REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 28 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-001388
ASUNTO : LP11-P-2008-001388

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Celebrada como ha sido por ante éste Juzgado de Control, en fecha de hoy 28/01/2009, la correspondiente audiencia preliminar, en la cual en presencia de las partes, se ordenó la apertura del respectivo juicio oral y público, de conformidad con lo previsto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, se procede a dictar el AUTO DE APERTURA A JUICIO, por haber sido admitida totalmente la acusación fiscal en dicha audiencia, lo cual hace en los términos siguientes:

PRIMERO: El acusado en la presente causa es: NESTOR EMIRO HERNANDEZ MARQUEZ; Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.- 8.080.884, nacido en fecha 04-04-1961, de 47 años de edad, natural de Bailadores Estado Mérida, soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de Samuel Hernández y de Carmen Márquez, residenciado en Bailadores Urbanización El Pinar, prolongación calle 11, casa s/n, cerca donde funciona la bloquera de dicho sector, Estado Mérida.

SEGUNDO: Los hechos objeto de proceso, son los siguientes: La Representación Fiscal le atribuye al imputado NESTOR EMIRO HERNANDEZ MARQUEZ, el hecho de haber sido aprehendido aproximadamente a la 1:40 p.m. del día 23/05/2008, específicamente frente a la hacienda el Morichal, Sector Quebrada Blanca, vía Panamericana, de la Parroquia Héctor Amable Mora del Municipio Alberto Adrianí, Estado Mérida, por una comisión integrada por dos (02) funcionarios Policiales, adscritos a la Estación Policial de Seguridad Parroquial de Eloy Paredes (Guayabones), estado Mérida, cuando el referido investigado presuntamente pretendía sobornar a los gendarmes para que le entregara su camioneta, ello en virtud de que poco momentos antes específicamente en el punto de control, ubicado vía Panamericana del sector de Guayabones, Parroquia Eloy Paredes del Municipio Obispo Ramos de Lora, del estado Mérida, los funcionarios policiales solicitaron al investigado la documentación del vehiculo marca: ford, modelo 150, color azul, año 1982, tipo Pick Up, Placas 985-ABT, que conducía en compañía de otro ciudadano, siendo que este informo a los funcionarios policiales que no ostentaba la documentación requerida, por lo que le ordenaron se trasladara con la citada camioneta a la estación de Seguridad Parroquial de Guayabones, oportunidad en la cual el investigado trato de darse a la fuga con dirección vía a la población del Vigía a alta velocidad, siendo interceptado por la referida comisión policial en la unidad patrullera N° 243, dándole alcance en el sector de QUEBRADA BLANCA vía Panamericana específicamente, frente de la Hacienda EL MORICHAL perteneciente a la Parroquia Héctor Amable Mora, del Municipio Alberto Adriani, donde se le indicó al ciudadano que apagara el motor del vehiculo y se bajara del mismo, quien de forma voluntaria lo hizo, en ese momento el Distinguido (PM) N° 460 ROJAS YOVANY, le practico Una inspección personal, según lo estipulado por el articulo 205, del Código Orgánico Procesal Penal, al igual se procedió a la revisión del vehiculo de conformidad con lo establecido en el articulo 207 del dispositivo técnico legal antes referido, sin que se localizara ningún objeto ilícito, acto seguido, se le ordenó nuevamente al ciudadano NESTOR EMIRO HERNANDEZ MARQUEZ, acompañara a la comisión a la sede de La Estación de Seguridad Parroquial de Eloy Paredes (Guayabones); el mismo fue acompañado por el funcionario policial Distinguido (PM) N° 460 Rojas Yovanny, una vez en la sede de La Estación de Seguridad Parroquial de Eloy Paredes (Guayabones) el investigado, sacó de su cartera personal dos (02) billetes de papel moneda venezolana vigente de cien bolívares fuertes (100 bf), y les manifestó a los funcionarios Distinguido (PM) N° 460 Rojas Yovany, Y Cabo Segundo Nº374 Héctor Viloria que aceptaran esos dos billetes, a cambio de que los mismos le entregaran el vehiculo y lo dejaran ir; en ese momento dicho dinero fue tomado por el Cabo Segundo Nº374 Héctor Viloria, no accediendo a tal pretensión ilícita, y colectando los billetes como evidencia, indicándole al ciudadano el motivo de su detención por instigarlos a la corrupción, donde practicaron su detención quedando junto con las evidencias a la orden de la Fiscalía del Ministerio Público de guardia, luego de imponérsele de sus derechos como imputado.


