REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 28 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LL01-P-1999-000005
ASUNTO : LL01-P-1999-000005

Este Juzgado de Ejecución No 03 del Estado Mérida, luego de revisar las actuaciones que conforman la presente causa, así como la situación jurídica del ciudadano Yovanny William Mercado Sánchez observa:

Que en contra del referido ciudadano, cursa ante éste tribunal otra causa signada con el N° LP01-P-2007-002400, remitida por el Tribunal de Ejecución No 1 de ésta entidad, y en la cual el penado Yovanny William Mercado Sánchez, resultó condenado en fecha 26 de octubre de 2006, por el Tribunal de Juicio N° 01 del estado Mérida, a cumplir la pena de Tres (03) Años de Prisión, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Ahora bien, por otra parte encontramos que el ciudadano Yovanny William Mercado en la presente causa resultó condenado por el extinto Juzgado Superior Segundo del estado Mérida, a cumplir la pena de Seis (06) Años de Presidio, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de Robo Simple. Con respecto a esta causa, el penado se encuentra actualmente gozando de la figura del Confinamiento, acordado en el auto dictado el 30-11-05 (folios 353 al 355), habiendo transcurrido hasta la fecha el lapso de tiempo establecido para su vencimiento, por lo que sólo se está a la espera de que se informe al tribunal por parte de Prefectura del Municipio Autónomo Sucre del estado Miranda, si efectivamente el penado cumplió con las presentaciones.

En ese orden de ideas se tiene que el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal (en lo adelante COPP) establece: “Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece éste Código. Si se imputan varios delitos, será competente el tribunal para juzgar el delito más grave.”

Pues bien, en el caso analizado observamos que el ciudadano Yovanny William Mercado resulta condenado por dos causas y procesos diferentes, es decir, existe diferencia entre los hechos, pero identidad en cuanto al penado, lo cual implica que encontrándose éstas causas en la misma fase, no pueden seguirse en forma asilada e individual, puesto que guardan relación con la misma persona. Por consiguiente, deben ser necesariamente acumuladas para garantizar en forma efectiva el debido proceso. Así se decide.

Por otra parte se constata que con relación al asunto LP01-P-2007-002400, al ciudadano Yovanny William Mercado, actualmente se le está tramitando el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena como fórmula alterna de cumplimiento de pena, habiéndose consignado hasta ahora los requisitos necesarios para ello.

Seguidamente procedería realizar la acumulación de las penas conforme lo ordenado en el numeral 2 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal y así determinar la sanción que en definitiva ha de cumplir el ciudadano Yovanny William Mercado, no obstante y como quiera que en la presente causa (LL01-P-1999-000005) prácticamente la pena ya ha sido cumplido en su totalidad y para constatar ello falta la información que debe suministrar cuanto antes la Prefectura antes indicada, luego de lo cual se resolvería lo conducente con relación a ambos asuntos, es por lo que el tribunal se abstiene en éste momento de acumular las penas, y en su defecto acuerda oficiar a la Primera Autoridad Civil de la Prefectura Sucre del estado Miranda para que suministre la información correspondiente.

De igual forma se ordena trasladar hasta la sede del tribunal al ciudadano Yovanny William Mercado, quien actualmente se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina, a objeto por una parte de imponerlo de lo decidido con relación a la acumulación de las causas, y por la otra, que facilite información con respecto al cumplimiento del confinamiento.

En mérito de lo anterior, éste Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Estado Mérida en funciones de Ejecución N° 03, Administrando Justicia en nombre de la República por Autoridad de la Ley acuerda:

Primero: Acumular las actuaciones que conforman el asunto penal No LP01-P-2007-002400 a la presente causa signada con el No LL01-P-1999-000005, seguidas ambas en contra del ciudadano Yovanny William Mercado Sánchez, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha: 03-05-75, de 33 años de edad y titular de la cédula de identidad No V-13.124.423.

Segundo: Oficiar a la Prefectura Sucre del estado Miranda, con copia a la Dirección de Política y Seguridad Pública de la Gobernación del estado Miranda, a los fines de que informe a éste despacho con relación al cumplimiento de las presentaciones antes esa dependencia, por parte del ciudadano Yovanny William Mercado Sánchez.

Tercero: Se ordena el traslado del penado Yovanny William Mercado Sánchez hasta el tribunal, para imponerlo de lo decidido y que a su vez junto con la defensa informe lo relacionado con el cumplimiento del Confinamiento.

Así se decide, cúmplase, notifíquese a las partes, ofíciese lo conducente y trasládese al penado que se encuentra recluido en el CEPRA; remítase copia certificada del presente auto a la Dirección del referido centro de reclusión.


EL JUEZ DE EJECUCIÓN N° 03

ABOG. NELSON JOSÉ TORREALBA ÁNGEL


LA SECRETARIA


En fecha _______________, se notificó mediante boletas Nos _______________________, se traslado mediante boleta ______________ y se ofició con el No ______________________