REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 27 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-001080
ASUNTO : LP01-P-2005-001080

Corresponde a éste tribunal pronunciarse con relación a la actualización de cómputo de la pena solicitado por la Delegado de Prueba Abog. Elena Margarita Vielma, con relación al destacamentario Martín Emilio Rodríguez Gelves; en tal sentido y con fundamento en lo previsto en el artículo 481 del Código Orgánico Procesal Penal se procede a resolver lo conducente en los términos siguientes:

El ciudadano Martín Emilio Rodríguez Gelves, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No V- 13.411.351, fue condenado en fecha 03 de abril de 2006, por el Tribunal de Juicio No 02 del estado Mérida, a cumplir la pena de Trece (13) años de Presidio, más las accesorias de ley por la comisión del delito de Homicidio Intencional Simple.

En la misma fecha en que resultó condenado, es decir, el 03 de abril de 2006 fue privado de la libertad, manteniéndose así hasta el día hoy inclusive (27-01-09), es decir, por el lapso de dos (02) años, nueve (09) meses y veinticuatro (24) días, a lo cual hay que adicionarle el tiempo de pena redimido por trabajo /o estudio practicado por éste juzgado el 27 de junio de 2008 (folios 556 al 558), que fue de un (01) año, un (01) mes, cinco (05) días y doce (12) horas, arrojando un total de pena cumplida de tres (03) años, diez (10) meses, veintinueve (29) días y doce (12) horas.

Por consiguiente y habiendo sido condenado el penado a cumplir una pena de trece (13) años de presidio, le falta por cumplir un remanente de nueve (09) años, un (01) mes y doce (12), que terminará de cumplir el 27 de febrero de 2.018, a las doce horas meridium. Así se decide.

Por las consideraciones que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del estado Mérida, en funciones de Ejecución No 03, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, actualiza el cómputo de la pena cumplida por el ciudadano Martín Emilio Rodríguez Gelves, identificado supra.

Así se decide, cúmplase, notifíquese a las partes y al penado; de igual forma remítase copia certificada del presente auto al Centro de Tratamiento Comunitario “Lic, Piedad Leonor Rodríguez”, ubicado en la Vuelta de Lola de ésta ciudad de Mérida.

EL JUEZ DE EJECUCIÓN No 03

ABOG. NELSON JOSÉ TORREALBA ÁNGEL



LA SECRETARIA


En fecha _____________, se cumplió con lo ordenado mediante boletas de notificación Nos __________________, y oficio No _______________.-