REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 20 de Enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000215
ASUNTO : LP01-P-2004-000215
Corresponde a este tribunal de ejecución, con fundamento en lo previsto en el artículo 482 del código Orgánico Procesal Penal, actualizar el cómputo de la pena cumplida hasta la fecha por el ciudadano Freddy Antonio Flores Mercado; en tal sentido se procede de la manera siguiente:
El ciudadano Freddy Antonio Flores Mercado, venezolano, mayor de edad, soltero, nacido el 05-03-85, de 23 años de edad y titular de la cédula de identidad No V-19-976.096, fue condenado en la audiencia oral y pública celebrada ante el Tribunal de Juicio No 01 del estado Mérida, el día 05 de noviembre de 2005 (folios 159 al 161), a cumplir la pena de tres (03) años y seis (06) meses de prisión, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de Asalto a Medio de Transporte Público en Grado de Complicidad.
Al respecto se observa que el penado Freddy Antonio Flores Mercado, fue detenido el día 27 de marzo de 2004, permaneciendo así hasta el 30 de marzo de 2004, cuando el Tribunal de Control No 04 le acordó una medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad, es decir, estuvo inicialmente detenido por el lapso de tres (03) días; luego es detenido el 23 de enero de 2006 (folio 174) manteniéndose corporalmente en esa situación hasta el 14 de agosto de 2007, cuando éste tribunal le acuerda el beneficio de régimen abierto (folios 570 al 574).
Sale en semi-libertad el 14-08-07 hasta el 19-01-08 (folio 634), fecha en la que es considerado evadido del Centro de Tratamiento Comunitario Lic. “Piedad Leonor Rodríguez”, de esta ciudad de Mérida, allí encontramos una segunda detención equivalente a un (01) año, once (11) meses y veintiséis (26) días. Ello da origen que se emita una orden de captura el 14-03-08 (folios 646 al 648), siendo aprehendido el 06 de mayo de 2008 (folios 656 y 657), obteniendo la libertad nuevamente el 08-05-08 (folio 664), es decir, pierde nuevamente la libertad por el lapso de dos (02) días.
Luego, el 16 de julio de 2008 (folios 702 al 704), el tribunal revoca el beneficio de régimen abierto por incumplimiento, dicta orden de aprehensión resultando capturado el 15 de enero de 2009, permaneciendo así hasta el día hoy inclusive (20-01-09), esto es, por el lapso de cinco (05) días.
Todo lo anterior arroja un tiempo total de pena corporal cumplida de dos (02) años y seis (06) días de prisión, a lo cual debe adicionársele el tiempo de pena redimido por trabajo en el auto dictado por éste juzgado el 09 de enero de 2007 (folios 472 al 474), que fue de un (01) año, cuatro (04) meses y veintiocho (28) días de prisión, para un gran total (físico más redención) de tres (03) años, cinco meses y cuatro (04) días de prisión, y por cuanto resultó condenado a sufrir la pena de tres (03) años y seis (06) meses de prisión le falta por cumplir un remanente de veintiséis (26) días, que terminará de cumplir el día 15 de febrero de 2009, a las doce horas de la medianoche. Así se decide.
En mérito de lo anterior, éste Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del estado Mérida en funciones de Ejecución No 03, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, actualiza el cómputo de la pena cumplida por el ciudadano Freddy Antonio Flores Mercado, identificado supra, concluyendo que termina de cumplir la totalidad de ésta el día 15 de febrero de 2009, a las 12:00 a.m.
Así se decide, cúmplase, notifíquese a las partes y al penado. Remítase copia del presente auto a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN No 03
ABOG NELSON JOSÉ TORREALBA ÁNGEL.
LA SECRETARIA
En fecha _______________, se cumplió con lo ordenado mediante boletas de notificación Nos ___________________, y oficio No _______________.-
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