REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 26 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-003202
ASUNTO : LP11-P-2008-003202

AUTO DECLARANDO IMPROCEDENTE ENTREGA DE VEHICULO

Vista la Solicitud presentada por la ciudadana NANCY F. ROJAS ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.713.432, representante legal del adolescente FREDY ALEJANDRO RAMIREZ ROJAS, quien funge como victima en la presente causa, mediante escrito recibido por éste Tribunal en fecha 23-01-09, relacionada con la entrega material del vehículo de las siguientes características: clase: MOTO, marca: VERA, modelo: JAGUAR BR 200-2, año: 2008, color: GRIS, uso: PARTICULAR, placas: AB8L09D, serial de carrocería: LP6PCMAO180B04496, serial de motor: 163FML85017501; éste Juzgado de Control, advierte;

Resulta necesario afirmar que es constante y pacifico el criterio de nuestro máximo Tribunal de Justicia (Sentencia 117 de fecha 31/05/2007, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia), respecto a cual es la autoridad competente para la devolución de objetos en el proceso penal venezolano, para conocer del trámite relativo a las reclamaciones o tercerías de los mismos, pues en el proceso acusatorio al respecto, hay abundante claridad de las normas como son las contenidas en los artículos 311 y 312 de la Norma adjetiva Penal. De manera que resulta palmario asentir que en un primer término es el fiscal del Ministerio Público -como director del proceso- y encargado de la investigación, a quien en prima facie le corresponde pronunciarse sobre la devolución de los objetos materiales del delito, pudiendo hacer entrega de los mismos a quien lo solicite y acredite ser su propietario, siempre que tales objeto recogidos o incautados no sean imprescindibles para la investigación respectiva, siendo que en caso de retardo o negativa injustificada de éste, es cuando las partes o los terceros interesados pueden acudir ante el Juez de Control para que se pronuncie sobre tal petición. En este mismo orden de ideas, siendo que no consta en las actuaciones que el ministerio publico haya negado la entrega del referido vehiculo; y habida cuenta que el solicitante no a aportado al Tribunal información alguna que evidencie retardo injustificado o repuesta negativa de parte del referido despacho fiscal, lo procedente y ajustado a derecho es declarar improcedente la solicitud de entrega del citado vehiculo, instando al requirente a que acuda ante la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Publico de este Municipio Alberto Adrianí del Estado Mérida, para que formule su petición de entrega de vehiculo, debiendo presentar los documentos originales que acrediten en definitiva su propiedad, siendo que en caso de observarse retardo injustificado o exista una respuesta negado su entrega, podrá nuevamente acudir a este Tribunal en Funciones de Control, quien por tutela judicial efectiva podrá previo cumplimiento de tales requerimientos, decidir lo conducente a petición de parte, de conformidad con los artículos 282, 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE ACUERDA. Notifíquese. Cúmplase.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARAR IMPROCEDENTE LA SOLICITUD DE ENTREGA DE VEHICULO TIPO MOTO FORMULADA POR LA CIODADANA NANCY F. ROJAS ROJAS, antes identificada, por cuanto en un primer término es al fiscal del Ministerio Público -como director del proceso- y encargado de la investigación, a quien le corresponde pronunciarse sobre la devolución de los objetos materiales del delito, pudiendo hacer entrega de los mismos a quien lo solicite y acredite ser su propietario, siendo que en caso de retardo o negativa injustificada de éste, es cuando las partes o los terceros interesados pueden acudir ante el Juez de Control para que se pronuncie sobre tal petición; ello de conformidad con los artículos 282, 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal, 48 del Decreto con Fuerza de Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, 26 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Notifíquese. Cúmplase.



EL JUEZ DE CONTROL NRO. 01


ABOG. FRANCISCO JOSE RODRÍGUEZ MEJIAS


LA SECRETARIA

Abog. __________________