REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02
El Vigía, 23 de Enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-001027
ASUNTO : LP11-P-2008-001027
Decisión Nº 0014/09
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Visto el contenido del escrito formulado por la Abogada HORTENCIA DEL C. RIVAS P., en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante el cual solicita se decrete el Sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con el artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, y artículos 108 y 318 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal para dictar la Decisión correspondiente pasa a realizar las consideraciones que siguen: Se evidencia en la presente causa que en efecto se inició la investigación por la presunta comisión de un hecho punible perseguible de oficio, donde figuran como Investigado los ciudadanos MARCO TULIO HERNANDEZ BLANCO, venezolano, soltero, vigilante, titular de la cédula de identidad Nº 18.208.877, natural de El Vigía, nacido en fecha 17-06-1987, hijo de los ciudadanos: Rosa Alba Blanco de Hernández y Marco Tulio Hernández Ramírez, domiciliado en el Barrio La Conquista, Avenida 1, casa 7-103, El Vigía, Estado Mérida, Teléfono: 04149740914, y JOSUE GREGORIO HERNANDEZ BLANCO, venezolano, soltero, vigilante, titular de la cédula de identidad Nº 18.577.435, natural de El Vigía, nacido en fecha 10-08-1989, hijo de los ciudadanos: Rosa Alba Blanco de Hernández y Marco Tulio Hernández Ramírez, domiciliado en el Barrio La Conquista, Avenida 1, casa 7-103, El Vigía, Estado Mérida; hecho ocurrido según Acta Policial Nº 0087-08, de fecha 13-04-2008, suscrita por los funcionarios Sargento Segundo (PM) 66 Juvenaldo Álvarez, Distinguido (PM) 135 Lidio Balza, Agente (PM) 92 Ramón Cristancho y Agente 5620 Luís Sanabria, adscritos a la Sub-Comisaría Policial Nº 12, ubicada en la ciudad de El Vigía, Estado Mérida, donde informan lo siguiente: “Que siendo las 02:00 de la tarde, del día domingo 13-04-2008, cuando se encontraba en la sede de la GRIM, ubicada en el Sector La Playita de esta ciudad, recibieron llamada desde la central de comunicaciones de la Sub-Comisaría Policial Nº 12 de esta localidad, para que se trasladaran hasta el Sector La Motosa, vía El Dique, ya que en ese sector se estaban efectuando varias detonaciones en una de las residencias del mencionado sector, de inmediato se trasladaron al sitio donde se entrevistaron con el ciudadano RITO RAMIREZ, quien les informo sobre lo sucedido, (…) quien les señalo el lugar donde había pegado unos disparos efectuados con un arma de fuego, en (…); los cuales traían en su poder las armas de fuego, presuntamente utilizadas, las cuales se la retuvieron y procedieron a identificar a los ciudadanos como MARCO TULIO HERNANDEZ BLANCO y JOSUE GREGORIO HERNANDEZ BLANCO, lugar en el cual sucedió el hecho, dicho ciudadano portaba un arma de fuego, tipo escopeta, recortada, calibre 12, marca Ruger, serial 4855, con empuñadura de madera de color caoba con el chasis de color negro.- Se observa de lo anteriormente narrado que efectivamente se dio inicio a la presente investigación por la presunta comisión de Porte Ilícito de arma de Fuego previsto en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; y se puede constatar en el folio dos (02) Acta Policial Nº 0087-08, suscrita por los funcionarios Sargento Segundo (PM) 66 Juvenaldo Álvarez, Distinguido (PM) 135 Lidio Balza, Agente (PM) 92 Ramón Cristancho y Agente 5620 Luís Sanabria, adscritos a la Sub-Comisaría Policial Nº 12, (…) quienes narraron las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos; Denuncia, de fecha 13-04-2008, realizada por el ciudadano RITO DE JESUS RAMIREZ VIVAS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V- 1.709.625, residenciado en el sector La Motosa, específicamente El Dique, El Vigía, consta al folio 4(…); Entrevista, de fecha 13-04-2008, rendida por el ciudadano CARLOS RAMON RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.220.795, …pero no indica quien