización del respectivo examen psicosocial, remitiendo a este Despacho las resultas del informe correspondiente. A tal efecto, se acuerda remitir al Jefe de la mencionada Unidad, copias certificadas de la sentencia definitivamente firme pronunciada en el presente caso y de éste auto.

En mérito de lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del estado Mérida en funciones de Ejecución N° 03, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, en uso de las facultades conferidas en los artículos 479, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, ejecuta la sentencia condenatoria contentiva de la pena principal y accesorias dictadas en contra del ciudadano Edgar Enrique Toro Quintero, identificado supra; de igual forma se actualiza el cómputo de la pena cumplida hasta le fecha, estableciéndose que pude optar al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena, una vez cumpla con el restante de los requisitos legales.

Así se decide, cúmplase y notifíquese a las partes acerca del contenido de este auto. De igual forma se acuerda citar al penado ante éste despacho, a objeto de que se imponga de lo resuelto, y de la obligación que tiene de someterse al examen psicosocial por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Andina y de presentar oferta de trabajo. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Coordinación Zonal N° 01 de la Región Andina, para la realización del respectivo examen psicosocial, remitiendo a este Despacho las resultas del informe correspondiente. A tal efecto, se acuerda remitir al Jefe de la mencionada Unidad, copias certificadas de la sentencia definitivamente firme pronunciada en el presente caso y de éste auto.


EL JUEZ DE EJECUCIÓN N° 03

Abg. NELSON JOSÉ TORREALBA ÁNGEL.


LA SECRETARIA

Se libraron Boletas de Notificación Nos. _________________________________, Boleta de Citación No. ___________________________y oficio N° _____________________.-

La Secretaria.