REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 30 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-003794
ASUNTO : LP01-P-2007-003794


De la revisión a las actuaciones que conforman en presente asunto se observa:

Que el ciudadano Jean Manuel Ascanio Azuaje, venezolano, mayor de edad, natural de Cagua estado Aragua, nacido en fecha: 16-02-81, de 27 años de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad No V-15.301.589, residenciado en el Chama, sector San Antonio, casa No 05, Mérida, y en Maracay, en el sector 2, vereda 45, casa No 06, Urbanización Rafael Urdaneta, Municipio Sucre de Cagua estado Aragua, fue condenado por el Tribunal de Juicio No 4 de esta entidad el 14 de mayo de 2008, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS SE PRISIÓN, más las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de Robo de Impropio bajo la Modalidad de Arrebaton, previsto y castigado en el artículo 456 del Código Penal.

En fecha 10 de noviembre de 2006 (folios 91 y 92), encontrándose el penado en estado de libertad, este tribunal dictó el ejecútese de la sentencia impuesta, estableciéndose entre otras cosas que podía optar al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, siempre y cuando reuniera los requisitos exigidos en la ley; a tales efectos se acordó citar al penado para fines de imponerlo del ejecútese, presentara oferta de trabajo y se sometiera a un examen psicosocial por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.

No obstante, hasta la presente fecha ha sido imposible que el penado Jean Manuel Ascanio Azuaje, haya sido impuesto del aludido auto de ejecútese, toda vez que se ha citado en diversas oportunidades ante el tribunal para informarle contenido del ejecútese sin que se tuviera éxito en los llamados; ello se constata en las boletas de citación cursantes a los folios: 102, 108, 112, 116, 127, en las cuales se deja constancia que la dirección es imprecisa; aunado a ello se ordenó su citación en la dirección que aporta de Maracay, pero hasta ahora no se tienen resultas de esa diligencia.

Sin embargo en el expediente se puede constatar que el ciudadano Jean Manuel Ascanio Azuaje, ya está en conocimiento del auto de ejecútese de la sentencia y de las diligencias que prosiguen, puesto que se sometió al examen psico-social por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, tal como consta en los folios 124 al 126, además de haber consignado Constancia de Residencia y Trabajo (folios 119 y 120).

De modo que a pesar de no haber concurrido formalmente a imponerse del auto de ejecútese de la sentencia condenatoria, es evidente que esta persona se encuentra dispuesta a que se le imponga el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

Analizada la situación indicada, quien decide considera que sería inoficioso fijar un nuevo acto para imponer al penado del ejecútese, siendo lo procedente para terminar de finiquitar los requisitos requeridos para la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, citar a la persona que suscribe la Constancia de Trabajo que obra agregada al folio 120, a los fines de que acuda a este despacho y acredite la veracidad de lo manifestado en dicho documento.

En virtud de lo expuesto, éste Juzgado de Ejecución No 03 del estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, acuerda: Primero: Dejar sin efecto la audiencia convocada en esta causa para imponer al penado Jean Manuel Ascanio Azuaje del auto de ejecútese de la sentencia condenatoria dictado el 10-06-08. Segundo: Citar a la persona que suscribe la Constancia de Trabajo cursando el folio 120 de las actuaciones, a los fines de que acuda ante el tribunal y ratifique o no su contenido.

Así se decide, cúmplase, notifíquese a las partes y cítese al ofertante.

EL JUEZ DE EJECUCIÓN No 3

ABG. NELSON JOSÉ TORREALBA ÁNGEL

LA SECRETARIA

En fecha ___________, se notificó con los Nos. ______________, y citó bajo el No. _____________.-