REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 27 de Enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-008468
ASUNTO : LP01-P-2006-008468

De la revisión efectuada a las actuaciones que conforman la presente causa se observa que en el auto de ejecútese de sentencia dictado por el tribunal el día 07 de octubre de 2008 (folios 377 al 379), se estableció que el ciudadano Joel Benito Frías Viloria podía optar a las fórmulas alternas de cumplimiento de pena, en razón a que para ese momento no se tenía conocimiento de que sobre ésta persona existía otra sentencia condenatoria pronunciada con anterioridad a la contenida en éste asunto.

En ese orden de ideas se hace necesario aclarar la situación del penado Joel Benito Frías Viloria, en atención a brindarle la seguridad jurídica que le permita tener claridad con relación a las opciones que por ley le asisten en este proceso.

Al respecto se constata que el ciudadano Joel Benito Frías Viloria, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No V-14.927.033, fue condenado en un primer caso, el 31 de octubre de 2006, en la causa No LP1-P-2006-003924, a cumplir la pena de cuatro (04) años de prisión, más las accesorias de ley por la comisión del delito de Robo Propio, previsto y castigado en el artículo 455 del Código Penal.

Luego, el 16 de junio de 2008 -en el asunto analizado- resultó condenado a sufrir la pena de diez (10) años de prisión, más las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de Robo Propio y Robo Agravado, previstos y sancionados en los artículos 455 y 458 del Código Penal.

En ese orden de ideas se tiene que el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, establece taxativamente, cuatro (04) requisitos que deben concurrir, para el otorgamiento de las fórmulas alternas de cumplimiento de pena, entre las cuales se encuentra: “1.- Que el penado no haya tenido en los últimos diez años, antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha a la que se solicita el beneficio…”

Pues bien, en el caso que nos ocupa, entre las dos sentencias impuestas al penado Joel Benito Frías Viloria, no ha mediado un lapso de diez (10) años, puesto que la primera data del 31 de octubre de 2006, mientras que la segunda es proferida el 16 de junio de 2008, aunado a ello puede observarse que en ambas causas ésta persona es condenada por delitos de la misma índole -Robo Propio en las dos y Robo Agravado en una- entendiendo por delitos de la misma índole aquellos: “que violan la misma disposición legal, los comprendidos bajo el mote del mismo título del Código Penal y aún aquellos que comprendidos en títulos diferentes tengan afinidad en sus móviles o consecuencias” (artículo 102 del Código Penal).

De modo que no procede medida alterna de cumplimiento de pena alguna en favor del ciudadano Joel Benito Frías Viloria, habida cuenta de que se trata de un reincidente, es decir, ha sido condenado en procesos diferentes por delitos de la misma índole; por cuanto ambos se encuentran establecidos en el mismo Título del Código Penal relativo a “De los delitos contra la Propiedad”; razón por la cual es evidente que estamos en presencia de un obstáculo legal, en éste caso la no satisfacción de la exigencia establecida en el ordinal 1° del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera improcedente el otorgamiento de cualquier medida alterna de cumplimiento de pena a favor del ciudadano Joel Benito Frías Viloria, idnetificado supra, de conformidad con lo previsto en el artículo 500.1 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Se acuerda notificar a las partes y remitir con oficio, copia de la presente decisión a la Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina.

EL JUEZ DE EJECUCIÓN N° 03

ABOG NELSON JOSÉ TORREALBA ÁNGEL

La Secretaria

Abg. _____________________________

Se libraron Boletas de Notificación Nos. __________________________________ y Oficio No ___________________

La Secretaria