PUNTO PREVIO

En la Audiencia preliminar la defensora Publica Abogada LEDY PACHECO, hizo oposición a que se admitieran como pruebas nuevas, los medios probatorios ofrecido con posterioridad a la presentación del escrito acusatorio de fecha 29/08/2008, que cursa a los folios (66) al (86) de la causa, vale decir, los escritos de pruebas de fecha 07/09/2008 que riela al folio (88) de la causa y el escrito de fecha 08/01/2009, que riela al folio (113) de la causa, por cuanto los mismos fueron ofrecidas de forma extemporánea por el Ministerio Publico, con posterioridad a la presentación de la acusación, no pudiendo ser considerados pruebas nuevas. A tal efecto, el representante del ministerio publico abogado JOSE GREGORIO LOBO, solicitó al tribunal que los referidos medios probatorios ut supra señalados, ofertados después de la presentación del escrito acusatorio fueran admitidos como pruebas nuevas de conformidad con lo pautado en el articulo 328 numeral 8 de la Norma adjetiva Penal. En consecuencia una vez analizados dichos pedimentos, estima esta instancia judicial, que si bien es cierto, que con la presentación del correspondiente escrito acusatorio fenece la etapa investigativa, naciéndole el derecho al imputado de conocer las pruebas promovidas en su contra; para que en un plano de igualdad pueda contradecir todas y cada una de ellas, sea en la audiencia preliminar, (cuando la causa sigue la vía del procedimiento ordinario) o ante el juez de juicio en el procedimiento abreviado, pudiendo oponer excepciones o nulidades en el supuesto de vicios que afecten la licitud, pertinencia y necesidad de las mismas; mas sin embargo, ello no impide que el despacho fiscal, solicite la incorporación de un medio de prueba cuya practica haya sido solicitada en la etapa investigativa cuando sus resultas sean aportada con anterioridad a la primigenia oportunidad de celebración de la audiencia preliminar, siempre y cuando su ofrecimiento no transgreda la temporaniedad exigida en el articulo 328 de la Norma Adjetiva Penal; como se suscitó respecto a la prueba promovida en fecha 07/09/2008 que riela al folio (88) de la causa; entiéndase que en el caso en estudio su admisión no se sustenta en el hecho de ser considerada una prueba nueva, conforme el dicho fiscal, si que ésta deviene del contenido del articulo 328 numeral 7°, pues mas haya de interpretaciones doctrinales otorgadas a dicho dispositivo normativo, resulta innegable, que el despacho fiscal puede por mandato ley, promover pruebas hasta cinco (05) días antes de la celebración de la audiencia preliminar; por ende la admisión del señalado medio de prueba, resulta admisible y Así Se Acuerda. Ahora bien, difiere este esta Instancia Judicial, del criterio de la vindicta publica en el sentido de pretender promover como prueba nueva igualmente la contenida en escrito de fecha 08/01/2009, que riela al folio (113) de la causa, toda vez que la misma fue ofrecida por el despacho fiscal mas de dos (02) meses después de haber sido fijada por primera vez la Audiencia Preliminar respectiva, resultando necesario concluir que la misma, a todas luces resulta extemporánea; de manera que, admitir dicho pedimento, seria dar la espalda a los derecho de defensa, igualdad y tutela judicial efectiva que le asiste en todo momento al investigado, por ende se niega su admisión y ASI SE DECIDE.

TERCERO: Al analizar detenidamente el contenido de la acusación presentada por la Fiscalía Séptima en colaboración a la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público de ésta Entidad Federal, cursante del folio (66) al (85) de las actuaciones, así como las pruebas nuevas ofrecidas por la vindicta publica que rielan a los folios (88) y (113) de la causa, de conformidad con el artículo 330, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, se ADMITE DICHA ACUSACION FISCAL, formulada en contra del ciudadano NESTOR EMIRO HERNANDEZ MARQUEZ, antes identificado, por los delitos de: INSTIGACION A DELINQUIR A FUNCIONARO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 63 de la Ley Contra la Corrupción en armonía con el articulo 62 Ejusdem; en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, no observándose defectos de forma que subsanar, de manera que cumple con todos los requisitos señalados en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO: Se admiten parcialmente las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, en su respectivo escrito de acusación fiscal, señaladas desde el folio (77) hasta el folio (84), así como en los folios (88) Y (113) de las actuaciones, las cuales integran el capítulo V denominado “OFRECIMIENTO DE PRUEBA”, a decir:

EXPERTOS:

1.- Declaración del Experto Agente Cabo Segundo (PM) Nº374, HECTOR VILORIA, adscrito a la Estación de Seguridad Parroquial Eloy Paredes (Guayabones) y el funcionario JHON LOPEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación El Vigía, a los fines de que exponga en el Juicio Oral y Público y reconozca el contenido y firma de Acta de cadena de custodia, inserta al folio 26 de la presente causa, de fecha 23 de Mayo de 2008.

