REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 19 de Enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2005-000939
ASUNTO : LP01-S-2005-000939
Visto el escrito presentado por la Abogada Fabiola Quintero, en su carácter de defensora pública del ciudadano Luís Antonio Neira Palencia, éste tribunal para decidir observa:
Solicita la defensora por una parte que se le confiera a su patrocinado Luís Antonio Neira Palencia un permiso especial desde el 18-01-09 al 01-02-09, para visitar a su hermana, ciudadana María Esther Neira Palencia en la población de Maicao-Colombia y por la otra, que sea requerido a la Coordinación Zonal de Tratamiento No Institucional del estado Mérida, en su oportunidad legal, el informe conductual final referido al régimen de prueba del penado, en atención a que cumple con el beneficio de libertad condicional el 23 de marzo de 2009.
Pues bien, en lo referente a la primera solicitud el tribunal considera improcedente la misma, ya que si bien, se observa que el penado ha cumplido en forma cabal la libertad condicional -conforme al informe cursante al folio 312 de las actuaciones- y que dentro de las condiciones impuestas no tiene limitación alguna con relación a salir del estado Mérida o del país, no es menos cierto que la causa alegada (visitar a un familiar), no constituye alguna de las aprobadas por la ley para estimar la procedencia de un permiso especial. Aunado a ello, el viaje al que hace mención la defensa es fuera del país, lo cual pone en riesgo que el penado no termine de cumplir la pena. Así se decide.
Con respecto a que debe oficiarse a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario No 01 de Mérida, para efectos de recabar el informe conductual final del penado Luís Antonio Neira Palencia, se observa que efectivamente ésta persona termina de cumplir el beneficio de libertad condicional el 23 de marzo de 2009, en razón de lo cual y previo a esa fecha, se tomarán las previsión correspondientes a los fines de obtener del organismo en cuestión el informe respectivo. Así se decide.
En mérito de lo anterior, éste Juzgado de Ejecución No 03 del estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley decide:
Primero: Niega el permiso especial solicitado por la defensa a favor del penado Luís Antonio Neira Palencia.
Segundo: Acuerda oficiar oportunamente (días antes al 23-02-09) a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Andina del estado Mérida, a objeto de recabar el informe conductual final del ciudadano Luís Antonio Neira Palencia.
Así se decide, cúmplase, notifíquese a las partes, al penado y ofíciese informando lo decidido a la UTASP.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN No 03
ABOG. NELSON JOSÉ TORREALBA ÁNGEL
LA SECRETARIA
En fecha ____________, se cumplió con lo ordenado mediante boletas de Notificación Nos _______________ y oficio No __________________.-
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