REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 13 de Enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2007-002078
ASUNTO : LP11-P-2007-002078
AUTO ACORDANDO SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR MUERTE DEL INVESTIGADO
Por cuanto el día de hoy 13/01/2009, se recibió oficio N° R.C.P.R.B. 300-2008 de fecha 25/11/2008, acompañado de copia certificada de acta de defunción, suscrito por la Abogada GRADIBEL BLANCO ESPITIA, en su carácter de Registradora Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt, El Vigía, Estado Mérida, donde consigan copia certificada del acta de defunción del investigado LUIS ALFONSO ANGULO, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 10.238.600, la cual fue requerida por esta Instancia Judicial a los efectos de la declaratoria de extinción de la acción penal y el correspondiente EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en los artículos 48 numeral 1° y 318 ordinal 3°, del Código Orgánico Procesal Penal vigente, Este Juzgado estando dentro del lapso establecido en el articulo 177 Ejusdem y de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, procede por auto separado a fundamentar la decisión en los términos siguientes:
DATOS DE IDENTIFICACION DEL IMPUTADO
1.- LUIS ALFONSO ANGULO, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 10.238.600; natural de El Vigía Estado Mérida, fecha de nacimiento 02-08-1967, de 40 años de edad, soltero, Pintor en avisos de Publicidad, hijo de TERESA DE JESUS ANGULO IBARRA, papa (desconocido), residenciado en el Barrio San Isidro Calle11, casa 19-22, El Vigía Estado Mérida.
LOS HECHOS
Al imputado LUIS ALFONSO ANGULO, el Ministerio Público le atribuyó el hecho de haber sido aprehendido aproximadamente las 05:14 p.m. del día 15/08/2007, por funcionarios policiales adscritos a la Sub-Comisaría policial N° 12 del Vigía, Estado Mérida, en el Sector San Isidro, calle 19, El Vigía Estado Mérida, como consecuencia de la denuncia interpuesta por su ex-concubina LASSO RINCON MERCEDEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 16.081.985, quien señaló aproximadamente a las 03:00pm del mismo día, el referido imputado la había agredido mediante el empleo de un arma blanca (cuchillo), circunstancia por la cual se traslado la comisión policial al lugar donde se encontraba el investigado, y luego de constatar lo sucedido, lo dejó detenido junto con las evidencias a la orden del la fiscalía del Ministerio publico de guardia.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
En fecha 18/08/2007 (folios 21 al 26), este Juzgado a cargo de un juez distinto a quien aquí decide, Decretó la aprehensión en flagrancia en contra del imputado de autos LUIS ALFONSO ANGULO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y PSICOLÓGICA, previsto y sancionado los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, concatenado con el artículo 8 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y del Adolescente, cometido en perjuicio de la ciudadana MERCEDES LASSO y sus menores nietos, imponiéndole las medidas de protección y seguridad pautadas en el articulo 87 numerales, 3°,5° y 6° de la Ley de Genero y la medida de cautela contenida en el articulo 256 numeral 3° acordando que la presente causa seguiría la vía del procedimiento especial pautado en la ley; decisión que fue debidamente fundamentada por auto de esa misma fecha, que riela en la causa a los folios (39) al (43) de la causa.
Riela en la causa al folio (43) y su vuelto copia simple de Informe Forense signado con el N° 671 de fecha 09/12/2008, suscrito por el medico forense Dr. Alejandro Pereira Márquez, realizado al investigado LUIS ALFONSO ANGULO, en el cual se deja constancia de las causas de su fallecimiento, en cuyas conclusiones señala: “Masculino de 40 años de edad, quien falleció por hemorragia y lesión cerebral lo cual guarda relación directa con el paso de un proyectil disparado por arma de fuego en la cabeza efectuado en el mismo a próximo contacto”.
En fecha 17/03/2008, la Fiscal auxiliar Séptimo Abogada ZAIDA LISBETH DAVILA, solicitó con carácter urgente a la Registradora civil de la Parroquia Rómulo Betancourt de El Vigía estados Mérida, la correspondiente ACTA DE DEFUNCIÓN del investigado de autos, a objeto de acreditar la muerte del mismo.
En fecha 17/03/2008, este Juzgado, vista la solicitud fiscal, procedió a oficiar a la Registradora civil de la Parroquia Rómulo Betancourt de El Vigía Estado Mérida, a objeto de que remitiera al Tribunal la correspondiente ACTA DE DEFUNCIÓN del investigado de autos, solicitud que fue ratificada en fechas 19/08/2008(f60), 24/08/2008(f62),06/10/2008(f65),13/10/2008(f67),30/10/2008(f71),10/11/2008(f73), 25/11/2008(f79), 03/12/2008(f80), 08/01/2009(f82).
En fecha 13/01/2009, se recibió oficio N° R.C.P.R.B. 300-2008 de fecha 25/11/2008, acompañado de copia certificada de acta de defunción(f 83 al 84), suscrito por la Abogada GRADIBEL BLANCO ESPITIA, en su carácter de Registradora Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt, El Vigía, Estado Mérida, donde consigan copia certificada del acta de defunción de cuyo contenido se evidencia que en fecha 2812/2008 falleció el investigado LUIS ALFONSO ANGULO, siendo la causa de la muerte: “Hemorragia cerebral, laceración encefálica, heridas con arma de fuego, homicidio”.
En tal sentido observa este Juzgador, que en el caso de autos lo procedente es decretar LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, en causa seguida al investigado LUIS ALFONSO ANGULO, por cuanto se ha producido el fallecimiento trágico del mismo, conforme la copia certificada del acta de Defunción respectiva. En consecuencia, lo dable y ajustado a derecho es decretar de oficio EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del referido imputado, de conformidad con lo previsto en los artículos 48 numeral 1° y 318 ordinal 3°,de la Norma Adjetiva Penal.
DISPOSITIVA
Con fundamento a lo antes indicado, éste Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión el Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decretar de oficio: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, al investigado LUIS ALFONSO ANGULO, a quien se le sigue causa por el delito de: VIOLENCIA FISICA Y PSICOLÓGICA, previsto y sancionado los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, concatenado con el artículo 8 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y del Adolescente, cometido en perjuicio de la ciudadana MERCEDES LASSO y sus menores nietos; por haberse EXTINGUIDO LA ACCIÓN PENAL, como consecuencia de su fallecimiento. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 4, 5, 6, 8, 13, 40, 48 numeral 1° 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y artículos 2, 26, 49 ordinal 5º, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Notifíquese. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL NRO. 01
Abog. FRANCISCO JOSE RODRIGUEZ M
LA SECRETARIA:
ABG. ____________________