fue la persona que les disparo, señalando además que llamaron a la Policía y fueron detenidos, (folio 05); Cadena de Custodia, de fecha 13-04-2008, donde consta las evidencias incautadas, como son dos armas de fuego, tipo escopeta, (folio 08); Acta de Calificación de Aprehensión en situación de Flagrancia, de fecha 16-04¬2008, donde consta la declaración de los investigados ciudadanos MARCO TULIO HERNANDEZ BLANCO y JOSUE GREGORIO HERNANDEZ BLANCO, los cuales son contestes en afirmar que trabajan en la Empresa Constructora Camino Real, como vigilante, que se encontraban dentro de los terrenos de la mencionada empresa cuando uno de ellos específicamente JOSUE GREGORIO HERNANDEZ BLANCO, oyó un ruido y fue a verificar que pasaba, cuando observo a un señor que estaba tomado y lo amenazo con una peinilla, donde él salió corriendo y busco a su hermano de nombre MARCO TULIO HERNANDEZ BLANCO, regresaron al sitio he hicieron un disparo y la persona se fue, luego llego la Policía y los sacaron de su lugar de trabajo, llevándolos detenidos. Así mismo, se observa los alegatos realizados por la defensa tal como consta en las actuaciones, quien refiere ser a la vez la apoderada de la Empresa antes mencionada y que sus defendidos son personal fijo de la Empresa Camino Real, que las armas de fuegos incautadas en poder de los aquí investigados son propiedad de la empresa, pero debido a que han sido victima de varios robos en la Empresa donde se llevaron todos los documentos de dichas armas, y en vista de esa situación se vieron en la necesidad de buscar vigilantes, (folios 17 al 21); Acta de Investigación Penal, de fecha 14-04-2008, suscrita por los Funcionarios Agentes OSCAR ANGULO y YOSMER FLORES, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalistica, Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, donde dejan constancia que se trasladaron al lugar donde sucedió el hecho con la finalidad de realizar la Inspección Ocular, e indagar como sucedió el hecho investigado, (folio 24 y vuelto); Inspección Nro. 0666, de fecha 14-04-2008, suscrita por los Funcionarios Agentes OSCAR ANGULO y YOSMER FLORES, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalistica, Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, realizada en el lugar del suceso, dejan constancia que se observa todo en total normalidad, (folio 25 y vuelto); Inspección Nro. 0667, de fecha 14-04-2008, suscrita por los Funcionarios Agentes OSCAR ANGULO y YOSMER FLORES, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalistica, Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, realizada en el lugar donde sucedió el hecho, dejan constancia que se observa total normalidad, (folio 26 y vuelto); Experticia de Reconocimiento Legal Nro. 9700-230-AT-0173, de fecha 14-04¬2008, suscrita por el Funcionario RAHUL SANCHEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalistica, Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, realizada a las siguientes armas de fuego: 1) Un (01) arma de fuego, tipo escopeta de fabricación no patentada, rudimentaria, larga por su manipulación, su cuerpo se compone por un cañón de anima lisa, caja de mecanismo, conformada por guardamonte, disparador, martillo, aguja percusora, con su plano de cierre abisagrado, con su empuñadura unida a la prolongación metálica, elaborada en material de madera de color marrón, donde se aprecia en ambos lados un tallado en la parte inferior, unida mediante dos (02) tornillos metálicos en la parte media, modalidad de funcionamiento: SIMPLE ACCIÓN, longitud del cañón de veintiséis centímetros con un milímetro (26,1 cmts), y dieciocho milímetros (18mm), (…)mecanismo inscripción en bajo relieve donde se lee “RUGER CAL 12 / 4855”; y 2) Un (01) arma de fuego, tipo escopeta de fabricación no patentada, rudimentaria, larga por su manipulación, su cuerpo se compone por un cañón de anima lisa, caja de mecanismo, conformada por guardamonte, disparador, martillo, aguja percusora, …funcionamiento: SIMPLE ACCIÓN, longitud del cañón de setenta y uno