REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 20 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-000193
ASUNTO : LP01-P-2006-000193

De la revisión que se hace a las actuaciones que conforman el presente asunto penal se desprende que fueron consignados todos los recaudos necesarios para la procedencia del beneficio de Destacamento de Trabajo como fórmula alterna de cumplimiento de pena en favor del ciudadano José Mendoza Planchez, en virtud de lo cual procede el tribunal a resolver lo conducente de la manera siguiente:

1.- El ciudadano José Mendoza Planchez, venezolano, mayor de edad, natural de Maracay estado Aragua, nacido el 23-04-86, de 22 años de edad, deportista, titular de la cédula de identidad No V-21.464.540, hijo de José Gregorio Mendoza y María Eladia Planchez, fue condenado en fecha 29 de marzo de 2007 por el Tribunal de Juicio No 03 del estado Mérida, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley por la comisión de los delitos de Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego.

2.- Fue detenido el día 24 de enero de 2006, permaneciendo así hasta la presente fecha inclusive (19-02-09); lo que significa que tiene un lapso de pena corporal cumplida de: dos (02) años, once (11) meses y veinticinco (25) días; al cual le sumamos el tiempo de pena redimido en fecha 14 de agosto de 2008 (folios 628 al 630), que fue de: un (01) año, dos (02) meses y dos (02) días, para un total de pena cumplida de CUATRO (04) AÑOS, UN (01) MES Y VEINTISIETE (27) DÍAS; faltándole por cumplir, OCHO (08) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y TRES (03) DÍAS; que terminará de cumplir el día 22 DE MAYO DE 2.017, y no como erradamente se estableció en el auto dictado el 14-08-08 (folios 628 al 630, que indicaba como fecha de cumplimiento de la pena el 02-12-2016). Esto significa, que tiene más de un cuarto (1/4) de la pena impuesta cumplida (por dos días más no es la tercera parte), que es el tiempo exigido por la Ley para optar al Destacamento de Trabajo.

2.- Al folio 473 de las actuaciones, cursa Certificación de Antecedentes Penales del ciudadano Anibal José Mendoza Planches, expedido por el Ministerio del Poder Popular para el Interior y Justicia, División de Antecedentes Penales, de cuyo contenido se evidencia que esta persona no tiene condenas anteriores ni posteriores a la impuesta en la presente causa.

3.- De los folios 688 al 692 se encuentra inserto el informe psicosocial realizado por el equipo técnico de la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Andina, Mérida, al penado Anibal José Mendoza Planchez, en el cual emiten dictamen sobre el desarrollo conductual del mismo, concluyendo con un “pronóstico favorable” para el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena.

4.- A los folios 705 y 706 de las actuaciones, cursan Constancias de Residencias de dos familiares del penado, ciudadanos María Planchez y José Gregorio Mendoza Ramírez Planchez, expedidas por el Consejo Comunal Samán Tarazonero I, Calle 8 a Calle 15, Macaro, Turmero estado Aragua, en cuyo contenido se indica que éstos residen en la calle 7, No 9, Samán Tarazonero I, El Macaro, Turmero estado Aragua.

5.- Al folio 707 consta oferta de trabajo otorgada al penado, por el ciudadano Echenagucia Pantoja Herson David, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No V-14.665.723, quien en su condición de propietario de la tienda denominada “GENI SPORT”, ubicada en la avenida Miranda, Centro Comercial Rios, Pasillo Verde, Local 95, Municipio Girardot del estado Aragua, la cual se dedica a la comercialización al mayor y detal de ropa intima, deportiva, causal, de vestir y calzados nacionales e importados, etcétera, ofrece trabajo al ciudadano Anibal José Mendoza Planchez, para que se desempeñe como vendedor, en un horario de lunes a viernes, de 8:00 a.m a 5:00 p.m, devengando salario mínimo. Esta oferta de trabajo es autenticada mediante documento público suscrito por el ofertante, ante la Notaría Pública de Turmero estado Aragua, el 02 de diciembre de 2008, anotado bajo el No 63, Tomo 135 de los libros respectivos (folios 723 y 724).

Así pues, del análisis de los diversos elementos de convicción anteriormente señalados y precisados, se evidencia que existe un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, el mismo a presentado buena conducta dentro del Centro Penitenciario, ha cumplido más de un cuarto (1/4) de la pena impuesta, no posee antecedentes penales y tiene una oferta de trabajo, de manera que se hace procedente el otorgamiento de la medida de Destacamento de Trabajo, en acatamiento al principio contenido en el artículo 272 de la Constitución Nacional, en su penúltima parte, que dispone: ":...en todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria”.

Decisión

Por las consideraciones anteriores, este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA el beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, al ciudadano Anibal José Mendoza Planchez, identificado supra, el cual deberá ser cumplido en el Centro de Pernocta correspondiente de Maracay estado Aragua, jurisdicción a la cual se ordena transferir el cumplimiento del beneficio. En tal sentido, se acuerda remitir lo correspondiente a la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Aragua -con copia certificada de la sentencia condenatoria, de éste auto y del acta compromiso a levantar- a los fines de que sea distribuido en uno de los tribunales de ejecución de ese lugar, haciendo la salvedad que el Tribunal de Ejecución No 01 de esa entidad ya tiene conocimiento de éste caso en el asunto signado por ese despacho bajo el No 1EXH-171-08, seguido también con contra del concausa José Gregorio Montilla Bolívar.

En consecuencia el tribunal le impone al penado Anibal José Mendoza Planchez las siguientes condiciones:
1) Cumplir todas y cada una de las obligaciones derivadas de las normas internas existentes en el Centro de Pernocta de Maracay estado Aragua.
2) Mantenerse en el trabajo ofrecido.
3) No incurrir en la comisión de nuevos delitos.
4) No salir del país sin autorización de este tribunal.
5) No portar armas de ningún tipo
6) No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas, ni abusar de bebidas alcohólicas.

Se acuerda notificar a las partes y librar Boleta de Traslado al penado para el día miércoles 21-01-09, a las 9:00 a.m, a los fines de imponerlo de la presente decisión y de que suscriba el acta compromiso correspondiente.

Remítanse copias certificadas de esta decisión, de la sentencia condenatoria y del ejecútese de la sentencia condenatoria, a la Dirección del Centro de Pernocta del estado Aragua, a la Oficia de Alguacilazgo del Circuito Judicial del estado Mérida (para que lo distribuya al tribunal vigilante) y a la Unidad Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario del estado Aragua.


EL JUEZ DE EJECUCIÓN N° 03


ABG. NELSON JOSÉ TORREALBA ÁNGEL.


La Secretaria





En fecha ___________, se cumplió con lo ordenado mediante boletas de notificación Nos _____________________ y oficios Nos _________________________.-