REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 29 de Enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-010040
ASUNTO : LP01-P-2006-010040
De la revisión efectuada a las actuaciones que conforman la presente causa se desprende que el ciudadano Francisco Javier Camacho Peña, venezolano, mayor de edad, natural de Mérida, soltero, nacido en fecha: 24-04-86, de 22 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-18.619.845, y residenciado en la calle Ayacucho, Pasaje Colón, casa No 24, Ejido estado Mérida, quien fue condenado por el Tribunal de Juicio No 03 de esta entidad en fecha 18-01-07, a cumplir la pena de un (01) año y seis (06) meses de prisión más las accesorias de ley, por la comisión del delito de Porte Ilícito de arma de Fuego, a reunido los requisitos exigidos en la ley para optar al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena como fórmula alterna de cumplimiento de la misma, es por lo que se procede a resolver lo conducente de la manera siguiente:
En efecto, el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal dispone:
“Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, deberá solicitar al Ministerio del interior y Justicia un informe psicosocial del penado, y se requerirá:
1.- Que el penado no sea reincidente, según certificado expedido por el ministerio del Interior y Justicia;
2.-Que le pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años;
3.-Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba;
4.-Que presente oferta de trabajo; y
5.-Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad….”
Pues bien, ante las exigencias contempladas en la norma citada se observa que efectivamente el ciudadano Francisco Javier Camacho Peña cumple con esos requisitos, toda vez que por una parte se aprecia que resultó condenado mediante el procedimiento especial de admisión de los hechos a cumplir una pena que no excede de cinco (05) años; no es reincidente conforme la Certificación de Antecedentes Penales expedida por el Ministerio del Poder Popular para el interior y Justicia cursante al folio 75. Sobre éste aspecto es importante destacar que si bien es cierto que el penado registra una condena anterior proferida en otra causa (01 año de prisión por el delito de Privación Ilegitima de Libertad), no es menos cierto que esa sentencia no lo califica para estimar que estemos en presencia de un reincidente, puesto que no se trata de delitos de la misma índole, de acuerdo con la definición que de ésta figura desarrolla el artículo 102 del Código Penal.
De igual forma se determina que a los folios 128 al 131, cursa el informe pisosocial elaborado al ciudadano Francisco Javier Camacho Peña, en fecha 05 de agosto de 2008, por el equipo multidisciplinario de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Andina, Coordinación Zonal N° 01, Tratamiento no Institucional (Ministerio de Interior y Justicia)-Mérida, en el cual hacen referencia al diagnóstico criminológico, personalidad y condiciones del penado, concluyendo el mismo con un pronóstico favorable para la concesión de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
Finalmente se observa que a los folios 147 y 148 consta acta levantada por éste tribunal, en la cual se deja constancia que la ciudadana Verónica Cova González, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No V- 9.478.469, ratifica la Constancia de Trabajo que previamente había concedido al penado (folio 140), manifestando que éste labora para la empresa “LA CUCARACHA C.A”, ubicada en la avenida Andrés Bello, Centro Comercial las Tapias, Local 27-B, en ésta ciudad de Mérida, y de la que la ofertante es Administradora, desempeñándose el penado como Personal Técnico, de martes a domingo, de 8:00 a.m a 6:00 p.m.
De modo que no observa el tribunal ningún tipo de inconveniente legal para considerar que el ciudadano Francisco Javier Camacho Peña se hace merecedor de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, puesto que cumple con todos los requisitos legales exigidos.
Dispositiva
Por lo anteriormente señalado, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo pautado en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano Francisco Javier Camacho Peña, identificado ut supra, por el lapso de un (01) año, contado a partir de la fecha de la firma del Acta Compromiso correspondiente.
El Tribunal le impone al ciudadano Francisco Javier Camacho las siguientes obligaciones, las cuales son acumulativas y que deberá cumplir dentro del lapso señalado, acotando que el incumplimiento de una sola de ellas acarrea la revocatoria de esta fórmula alternativa de cumplimiento de pena:
1.- No salir del país sin autorización del Tribunal.
2.- Presentarse cada treinta (30) días por ante el Delegado de Prueba que le sea designado.
3.- Cumplir con las normas que le imponga el Delegado de Prueba
4.- Mantenerse activo laboralmente
5.- No portar armas de ningún tipo.
6.- No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal.
7.-No abusar del consumo de bebidas alcohólicas ni consumir sustancias estupefacientes o psicotrópicas, y
8.- No incurrir en la comisión de otro hecho delictivo.
Así se decide, cúmplase, notifíquese a las partes y cítese al penado a fin de imponerlo de la presente decisión y que suscriba el acta compromiso correspondiente.
Se acuerda remitir copia certificada del presente auto a la Coordinación de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta Ciudad de Mérida, para que designe un Delegado de Prueba que se encargue de supervisar las condiciones impuestas. Certifíquese por secretaría copia de este auto. De igual manera, se acuerda remitir copia certificada del Acta Compromiso, una vez suscrita la misma, al Delegado de Prueba designado, a los fines de que tenga conocimiento de la fecha de finalización del régimen de prueba.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN N° 03
ABG. NELSON JOSÉ TORREALBA ÁNGEL.
La Secretaria
ABG. ________________________
Se libró oficio No ______________________, Boletas de Notificación Nos._________________y Boleta de Citación No _________________.
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