REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02

El Vigía, 14 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-000030
ASUNTO : LP11-P-2009-000030

Decisión Nº 004/09

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Visto el contenido del escrito formulado por el Abogado GUSTAVO ALFONSO ARAQUE ROJAS, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante el cual solicita se decrete el Sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con el artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, y artículos 108 y 318 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal para dictar la Decisión correspondiente pasa a realizar las consideraciones que siguen: Se evidencia en la presente causa que en efecto se inició la investigación por la presunta comisión de un hecho punible perseguible de oficio, donde figuran como Investigado el ciudadano MIGUEL ANGEL CONTRERAS, venezolano, de 37 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.392.556, fecha de nacimiento 20-04-66, natural de El Vigía, Estado Mérida, profesión productor agropecuario, residenciado en la Inmaculada, calle 12, con avenida 13, quinta Doña Nuncia II, El Vigía, Estado Mérida; hecho ocurrido según la denuncia formulada por el ciudadano DARVIS LEONARDO MONDRAGON BRICEÑO, venezolano, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.654.240, fecha de nacimiento 24-06-74, natural de El Vigía, Estado Mérida, profesión estudiante, residenciado en la Inmaculada, avenida 13, casa 11-56, El Vigía, Estado Mérida, ante la Dirección General de Policía, Comisaría Policial N° 04, Sub-Comisaría Policial N° 12 El Vigía, donde manifestó entre otras cosas que el día domingo 23-03-03, él se encontraba en su casa cuando llegó su papá de nombre Alvaro Antonio Mondragón García, él había discutido con el señor Miguel Ángel Contreras, por amplificador de sonido que su papá le había vendido al señor Miguel, su papá llego en estado de ebriedad y le dijo que le entregara el amplificador, él se lo entrego y no conforme con eso lo comenzó a insultar con palabras obscenas a él y a un compañero que estaba ahí con él, se metieron para la casa y le comento lo que había pasado a su mamá de nombre Gladys Dolores Briceño, luego volvió a salir de la casa y le fue a reclamar de buenas maneras al señor Miguel Ángel Contreras, ya que el vive detrás de su casa, que porque lo había ofendido y a la vez hizo que su papá discutiera con él, él no espero que él le hablara sino que le dio un empujón, él se cayo y se golpeo el glúteo derecho y el cóccix, él se volvió a parar y le dio otro empujón que le afecto el riñón, como pudo se paró y trato de hablar nuevamente con él y no entendió lo volvió a empujar y se golpeo el brazo izquierdo que no lo puede ni mover, no sabe porque lo hizo si él nunca se había metido con él, él lo amenazo de muerte, y lo que quiere es que él le cancele sus medicinas que ha gastado productos de los golpes que él le produjo y los estudios que tiene que hacerse como es el eco renal para ver si amerita operación por el golpe en el riñón.- Se observa de lo anteriormente narrado que efectivamente se dio inicio a la presente investigación por la presunta comisión del delito previsto en la Código Penal Venezolano, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio del ciudadano DARVIS LEONARDO MONDRAGON BRICEÑO; y se puede constatar en el folio dos (02) denuncia formulada por el ciudadano DARVIS LEONARDO MONDRAGON BRICEÑO, ante la Dirección General de Policía, Comisaría Policial N° 04, Sub-Comisaría Policial N° 12 El Vigía, quien narro las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos; Inspección Técnica Nº 590, de fecha 13-04-2003, suscrita por los funcionarios TSU DOMINGO ALBERTO PARRA y LUIS ALBERTO MARQUEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Seccional El Vigía, Estado Mérida, donde dejan constancia de haberse trasladado al lugar donde ocurrieron los hechos: Barrio La Inmaculada, calle 12 entre avenidas 13 y 14, El Vigía, Estado Mérida, donde dejaron constancia de la ubicación del lugar donde ocurrió el hecho y las características del mismo, (folio 06); Acta de entrevista Policial, de fecha 15-04-2003, practicada al ciudadano GUTIERREZ MIGUEL ÁNGEL, quien manifestó entre otras cosas que “…hace aproximadamente veinticinco días, no recuerdo la fecha exacta yo iba saliendo de mi casa en mi camión Marca Ford, Modelo F-350, placas LAN-709, cargado de plátanos con destino hacía Maracaibo y cuando se iba a montar al camión me llego el señor Mondragón quien vive detrás de mi casa y me dijo Miguel aquí le tengo un buen negocio bueno y me tiro una bolsa encima del cojín y yo le conteste que no tenía plata para hacer negocio y le entregue la bolsa entonces me dijo dame Mil Bolívares yo se los regale y me fui y al otro día regrese a mi casa en horas de la tarde y mi esposa me dijo que LALO MONDRAGON me había dejado una bolsa ahí y yo le dije a mi esposa que porque había recibido esa bolsa ya que esa gente es malamañosa y al otro día en la mañana me levante y fui a entregarle la bolsa que tenía como un reproductor todo oxidado adentro, pero como no estaba el señor LALO MONDRAGON se lo entregue al hijo de este señor de