centímetros con tres milímetros (71,3 cmts), y catorce milímetros (14 mm) de diámetro interno en su extremidad discal, sistema de percusión consta de muelle, disparador y aguja percusora, …inscripción en bajo relieve donde se lee “WINCHESTER CAL 16 USA / S 99770”, (folio 29 y vuelto); Experticia de Reconocimiento Médico Legal Nro. 9700-230-MF-443, de fecha 16-04-2008, suscrita por el Experto Profesional IV, Dr. WENCESLAO PARRA RINCON, adscrito a la Medicatura Forense de El Vigía, Estado Mérida, la cual fue practicada en la persona de Josué Gregorio Hernández Blanco, refiere que recibió golpe al caer al piso en el momento en que un ciudadano trato de pegarle con un machete el día 13-04-2008. Consta que dicho ciudadano sufrió lesiones cuya curación es de cuatro (04) días, (folio 45); Constancia de Trabajo del ciudadano Josúe Gregorio Hernández Blanco, la cual es suscrita por la ciudadana LISETT FANNEDY SANCHEZ, en su condición de Administrador General de la Empresa Constructora Camino Real C.A., (folio 77); Copia Simple del Recibo de pago del ciudadano Josué Gregorio Hernández Blanco, y copia simple del carnet como empleado de esa Constructora del ciudadano Marcos Hernández, (folio 79); Es por lo que se puede evidenciar que de la presente investigación se obtuvieron elementos de convicción que lleva a demostrar que los ciudadanos MARCOS TULIO HERNANDEZ BLANCO y JOSUE GREGORIO HERNANDEZ BLANCO, se desempeña como VIGILANTE, en la Empresa Constructora Camino Real, la cual estaba practicando trabajos de construcción en un conjunto residencial, en el lugar donde ocurrió el hecho, siendo en ese terreno donde se encontraban los mencionados investigados, al momento en que fue efectuada la detención, vale decir que los aquí investigados se encontraban en su lugar de trabajo, ejerciendo su oficio como es de ser VIGILANTE, de la mencionada Empresa Constructora, tal como es señalado por la Vindicta Pública en su escrito fiscal (…); e indica igualmente que en el resultado de la investigación no han podido recabarse actuaciones que constituyan elementos suficientes para intentar el enjuiciamiento de persona alguna, tal como lo señala la Representación Fiscal, que el Principio de Presunción de Inocencia, que protege y reviste a todo investigado, y por cuanto no se tienen los elementos para establecer dicha responsabilidad de manera cierta e inequívoca, y por existir una duda razonable, motivos por los cuales se observa que no existe la posibilidad de individualizar la conducta de investigado alguno, y por ende atribuirle los hechos; en consecuencia considera quien aquí Decide que lo procedente y ajustado a Derecho, es declarar CON LUGAR el pedimento hecho por la Fiscalía del Ministerio Público, en el sentido de decretar el SOBRESEIMIENTO en la presente causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 1 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Y de conformidad con el tercer aparte del artículo 367 del Código orgánico Procesal Pena se acuerda el comiso de los referidos objetos a los fines de su destrucción el cual le corresponde Ejecutar al Juez de Ejecución que por distribución le corresponda conocer. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA:
Por los argumentos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente investigación penal Nro.14F6-304-08, en la presente causa, de conformidad con el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, a solicitud de la Vindicta Pública y a favor de MARCO TULIO HERNANDEZ BLANCO, venezolano, soltero, vigilante, titular de la cédula de identidad Nº 18.208.877, natural de El Vigía, nacido en fecha 17-06-1987, hijo de los ciudadanos: Rosa Alba Blanco de Hernández y Marco Tulio Hernández Ramírez, domiciliado en el Barrio La Conquista, Avenida 1, casa 7-103, El Vigía, Estado Mérida, Teléfono: 04149740914, y JOSUE GREGORIO HERNANDEZ BLANCO, venezolano, soltero, vigilante, titular de la cédula de identidad Nº 18.577.435, natural de El Vigía, nacido en fecha 10-08-1989, hijo de los ciudadanos: Rosa Alba