REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 16 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-003915
ASUNTO : LP01-P-2007-003915

Visto el oficio que obra al folio 194 de las actuaciones, mediante el cual la Pltgo. Yelitza Mazzei, en su carácter de Directora Encargada del Centro Penitenciario de la Región Andina, participa a este Tribunal que hay un error en el cómputo realizado en fecha 04 de diciembre 2008, respecto a la fecha de cumplimiento de pena del ciudadano José Hernán Briceño, se procedió a revisar el auto en cuestión en la causa, constatando que efectivamente existe un error en el referido cómputo. En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en funciones Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en los artículos 479, 482, 484 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, corrige y actualiza el cómputo de Pena impuesta, de la manera siguiente:

1.- El ciudadano José Hernán Briceño fue sentenciado a cumplir la pena de siete (07) años, siete (07) meses y doce (12) horas de prisión, más las accesorias de ley correspondientes.

2.- Fue detenido el día 09 de octubre de 2007, permaneciendo en esa situación hasta el día de hoy inclusive (16-01-09), es decir, por el lapso de un (01) año, tres (03) meses y siete (07) días, a lo cual debe sumársele el tiempo de pena redimido en 04 de diciembre de 2.008 (folios 182 al 185) que fue de siete (07) meses y veintiún (21) días, para un total de pena cumplida de un (01) año, diez (10) meses y veintiocho (28) días.

3.- Por cuanto el penado José Hernán Briceño, fue condenado a cumplir una pena de siete (07) años, siete (07) meses y doce (12) horas de prisión, le falta por cumplir un remanente de pena de cinco (05) años, ocho (08) meses dos (02) días y doce (12) horas, que terminará de cumplir el día dieciocho (18) de septiembre de 2014, a las doce del mediodía (12.00m) y no como incorrectamente se estableció en el auto del 04-12-08 (18 de agosto de 2014).

Queda así corregido y actualizado el cómputo de pena cumplida por el ciudadano José Hernán Briceño. Se acuerda notificar al Ministerio Público, a la defensa y al penad. Igualmente, se acuerda librar Oficio a la Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina, remitiéndole copia certificada del presente auto.


EL JUEZ DE EJECUCIÓN No 03

ABOG NELSON JOSÉ TORREALBA ÁNGEL

La Secretaria

Se libraron boletas de notificación Nos. ________________________________. Se libró Oficio No _________________________