REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 19 de Enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-008468
ASUNTO : LP01-P-2006-008468
Este Juzgado de Ejecución N° 03 del Estado Mérida, luego de revisar las actuaciones que conforman la presente causa, así como la situación jurídica del ciudadano Joel Benito Frías Viloria observa:
Que en contra del referido ciudadano, cursa ante éste tribunal otra causa signada con el N° LP01-P-2006-003924, en la cual el penado Joel Benito Frías Viloria, resultó condenado en fecha 31de octubre de 2006, por el Tribunal de Juicio N° 01 del estado Mérida, a cumplir la pena de Cuatro (04) Años de Prisión, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de Robo Propio.
Ahora bien, por otra parte encontramos que el ciudadano Joel Benito Frías Viloria en la presente causa resultó condenado el 16-06-08 por el Tribunal de Juicio No 02, a sufrir la pena de diez (10) años de prisión, más las accesorias de ley, por los delitos de Robo Propio y Robo Agravado.
En ese orden de ideas se tiene que el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal (en lo adelante COPP) establece: “Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece éste Código. Si se imputan varios delitos, será competente el tribunal para juzgar el delito más grave.”
Pues bien, en el caso analizado observamos que el ciudadano Joel Benito Frías Viloria resulta condenado por dos causas y procesos diferentes, es decir, existe diferencia entre los hechos, pero identidad en cuanto al penado, lo cual implica que encontrándose éstas causas en la misma fase, no pueden seguirse en forma asilada e individual, puesto que guardan relación con la misma persona. Por consiguiente deben ser necesariamente acumuladas para garantizar en forma efectiva el debido proceso.
Por consiguiente procede seguidamente realizar la acumulación de las penas conforme lo ordenado en el numeral 2 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal y así determinar la sanción que en definitiva ha de cumplir el ciudadano Joel Benito Frias Viloria. En tal sentido se aprecia que ambas sentencias condenatorias son similares en cuanto a la modalidad (prisión), pero diferentes con relación al cuantum, siendo la de mayor cantidad la contenida en ésta causa (10 años, por 04 años en la otra).
En atención de ello y por remisión expresa del artículo 97 del Código Penal, debe aplicarse lo contenido en el artículo 88 eiusdem que dispone: “al culpable de dos o más delitos, cada uno de los cuales acarree pena de prisión, sólo se le aplicará la pena correspondiente al más grave, pero con el aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la pena del otro u otros”. En consecuencia, a la pena de los diez (10) años de prisión se le debe adicionar la mitad de la pena de los cuatro (04) años, arrojando un total de pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, que es la sanción que en definitiva debe cumplir el ciudadano Joel Benito Frías Viloria
De esos doce (12) años de prisión, el ciudadano Joel Benito Frías Viloria, ha cumplido físicamente, dos (02) años, dos (02) meses y veintitrés (23) días en el asunto penal LP01-P-2006-008468, puesto que fue detenido el 26 de octubre de 2006 manteniéndose así hasta la presente fecha (19-01-09), mientras que en la causa LP01-P-2006-008468, ha estado privado de la libertad por el lapso de un (01) mes y dieciocho (18), estos es, desde el 01-09-06 al 19-10-06, ya que cuando le es revocada la medida cautelar sustitutiva el 30-10-06 por el Tribunal de Juicio No 01, ya se encontraba aprehendido por la otra causa.
De modo que sumando ambas detenciones se concluye que el ciudadano Joel Benito Frías Viloria ha estado detenido por un tiempo total de dos (02) años, cuatro (04) meses y once (11) días, y como quiera que resultó condenado a cumplir un total de pena definitiva de doce (12) años de prisión, le falta por cumplir un remanente de pena equivalente a nueve (09) años, siete (07) meses y diecinueve (19) días de prisión, que terminará de cumplir el 08 de septiembre de 2.018. Así se decide.
En mérito de lo anterior, éste Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Estado Mérida en funciones de Ejecución N° 03, Administrando Justicia en nombre de la República por Autoridad de la Ley acuerda:
Primero: Acumular las actuaciones que conforman el asunto penal No LP01-P-2006-003924 a la presente causa signada con el N° LP01-P-2006-008468, seguidas ambas en contra del ciudadano Joel Benito Frías Viloria , venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-14.927.033.
Segundo: Acumular las pena (principales y accesorias), contenidas en ambas causas, estableciéndose que en definitiva el ciudadano Joel Benito Frías Viloria debe cumplir doce (12) años de prisión, más las accesorias de ley contempladas en al artículo 16 del Código Penal.
Tercero: Se actualiza el cómputo de la pena cumplida hasta el día de hoy por el ciudadano Joel Benito Frías Viloria, en los términos supra indicados.
Así se decide, cúmplase, notifíquese a las partes y al penado que se encuentra recluido en el CEPRA; remítase copia certificada del presente auto a la Dirección del referido contero de reclusión.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN N° 03
ABOG. NELSON JOSÉ TORREALBA ÁNGEL
LA SECRETARIA
En fecha _______________, se notificó mediante boletas Nos _______________________ y se ofició con el No ______________________
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