2.-Declaración del Experto Funcionario, JHON LOPEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación El Vigía, a los fines de que exponga en el Juicio Oral y Público y reconozca el contenido y firma, Acta de investigación penal de fecha 23 de Mayo de 2008, inserta al folio 25 de la presente causa.

3.-Declaración de los Expertos Funcionario, Agente GUSTAVO ARAQUE RODRIGUEZ y JARRISON JAIME, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación El Vigía, a los fines de que exponga en el Juicio Oral y Público sobre Acta de investigación penal de fecha 23 de Mayo de 2008 que riela en la causa.

4.-Declaración de los Expertos Funcionarios, Agentes GUSTAVO ARAQUE, y JARRISON JAIME, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, a los fines de que exponga en el Juicio Oral y Público reconozca el contenido y firma de la Inspección técnica numero 0962, inserta al folio 29 de la presente causa, de fecha 23 de Mayo de 2008, practicada en la Vía Publica, Panamericana, sector Quebrada Blanca, frente a la hacienda el Morichal, El Vigía Estado Mérida.

5.-Declaración de los Expertos Agente de Investigación RAUL SANCHEZ GARCIA, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación El Vigía, a los fines de que exponga en el Juicio Oral y Público, reconozca el contenido y firma de la sobre Experticia de reconocimiento legal, autenticidad o falsedad numero 9700-230-AT-0230, de fecha 24 de Mayo de 2008.

6.- Declaración de los Expertos Agente de Investigación JOSE ATILIO ROJAS CONTRERAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación El Vigía, a los fines de que exponga en el Juicio Oral y Público, reconozca el contenido y firma de la sobre de Experticia de reconocimiento de seriales de motor y de carrocería numero 9700-230-325, de fecha 15 de Agosto de 2008.

7.- Declaración de los Expertos Agentes de Investigación DOUGLAS MONCADA y YONNY FLORES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación El Vigía, a los fines de que exponga en el Juicio Oral y Público, reconozca el contenido y firma de la sobre Inspección técnica numero 01556, de fecha 27 de Agosto de 2008.

No se admite; por haber sido presentado de forma extemporánea en fecha 08/01/2009, el siguiente medio de prueba de promovido por la vindicta pública:

1.- La Declaración del Experto Agente de Investigación JARRISON JAIME, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación El Vigía, a los fines de que expusiera en el Juicio Oral y Público, reconociera el contenido y firma de la Experticia N° 9700-230-AT-0230, de fecha 23/05/2008.

TESTIMONIALES: se admiten las siguientes:

1- Declaración del Sargento Mayor FREDY MANUEL SABALA, funcionario adscrito al Puesto de Transito Terrestre de Santa Elena de Arenales, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, a los fines de que exponga en el Juicio Oral y Público, sobre Oficio de fecha 26 de Mayo de 2008, y a su vez rinda su testimonio sobre los hechos explanados en el mismo y a su vez rindan su testimonio sobre los hechos explanados en la misma y de los cuales tienen conocimiento.

2.-Declaración de los Funcionarios Cabo Segundo (PM) N° 374 HECTOR VILORIA, y el Distinguido (PM) N° 460 ROJAS YOVANY, adscritos a la Estación de Seguridad Parroquial Eloy Paredes (Guayabones) Punto de Control, ubicado, en la vía Panamericana del sector de la población de Guayabones, perteneciente al Municipio Obispo Ramos de Lora, Estado Mérida, a los fines de que exponga en el Juicio Oral y Público, sobre Acta policial sin numero de fecha 23 de Mayo de 2008, inserta a los folios dos y vto de las presentes actuaciones, y a su vez rindan su testimonio sobre los hechos explanados en la misma y de los cuales tienen conocimiento.

