REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA 
 
TRIBUNAL DE PRIMERA  INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02
 
 
El Vigía, 27 de Enero de 2009
 
198º y 149º
 
 
ASUNTO PRINCIPAL 	: LP11-P-2007-003027
 
ASUNTO 		: LP11-P-2007-003027
 
 
DECISIÓN N° 0016/09
 
 
Finalizada la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de obligaciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP); e impuestas  en la presente causa, seguida al acusado  FILADELFO VARELA SANCHEZ, venezolano, natural de El Vigía, nacido en 08/07/65, de 42 años de edad, soltero,  de ocupación obrero en la alcaldía Alberto Adriani, hijo de Filadelfo Varela y Maria Sánchez, titular de la cédula de identidad N° V. 9.197.403, y residenciado en el Sector Quebrada Blanca, vía Panamericana, al pasar el Puente que se desbordó, a cien metros hacia adentro, a dos casas antes de una casa de color verde, casa S/N, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida; por la presunta comisión de los  delitos  de  AMENAZAS y VIOLENCIA FISICA,  previsto y sancionados en  los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANA IDE HERNANDEZ MARQUEZ, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal ( en lo adelante C.O.P.P), en virtud de haber transcurrido el lapso fijado en decisión de fecha 04/12/2008, al decretar la Suspensión Condicional del Proceso, tal  y como consta  a los folios 51 al 54, ambos inclusive. Se verificar la presencia de las partes, dejándose constancia se encuentran presentes la Fiscal Sexta del Ministerio Público, abg. Hortencia Rivas, el acusado Filadelfo Varela Sánchez, asistido por la Defensora Pública abg. Ledy Pacheco, en sustitución de la  abg. Lissett Ruiz, y la ciudadana Ana Ide Hernández Márquez, en su condición de victima. Se  apertura el presente acto y se  procede a concederle el derecho de palabra al acusado de autos, quién fue impuesto del precepto establecido en el articulo 49 numeral 5 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela, y quien estando en conocimiento de sus  derechos expuso: “No he tenido problemas con ella, cumplí con las obligaciones impuestas por este Tribunal… Se oyó a la ciudadana Ana Ide Hernández,  en su condición  de victima, quien expuso: …lo que quiero es que  no me moleste, estoy de acuerdo en que esta causa se cierre, con la condición de que si sigue molestándome  acudiré a la Fiscalía a interponer otra denuncia...  Se oyó a la Fiscal Sexta del Ministerio Público, abg. Hortencia Rivas, quien expuso: “  Esta representación Fiscal ha estado asesorando a la victima, para que acuda a la Fiscalia a interponer la respectiva denuncia en caso de que el imputado vuelva  a ejercer actos de violencia, así mismo por cuanto en la causa no consta  la entrevista de la victima en relación a otro hecho, aún cuando ella en sala lo ha manifestado, y  verificado el informe de  finalización de régimen de prueba, esta representación Fiscal no hace objeción , y  solicita se decrete el sobreseimiento de la causa, por cumplimiento de obligaciones impuestas. Se oyó a la Defensora Pública, quien expuso:  “Visto el cumplimiento de las obligaciones impuestas, esta defensa se adhiere a lo solicitado por la Fiscalia del Ministerio Público, en el sentido de que se decrete el sobreseimiento  de la causa. Por ultimo solicito me sea expedida copia simple del acta levantada. Analizadas las actuaciones y cumplidas con las formalidades de Ley, luego de oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con el articulo 45 del C.O.P.P, Se observa que: Por cuanto en fecha 4 de Diciembre del 2008, se recibió informe de finalización  del régimen de prueba de la Coordinación Zonal N° 2  - El Vigía, en la cual informa en relación al acusado FILADELFO VARELA SANCHEZ antes identificado, en cuanto al informe CONDUCTUAL FINAL, exponen entre otras cosas “…Que el ciudadano antes mencionado acudió  a dar inicio  al Régimen de Prueba el día 13 de Diciembre de 2007, asistiendo puntualmente a todas las entrevistas por su delegado de prueba… en vista del cumplimiento de las obligaciones impuestas al acusado Filadelfo Varela Sánchez en fecha  04/12/2008,  tal y como se evidencia del informe de finalización de régimen de prueba, inserto al folio 61, con un nivel  de supervisión medio y una progresividad satisfactoria,..”. Ahora bien, dicha medida alternativa de LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO en la causa que se le sigue al ciudadano FILADELFO VARELA SANCHEZ, plenamente identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 al 45 del Código Orgánico Procesal Penal, y en la cual el  Tribunal le impuso entre otras las condiciones: Un lapso de prueba un (01) año, contados a partir de la fecha 4-12-2007, entre diferentas obligaciones debía  residir en la dirección antes señalada y no mudarse sin notificar al Tribunal(…); tal como consta al folio 54 de la causa tal circunstancia, todo de conformidad con los artículos 42 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal en referencia(…); habiéndose verificado las mismas una vez oida la victima, fiscal y defensa, así como lo manifestado por el acusado antes señalado, el Tribunal acuerda sobreseer la causa tal como fue solicitado y de conformidad con lo previsto en el artículo 45 y 48 numeral siete del COOPP. Y ASI SE DECIDE. Por lo antes expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02  DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO:  Declarar extinguida la acción penal y en consecuencia, se Sobresee la causa a favor del acusado  FILADELFO VARELA SANCHEZ, antes identificado,  a quien se le sigue la presente causa por la comisión de los delitos de  AMENAZAS y VIOLENCIA FISICA,  previsto y sancionados en  los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANA  IDE  HERNANDEZ MARQUEZ, por los hechos ocurridos en fecha 01-04-2007 …cuando el investigado la amenazo… circunstancias estas expuestas por la Vindicta Pública, en relación al tiempo, modo y lugar de los hechos(…); todo  de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 48 numeral 7 y 318 numeral 3 del C.O.P.P, en vista del cumplimiento de las obligaciones impuestas al acusado Filadelfo Varela Sánchez en fecha  04/12/2008,  tal y como se evidencia del informe de finalización de régimen de prueba, inserto al folio 61 donde señala que el mismo ha demostrado ser una persona responsable, respetuoso y colaborador en cada entrevista; que se han realizado las entrevistas de seguimiento, cumpliendo  con un nivel  de supervisión medio y una progresividad satisfactoria, y ordena su remisión al Archivo Judicial una vez quede firme la decisión correspondiente. SEGUNDO: Se acuerda el cese de las medidas impuestas al acusado Filadelfo Varela Sánchez,  en decisión de fecha  04/12/2008, consistente en presentaciones periódicas  por ante la Coordinación Zonal Nº 02 de esta ciudad.  La presente decisión se fundamenta en los artículos señalados a lo largo de la decisión y La presente decisión se fundamenta en los artículos 2, 26. 253,  257 y 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y en los artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 13, 14, 16, 17, 42,43, 44, 45; 320, 321, 318,324 del Código Orgánico Procesal Penal Quedando notificadas las partes presentes en este mismo acto de conformidad a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que en la realización de esta audiencia, se cumplieron las formalidades de Ley y se garantizaron los derechos y garantías procesales. Terminó se leyó y conformes firman. COPIESE Y PUBLIQUESE. DADA, SELLADA FIRMADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE AUDIENCIAS N° 01 DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA. 
 
 
LA JUEZA DE CONTROL Nº 02
 
ABG. DEISY MAGALY BARRETO COLMENARES
 
 
EL SECRETARIO
 
 
ABG. JOSE GREGORIO MANZANILLA
 
 
 
 
 
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