REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 23 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LL01-P-2001-000111
ASUNTO : LL01-P-2001-000111

Visto el escrito presentado en fecha 20-01-09, en el oficio No 0207-09, proveniente de la Dirección del Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor Rodríguez” del estado Mérida, mediante el cual solicita se actualice el cómputo de la pena cumplida por el ciudadano José Alejandro Aldana Rangel, éste tribunal en uso de las facultades legales conferidas en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a resolver lo conducente de la manera siguiente:

El ciudadano JOSÉ ALEJANDRO ALDANA RANGEL, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad No.V-11.954.231, fue condenado mediante sentencia dictada en fecha 24-11-1998 por el extinto Juzgado Superior Primero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, a cumplir la pena de Doce (12) Años de Presidio, más las accesorias de ley correspondientes, por la comisión del delito de Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el Artículo 407 del Código Penal (vigente para la fecha).

Ahora bien, el penado José Alejandro Aldana Rangel fue detenido inicialmente, en fecha 05-11-1991, permaneciendo privado de su libertad hasta el día 04-04-1994, oportunidad en la cual el extinto Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, le otorgó el Beneficio de Libertad Provisional Bajo Fianza, librando la respectiva Boleta de Excarcelación, es decir, durante un lapso de tiempo de Dos (02) Años y Cuatro (04) Meses y Veintinueve (29) Días, posteriormente, en fecha 07-10-1994, el extinto Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, dictó un auto mediante el cual acordó librar Orden de Captura en contra del ciudadano José Alejandro Aldana Rangel, debido a la Revocatoria de la Sentencia dictada y a la declaratoria de Nulidad de las actuaciones posteriores a esta, incluyendo obviamente el beneficio otorgado, de tal manera que el referido ciudadano se encontraba en libertad, hasta el día 10-09-2007, cuando fue detenido nuevamente, cumpliendo la orden de aprehensión dictada en su contra, manteniéndose así (incluyendo la siendo semi-libertad adquirida con el beneficio que goza actualmente), hasta el día de hoy inclusive (23-01-09), esto es, durante un lapso de tiempo de: Un (01) Año, Cuatro (04) Meses y Trece (13) Días, lo cual significa que ha estado detenido físicamente -sumando ambas detenciones- por un lapso de tiempo de: Tres (03) Años, Nueve (09) Meses y Doce (12) Días, que sumados al lapso de tiempo de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, acordado por éste Tribunal el 08-04-08 (folios 674 al 678), que fue de: Un (01) Año, Cinco (05) Meses y Seis (06) Días, suman un total de pena corporal efectivamente cumplida de: Cinco (05) Años, Dos (02) Meses y Dieciocho (18) Días de Presidio, que deberá ser descontado legalmente del tiempo de su condena, que es de: Doce (12) Años de Presidio, de conformidad con lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, de tal manera que al mismo le resta por cumplir un remanente de pena equivalente a: Seis (06) Años, Nueve (09) Meses y Doce (12) Días de Presidio, que terminará de cumplir efectivamente el día: 05-11-2015.-

Dispositiva:

Por las razones expuestas, este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, actualiza el cómputo de la pena cumplida hasta la fecha por el ciudadano José Alejandro Aldana Rangel, en los términos supra indicados.

Así se decide, cúmplase, notifíquese a las partes y remítase mediante oficio copia certificada del presente auto a la Dirección del Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor Rodríguez”, ubicado en la Vuelta de Lola de ésta ciudad de Mérida.



EL JUEZ DE EJECUCIÓN No 03

ABOG. NELSON JOSÉ TORREALBA ÁNGEL

LA SECRETARIA

En fecha _____________, se cumplió con lo ordenado mediante boletas Nos ________________, y oficio No ____________________.-