3.- Declaración Testimonial de los Funcionarios: Declaración de los ciudadanos Funcionarios Cabo Segundo (PM) N° 374 HECTOR VILORIA, y el Distinguido (PM) N° 460 ROJAS YOVANY, adscritos a la Estación de Seguridad Parroquial Eloy Paredes (Guayabones) Punto de Control, ubicado, en la vía Panamericana del sector de la población de Guayabones, perteneciente al Municipio Obispo Ramos de Lora, Estado Mérida, a los fines de que exponga en el Juicio Oral y Público las circunstancias de tiempo, Modo y Lugar en que fue aprehendido el Imputado.

4.- Declaración Testimonial del ciudadano SAMUEL HERNANDEZ, Venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Urbanización El Pilar, Prolongación calle 11, casa sin numero Bailadores, Estado Mérida. quien tiene conocimiento en relación a los hechos.


DOCUMENTALES: Para ser incorporadas para su lectura:

1.- Orden de entrega del vehiculo marca Ford, modelo 150, color Azul año 1982, tipo Pick. Up, Placa 985-ABT, de fecha 18 de Agosto de 2008, según oficio numero 14F06-08-2419, por parte de la Fiscalía del Ministerio Publico, para que sean incorporados al juicio oral publico por su lectura y sea exhibida a las partes.

2.- Inspección técnica numero 0962, de fecha 23 de Mayo de 2008, practicada por los Funcionarios, Agentes GUSTAVO ARAQUE, y JARRISON JAIME, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, estado Mérida, realizada en la Vía Publica, Panamericana, sector Quebrada Blanca, frente a la hacienda el Morichal, El Vigía Estado Mérida, para que sean incorporados al juicio oral publico por su lectura y sea exhibida a las partes.

3.- Documental de Experticia de reconocimiento legal, autenticidad o falsedad numero 9700-230-AT-0230, de fecha 24 de Mayo de 2008, practicada por el funcionario Agente de Investigación RAUL SANCHEZ GARCIA, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación El Vigía, a los fines de que exponga en el Juicio Oral y Público, realizada a Dos (02) segmentos de papel de forma rectangular con apariencia de billetes del Banco Central de Venezuela, de la denominación de Cien (100) Bolívares Fuertes, seriales A-12239678, y A-1212757, para que sean incorporados al juicio oral publico por su lectura y sea exhibida a las partes.

4.- Documental de Experticia de reconocimiento de seriales de motor y de carrocería numero 9700-230-325, de fecha 15 de Agosto de 2008, practicada por el funcionario JOSE ATILIO ROJAS CONTRERAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación El Vigía, para que sean incorporada al juicio oral publico por su lectura y sea exhibida a las partes.

QUINTO: Se deja constancia que la defensa Técnica privada no promovió pruebas dentro del lapso legal y se acogió al Principio de Comunidad de la Prueba haciendo suyas las pruebas promovidas por la vindicta publica.

SEXTO: Se acuerda mantener al imputado NESTOR EMIRO HERNANDEZ MARQUEZ, antes identificado, bajo la misma medida cautelar sustitutiva de privación preventiva de la libertad que le fuera impuesta por éste Juzgado de Control en la respectiva audiencia de calificación de flagrancia celebrada en fecha 25/05/2.008, de conformidad con lo pautado en el articulo 256 numeral 3°, vale decir, la presentación periódica cada treinta (30) días, por cuanto éste se a sometido voluntariamente al proceso cumpliendo con la referida medida de cautela, continuará en libertad hasta tanto se celebre el correspondiente juicio oral y publico y el Juez de Juicio dicte su sentencia definitiva y ASI SE ACUERDA.

SÉPTIMO: Con fundamento a lo antes indicado, éste Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, extensión el Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la correspondiente APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en la causa que se le sigue al ciudadano NESTOR EMIRO HERNANDEZ MARQUEZ, por el delito de: INSTIGACION A DELINQUIR A FUNCIONARO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 63 de la Ley Contra la Corrupción en armonía con el articulo 62 Ejusdem; en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en calidad de autor o partícipe material y voluntario.

OCTAVO: Se emplaza a las partes a concurrir en el plazo común de cinco días por ante el Juez de Juicio competente.

NOVENO: Se ordena al Secretario, la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio al que corresponda conocer por distribución, con sus recaudos y objetos incautados, siendo que éstos últimos, quedarán a su disposición en el lugar donde hasta ahora han estado depositados. Cúmplase.


EL JUEZ TEMPORAL DE CONTROL NRO. 01


Abog. FRANCISCO JOSE RODRIGUEZ MEJIAS



EL SECRETARIO


Abog. _______________