REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 9 de Enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-002743
ASUNTO : LK01-P-2008-000003

De la revisión efectuada a las actuaciones que conforman la presente causa se desprende que la ciudadana María Alejandra Mendoza Moreno, venezolana, mayor de edad, soltera, nacida en fecha 30-06-85, de 23 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-17.895.220 y residenciada en la Urbanización Alfredo Lara, vereda 08, casa No 24, Ejido Estado Mérida, quien fue condenada por el Tribunal de Juicio No 05 de esta entidad en fecha 10-03-08, a cumplir la pena de un (01) año y cinco (05) meses de prisión más las accesorias de ley, por la comisión del delito de Aprovechamiento de objetos Provenientes del Delito de Hurto de Vehículo Automotor, ha reunido los requisitos exigidos en la ley para optar al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena como fórmula alterna de cumplimiento de la misma, es por lo que se procede a resolver lo conducente de la manera siguiente:

En efecto se tiene que el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal dispone:

“Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, deberá solicitar al Ministerio del interior y Justicia un informe psicosocial del penado, y se requerirá:

1.- Que el penado no sea reincidente, según certificado expedido por el ministerio del Interior y Justicia;
2.-Que le pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años;
3.-Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba;
4.-Que presente oferta de trabajo; y
5.-Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad….”

Pues bien, ante las exigencias contempladas en la norma citada se observa que efectivamente la ciudadana María Alejandra Mendoza Moreno cumple con esos requisitos, toda vez que por una parte se aprecia que resultó condenada mediante el procedimiento especial de admisión de los hechos a cumplir una pena que no excede de cinco (05) años; no es reincidente ni registra antecedentes penales conforme la Certificación de Antecedentes Penales expedida por el Ministerio del Poder Popular para el interior y Justicia cursante al folio 194.

De igual forma se determina que a los folios 200 al 203, cursa el informe pisosocial elaborado a la penada en fecha 28-07-08, por el equipo multidisciplinario de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Andina, Coordinación Zonal N° 01, Tratamiento no Institucional (Ministerio de Interior y Justicia)-Mérida, en el cual hacen referencia al diagnóstico criminológico, personalidad y condiciones de vida de la ciudadana María Alejandra Mendoza Moreno, concluyendo el mismo con un pronóstico favorable para la concesión de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

Finalmente se observa que a los folios 217 y 218 consta acta levantada por éste tribunal, en la cual se deja constancia que la ciudadana María Eugenia Velandia de Rodríguez, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No V- 12.349.653, ratifica la Constancia de Trabajo que previamente había concedido a la penada (folio 212), manifestando que ésta labora para ella desde el 10 de enero de 2008, vendiendo ropa en un negocio de su propiedad ubicado en el Boulevard de la Catedral, calle 22, Mérida, devengando su salario mensual de 750 Bolívares Fuertes.

De modo que no observa el tribunal ningún tipo de inconveniente legal para considerar que la ciudadana María Alejandra Mendoza Moreno se hace merecedora de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, puesto que cumple con todos los requisitos legales exigidos.
Dispositiva
Por lo anteriormente señalado, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo pautado en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de la ciudadana María Alejandra Mendoza Moreno, identificada ut supra, por el lapso de un (01) año, contado a partir de la fecha de la firma del Acta Compromiso correspondiente.

El Tribunal le impone a la ciudadana María Alejandra Mendoza Moreno las siguientes obligaciones, las cuales son acumulativas y que deberá cumplir dentro del lapso señalado, acotando que el incumplimiento de una sola de ellas acarrea la revocatoria de esta fórmula alternativa de cumplimiento de pena:

1.- No salir del país sin autorización del Tribunal.
2.- Presentarse cada treinta (30) días por ante el Delegado de Prueba que le sea designado.
3.- Cumplir con las normas que le imponga el Delegado de Prueba
4.- Mantenerse activa laboralmente
5.- No portar armas de ningún tipo.
6.- No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal.
7.-No abusar del consumo de bebidas alcohólicas ni consumir sustancias estupefacientes o psicotrópicas, y
8.- No incurrir en la comisión de otro hecho delictivo.

Se acuerda notificar a las partes y citar a la penada a fin de imponerla de la presente decisión y que suscriba el acta compromiso correspondiente.

Se acuerda remitir copia certificada del presente auto a la Coordinación de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta Ciudad de Mérida, para que designe un Delegado de Prueba que se encargue de supervisar las condiciones impuestas. Certifíquese por secretaría copia de este auto. De igual manera, se acuerda remitir copia certificada del Acta Compromiso, una vez suscrita la misma, al Delegado de Prueba designado, a los fines de que tenga conocimiento de la fecha de finalización del régimen de prueba.

EL JUEZ DE EJECUCIÓN N° 03

ABG. NELSON JOSÉ TORREALBA ÁNGEL.

La Secretaria

ABG. ________________________


Se libró oficio N° _____________________________, Boletas de Notificación Nos.______________________ y Boleta de Citación N° _________________.