REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 28 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-000004
ASUNTO : LP01-P-2008-000004

Visto el escrito presentado por la Abogada Mairet Uzcategui, en su condición de defensora pública del ciudadano José Gregorio Carrillo Palencia, mediante el cual solicita se actualice el cómputo de la pena cumplida por éste, procede el tribunal pasa a resolver lo conducente conforme lo previsto en el artículo 481 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentado en las siguientes consideraciones:

El ciudadano José Gregorio Carrillo Palencia, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No V-21.181.789, mediante el procedimiento especial de admisión de los hechos, a cumplir la pena de Seis (06) Años de Prisión, más las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de Robo Propio y Lesiones Personales Intencionales Leves.

Fue detenido en fecha 31 de diciembre de 2007 (folio 10 y su vuelto), a las 10:35 a.m, permaneciendo así hasta el día de hoy inclusive (28-01-09), es decir, por el lapso de un (01) año y veintiocho (28) días, los cuales deben ser descontados de la pena impuesta, por lo cual le falta por cumplir un remanente de cuatro (04) años, once (11) meses y dos (02) días, que terminará de cumplir el 30 de diciembre de 2013, a las diez horas y treinta y cinco minutos de la mañana (10.35 a.m).

En tal sentido se tiene que el ciudadano José Gregorio Carrillo Palencia podrá optar a las medidas alternas de cumplimiento de pena establecidas en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en las siguientes oportunidades:

.Destacamento de Trabajo: una vez que haya cumplido la cuarta (1/4) parte de la pena, es decir, un (01) año y seis (06) meses de prisión, pudiendo solicitarlo el treinta de junio de 2009 (30.06.2009).

.Destino a Establecimiento Abierto: una vez cumplido una tercera (1/3) parte de la pena impuesta, es decir, dos (02) años de prisión, pudiendo solicitarlo el treinta y uno de diciembre de dos mil nueve (31.12.2009).

Libertad Condicional: una vez cumplido las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, es decir, cuatro (04) años de prisión, pudiendo solicitarlo el treinta y uno de diciembre de 2011 (31.12.2011).

Confinamiento: una vez cumplidas las tres cuartas partes (3/4) de la pena impuesta, es decir, cuatro (04) años y seis (06) meses de prisión en el presente caso, pudiendo solicitarlo el treinta de junio de dos mil doce (04.06.2012).

Por las razones expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del estado Mérida en funciones de ejecución No 03, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, actualiza el cómputo de la pena cumplida hasta le fecha por el ciudadano José Gregorio Carrillo Palencia, estableciéndose el tiempo de pena que le falta por cumplir, así como las oportunidades en las que puede optar a las fórmulas alternas de cumplimiento de pena.

Así se decide, cúmplase, notifíquese al Ministerio Público y a la Defensa; igualmente remítase copia certificada de la presente decisión al Centro Penitenciario de la Región Andina. Líbrese boleta de notificación al penado, anexándole copia certificada de la decisión. Certifíquese por secretaria copia de este auto. Cúmplase.

EL JUEZ DE EJECUCIÓN N° 3

ABG. NELSON JOSÉ TORREALBA ÁNGEL.


LA SECRETARIA

En fecha_________________ se libraron boletas de notificación _____________________________, y se envió oficio No: ____________.-

Sria