Blanco de Hernández y Marco Tulio Hernández Ramírez, domiciliado en el Barrio La Conquista, Avenida 1, casa 7-103, El Vigía, Estado Mérida, por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego previsto en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; por cuanto el hecho objeto Ocurrido en fecha 13-04-2008,de acuerdo a las circunstancias, tiempo modo y lugar expuestos los mismos trabajaban en la Empresa Constructora Camino Real, como vigilante, y se encontraban dentro de los terrenos de la mencionada empresa, dichos hechos no puede atribuírsele a los investigados no existiendo nuevos elementos(…) tal como fue alegado por la Vindicta Pública en su escrito inserto a los folios 80 y 81 de la causa; figurando como Víctima EL ESTADO VENEZOLANO. Se acuerda el Cese de la Medida Cautelar acordada en fecha 16-04-2008, tal como consta a los folios 17 al 21. Y ASI SE DECIDE- SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesario debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal.- TERCERO: Se acuerda el comiso de: 1) Un (01) arma de fuego, tipo escopeta de fabricación no patentada, rudimentaria, larga por su manipulación, su cuerpo se compone por un cañón de anima lisa, caja de mecanismo, conformada por guardamonte, disparador, martillo, aguja percusora, con su plano de cierre abisagrado, con su empuñadura unida a la prolongación metálica, elaborada en material de madera de color marrón, donde se aprecia en ambos lados un tallado en la parte inferior, unida mediante dos (02) tornillos metálicos en la parte media, modalidad de funcionamiento: SIMPLE ACCIÓN, longitud del cañón de veintiséis centímetros con un milímetro (26,1 cmts), y dieciocho milímetros (18mm),(…); donde se lee “RUGER CAL 12 / 4855”; y 2) Un (01) arma de fuego, tipo escopeta de fabricación no patentada, rudimentaria, larga por su manipulación, (…), con su empuñadura unida a la prolongación metálica, elaborada en material madera de color marrón, donde se aprecia en ambos lados un tallado en la parte inferior, modalidad de funcionamiento: SIMPLE ACCIÓN, longitud del cañón de setenta y uno centímetros con tres milímetros (71,3 cmts), y catorce milímetros (14 mm) de diámetro interno en su extremidad discal, …los mecanismos inscripción en bajo relieve donde se lee “WINCHESTER CAL 16 USA / S 99770”, (folio 29 y vuelto), de conformidad con el tercer aparte del artículo 367 del Código orgánico Procesal Penal y articulo 6 numeral 1 de la Ley para el desarme. Se acuerda notificar al Ministerio Público, y a los imputados. En el caso de no localizarse a los imputados en las direcciones suministradas, por inexactas, porque en el transcurso del tiempo pudieron desaparecer o cambiar, o por falta de indicación, se ordena que las Boletas de Notificación sean publicadas en las puertas del Tribunal, anexando copia de las mismas a la causa, según lo establecen los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal. La presente decisión se fundamenta en los artículos señalados a lo largote la decisión y en los artículos 2, 3, 7, 24, 26, 256 y 257 de la Constitución y artículos 1, 5, 6,8,9,11, 22, 318, 319,320 y 324 del COPP. Contra la presente decisión procede Recurso de Apelación conforme a lo previsto en los artículos 447 y 325 del Código Orgánico Procesal Penal.- CUARTO: Remitir la causa al Tribunal de Ejecución que corresponda por distribución a los fines legales consiguientes, una vez que se encuentre firme la presente Decisión.- DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL DESPACHO DEL TRIBUNAL DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA.- REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y CERTIFÍQUESE POR SECRETARÍA COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN. CÚMPLASE.-
LA JUEZA DE CONTROL Nº 02
ABG. DEISY BARRETO COLMENARES
SECRETARIO
ABG. JOSE GREGORIO MANZANILLA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, librándose Boletas de Notificación Nros. ___________________.-
Conste/Srio.-
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