REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 19 de Enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-002006
ASUNTO : LP01-P-2007-002006
REVOCATORIA DEL DESTACAMENTO DE TRABAJO:
Por cuanto en la audiencia convocada el 16 de enero de 2009, el tribunal resolvió pronunciarse por auto separado con relación a la petición de revocatoria del beneficio de Destacamento de Trabajo que goza actualmente el penado Eleazar Mayor Cáceres, corresponde por medio del presente auto emitir de la decisión respectiva de la manera siguiente:
1°. El ciudadano penado Eliazar Mayorca Cáceres, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No V-10.323.668, fue condenado a cumplir la pena de Ocho (08) Años de Prisión, por la comisión de los delitos de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, según sentencia dictada por el Tribunal de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en fecha 19 de julio de 2007.
2°. En fecha 04 de noviembre de 2008, se decretó a favor del penado Eleazar Mayorca Cáceres, de conformidad con lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, el Destacamento de Trabajo como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, el cual sería cumplido en el Centro de Pernocta “José María Olaso” de esta ciudad de Mérida, imponiéndole el tribunal las siguientes obligaciones: “1) Cumplir todas y cada una de las obligaciones derivadas de las normas internas existentes en el mencionado Centro de Pernocta; 2) Mantenerse activo laboralmente; 3) No incurrir en la comisión de nuevos delitos;
4) No salir del país sin autorización de este tribunal; 5) No portar armas de ningún tipo; 6) No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas, ni abusar de bebidas alcohólicas”.
En fecha 06-11-08, el ciudadano Eleazar Mayorca Cáceres, suscribió ante el tribunal acta compromiso, en la que manifestó: “me doy por notificado de la decisión que me acaban de leer y me comprometo a cumplir con las obligaciones impuestas, así como pernoctar en el Centro de Pernocta José María Olaso de ésta ciudad de Mérida…”
Ahora bien, cursa al folio 213 de las actuaciones, solicitud de revocatoria del beneficio, solicitada por el Delegado de Prueba Crim. Jesús Suárez, alegando que el penado hizo corta presencia en el Centro de Pernocta, evadiéndose en fecha 16-11-08 y que en ningún momento se presentó ante la Unidad Técnica de Apoyo
Este oficio es ratificado el 27 de noviembre de 2008, éste vez suscrito por la Delegada de Prueba Abogada Elena Margarita de Vielma (folio 217).
Por otra parte se observa que en el acta de audiencia levantada el 16-01-09 (folios 219 y 220), la defensora del penado manifiesta que no ha tenido contacto con éste ni con su apoyo familiar desde la fecha en que se acordó el beneficio, estimando que antes de que se proceda a la revocatoria del beneficio debería el tribunal optar por citar al apoyo familiar y al propio penado, con el fin de que explique los motivos de su incumplimiento. Por su parte del delegado de prueba Jesús Suárez expresa que el ciudadano Eleazar Mayorca nunca ha estado bajo ningún delegado de prueba, que sólo estuvo 12 días y hasta ahora no se ha presentado, considerándose evadido desde el 16-11-08.
En ese orden de ideas se observa que el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente: “Cualquiera de las medidas previstas en este Capítulo, se revocarán por incumplimiento de las obligaciones impuestas o por la admisión de una acusación contra el penado por la comisión de un nuevo delito. La revocatoria será declarada de oficio, a solicitud del Ministerio Público, a solicitud de la víctima del delito por el cual fue condenado, o de la víctima del nuevo delito cometido”. Así pues, ante la falta grave en la que incurrió el penado, relativa a su evasión del Centro de Pernocta y de no presentarse ante el delegado de prueba, lo procedente en este caso, es revocar el Destacamento de Trabajo decretado a su favor, así se decide.
En efecto, en el caso in comento nos encontramos con una situación de hecho en la que evidentemente se demuestra que el ciudadano Eliazar Mayorca Cáceres, ha incumplido con las condiciones que le fueron impuestas cuando se le confirió el beneficio de destacamento de trabajo, puesto que -entre otras- tiene la obligación de pernoctar diariamente y en el horario establecido, en el Centro de Pernocta José María Olaso, además de presentarse ante el delegado de prueba que le iba a ser seguimiento a su caso. No obstante, no la ha hecho sin justificar el porqué, no previendo la ley adjetiva el que deba escucharse al apoyo familiar o agotar la citación del evadido para resolver lo conducente.
El ciudadano Eleazar Mayorca es conciente de las consecuencias jurídicas que acarrearía la revocatoria del beneficio, puesto que fue suficientemente instruido acerca de ello por parte de quien suscribe y así lo hizo saber cuando firmó el acta compromiso; de modo que, al no cumplir desde hace dos (02) meses -16-11-08- pues lo ajustado a derecho es materializar lo dispuesto en el artículo referido a la revocatoria.
Dispositiva
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal, revoca el Destacamento de Trabajo decretado en fecha 04 de noviembre de 2008, en favor del penado Eliazar Mayorca Cáceres, identificado ut supra, por cuanto el mismo incumplió con la condición de pernoctar en el Centro de Pernocta “José María Olaso”.
Se ordena su reclusión en el Centro Penitenciario de la Región Andina, con sede en San Juan de Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida, una vez que sea capturado y puesto a la orden de éste Tribunal. En tal sentido, se acuerda conforme lo previsto en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Orden de Captura en contra del ciudadano Eleazar Mayorca Cáceres, para lo cual debe oficiarse a los diferentes órganos de seguridad.
Ofíciese a la Directora del Centro de Pernocta, notifíquese a las partes y ofíciese a los diferesnte órganos de seguridad del Estado. Así se decide, cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN N° 03
ABG. NELSON JOSÉ TORREALBA ÁNGEL.
La Secretaria,
ABG. _____________.-
Se libraron los oficios Nos ____________________________ y boletas de Notificación Nos_________________.-
|