nombre Darwin Mondragón para que se lo entregara a él y enseguida me fui para la finca y como de costumbre regrese como a las seis horas de la tarde salí con mi esposa y mis dos hijos a dar una vuelta y regresamos y nos acostamos a dormir y como a las once y media horas de la noche llego el señor LALO MONDRAGON tocando la puerta y gritando que le diera la cantidad de Treinta Mil Bolívares por el negocio que él había dejado con mi esposa yo salí y le dije que él porque había dejado yo se lo había entregado a su hijo Darwin para que se lo entregara a él, este señor salio y se fue para la casa de él y agarro a golpes a la señora y su hijo Darwin alegando que para que había recibido esa bolsa, que él ya había hecho negocio con mi persona; y al siguiente día cuando se levando Darwin Mondragón me estaba esperando en la esquina y cuando saque el camión de el garaje y lo deja al frente de la casa se bajo y me fui a desayunar y enseguida llego a la casa y me llamo entonces salí a ver que quería y se me fue encima a golpearme con una cadena gruesa y cuando el me pego yo le metí un empujón y el se cayo luego se volvió a levantar y se me fue encima otra vez y lo volví a empujar para que no me golpeara con la cadena y en ningún momento lo lesione y cada rato me molesta que le compre las medicinas porque sino me va a matar pero este muchacho tiene una enfermedad que es epilepsia y por esto es que este muchacho me molesta y el día de hoy 15-04-03 me llego el papá de este muchacho y el hijo otra vez que querían pelear conmigo para que le pagara las medicinas y sino que en la panamericana me encontraba para robarme el camión..; se puede constatar igualmente que en el resultado de la investigación no han podido recabarse actuaciones que constituyan elementos suficientes para intentar el enjuiciamiento de persona alguna, pues tal como lo señala la Representación Fiscal en su escrito inserto a la causa, que el Principio de Presunción de Inocencia, que protege y reviste a todo investigado, y por cuanto no se tienen los elementos para establecer dicha responsabilidad de manera cierta e inequívoca, y por existir una duda razonable, motivos por los cuales se observa que no existe la posibilidad de individualizar la conducta de investigado alguno, y por ende atribuirle los hechos; en consecuencia considera quien aquí Decide que lo procedente y ajustado a Derecho, es declarar CON LUGAR el pedimento hecho por la Fiscalía del Ministerio Público, en el sentido de decretar el SOBRESEIMIENTO en la presente causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 1y 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA:
Por los argumentos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente investigación penal Nro.14-F7-0321-03, en la presente causa, de conformidad con el artículo 318 numeral 1y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de MIGUEL ANGEL CONTRERAS, venezolano, de 37 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.392.556, fecha de nacimiento 20-04-66, natural de El Vigía, Estado Mérida, profesión productor agropecuario, residenciado en la Inmaculada, calle 12, con avenida 13, quinta Doña Nuncia II, El Vigía, Estado Mérida; por cuanto el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al investigado no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos elementos, por cuanto no consta en la investigación el informe de Reconocimiento en relación al tipo de lesiones sufridas por la víctima, tal como fue alegado por la Vindicta Pública en su escrito inserto a los folios 01 hasta 03 de la causa; en perjuicio de DARVIS LEONARDO MONDRAGON BRICEÑO, venezolano, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.654.240, fecha de nacimiento 24-06-74, natural de El Vigía, Estado Mérida, profesión estudiante, residenciado en la Inmaculada, avenida 13, casa 11-56, El Vigía, Estado Mérida. Y ASI SE DECIDE- SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesario debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal, se acuerda notificar a la victima de conformidad con lo previsto en los artículos 118 y 120 numeral 6, 7 y 8 del COPP.- TERCERO: Notificar al Ministerio Público, a la víctima y al imputado. En el caso de no localizarse a la víctima y al imputado en las direcciones suministradas, por inexactas, porque en el transcurso del tiempo pudieron desaparecer o cambiar, o por falta de indicación, se ordena que las Boletas de Notificación sean publicadas en las puertas del Tribunal, anexando copia de las mismas a la causa, según lo establecen los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal. Contra la presente decisión procede Recurso de Apelación conforme a lo previsto en los artículos 447 y 325 del Código Orgánico Procesal Penal.- CUARTO: Remitir la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia, una vez que se encuentre firme la presente Decisión.- Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía.- Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-

LA JUEZA DE CONTROL Nº 02

ABG. DEISY BARRETO COLMENARES
SECRETARIO

ABG. JOSE GREGORIO MANZANILLA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, librándose Boletas de Notificación Nros. ___________________.-
Conste/Srio.-