REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02
El Vigía, 27 de Enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-001302
ASUNTO : LP11-P-2008-001302
ORDEN DE APRENHENSION
DECISIÓN NRO. 0017/09
Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada en esta misma fecha mediante la cual acordó a los fines de llevar a efecto la audiencia preliminar de Conformidad con el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal ( en lo adelante C.O.P.P); (la cual fue diferida); presentada por la Fiscalia Décima Séptima del Ministerio Público, en la causa que se le sigue al imputado JOSE LUIS RODRIGUEZ ARCE Colombiano, natural del Departamento del Cesar, Chiriguana, nacido en fecha 16-02-89, de 19 años de edad, soltero, indocumentado, Panadero, trabajando actualmente en la Panadería El Sabor del Táchira” ubicada frente a la Estación de Servicio, carretera Panamericana, Tucáni, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida, y residenciado en frente al Comando de la Policía, casa de color amarilla de tres nieves, propiedad de la señora Dora, Tucani, Municipio Caracciolo Para y Olmedo del Estado Mérida; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DIANA ISABEL ALVAREZ GARCIA. Dejándose constancia que una vez que se verificar la presencia de las partes, que solo se encuentran presentes el Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público, Abg. Adonay Mejias, y la Defensora Pública suplente abg. Nuris Villafañe; ausentes el imputado José Luís Rodríguez Arce, y la victima, quienes tal como consta al folio 57 21 de octubre fue citada por cuanto en la Boleta indica la Oficina de Alguacilazgo que personalmente contesto la llamada indicándole la fecha de la audiencia y en cuanto al imputado se observa al folio 55 y 56 que el mismo quedo notificado de la audiencia en fecha 21-10-08, mas esa fecha la victima no comparece, y ai se observa que en mas de tres oportunidades se fijo la presente audiencia preliminar. Al folio 75 oficio de fecha 26-01-09 nro. 026 suscrito por el funcionario Comisario Giovany Araque en la cual informan que dichos ciudadanos se mudaron aparentemente para la Ciudad de Colombia, ya que los mismos se mudaron de residencia que aparece en las actuaciones dicha información fue de conformidad con lo previsto en el artículo 188 del COPP. En vista de lo antes expuesto, solicito el Fiscal del Ministerio Público solicito el derecho de palabra y expuso: “ Ciudadana Juez, visto que se ha diferido la presente audiencia preliminar en varias oportunidades, solicito muy respetuosamente a este Tribunal, decrete la orden de aprehensión, solo a los fines de la realización de la presente audiencia preliminar, de conformidad con el articulo 44 de las Constitución de la republica Bolivariana de Venezuela, y articulo 250 del C.O.P.P. fundamentado el mismo. Se oyó a la Defensora Pública abg. Nuris Villafañe, quien expuso: “ Esta defensa no hace objeción alguna en el sentido de que se decrete la aprehensión, solo a los fines de la realización de la audiencia preliminar. Analizado las actuaciones y lo expuesto por los intervinientes y visto lo manifestado por el Fiscal del Ministerio Publico, donde solicita a este Tribunal, de conformidad con el articulo 44 de la Constitución de la republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 250 del C.O.P.P, se libre orden de aprehensión contra el imputado de autos, por los hechos ocurridos el día 10-05-208, como a las 07: 0 p.m. aproximadamente me encontraba en mi casa cuando llame a la ciudadana Karen Dayana Barreto, y le informe que le dijera al esposo de ella de nombre José Luís, que por favor me pagara la plata que yo le había prestado (45 bolívares) hace como un mes, fue cuando de repente se me acerco el ciudadano de nombre José Luís, me empezó a ofender con palabras obscenas y groseras, y también me decía que no me iba a pagar nada, yo le respondí que por favor me pagara o me diera el ventilador. Este señor tomo una forma grosera y agarro el ventilador y lo estrello contra el piso, y sin mediar palabra alguna se abalanzó hacia mi persona lanzándome golpes de puño y lográndome agredir por la cara en varias oportunidades, y también se uso como loco y me dio golpes de puño en varias partes del cuerpo, como por la cabeza, el pecho y piernas. (…)-En cuanto a la orden de aprehensión contra el imputado de autos, por los hechos antes señalados, observa este Tribunal, que efectivamente la presente audiencia preliminar se ha diferido en varias oportunidades, tal como consta en las actuaciones vale decir, cuatro de las cuales por ausencia del imputado, así como la victima, se observa al folio 75, oficio Nº 026, emanado de la Sub-Comisaría Policial de Tucani, suscrita por el Sub- Comisario (PM) Lic. Giovanny Alonso Araque Mora, donde remite a este Despacho las boletas de citación de los ciudadanos Diana Isabel Álvarez García y Jose Luís Rodríguez Arce, donde expone que se trasladaron los funcionarios Jose Martínez y Yorbin González, a las direcciones señaladas, siendo atendidos por la ciudadana Eduvigis Briceño, quien les manifestó que las personas a notificar se fueron a la República de Colombia. En consecuencia, este Tribunal, ordena libarte oficio a los diferentes organismos de seguridad del estado; (DISIP: GNB, C.I.C.P.C, Sub-Delegación El Vigía, y Sub-Comisaría Policial Nº 12), a los fines de que practiquen la aprehensión del imputado Jose Luís Rodríguez Arce, solo a los fines de la realización de la audiencia preliminar, tal como se menciono anteriormente, de conformidad con el articulo 44 de la Constitución de la republica Bolivariana de Venezuela, y articulo 250 del C.O.P.P. Una vez materializada dicha orden, se servirán emplazar al imputado, dentro de las veinticuatro (48) horas a su aprehensión, a disposición de este Tribunal, a los efectos de imponerlo del motivo de la aprehensión, y a los fines de verificar la revocatoria del la Medida acordada y proceder a la fijación de la audiencia preliminar. En consecuencia de lo anteriormente planteado, ESTE JUZGADO DE CONTROL Nº 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: ACUERDA: LIBRAR LA ORDEN DE APREHENSION en contra del Investigado JOSE LUIS RODRIGUEZ ARCE, Colombiano, natural del Departamento del Cesar, Chiriguana, nacido en fecha 16-02-89, de 19 años de edad, soltero, indocumentado, Panadero, trabajando actualmente en la Panadería El Sabor del Táchira” ubicada frente a la Estación de Servicio, carretera Panamericana, Tucán, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida, y residenciado en el Sector El carmen, en casa de la señora Eduvigis, Tucani, Municipio Caracciolo Para y Olmedo del Estado Mérida; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en contra de la victima DIANA ISABEL ALVAREZ GARCIA, solo a los fines de la realización de la audiencia preliminar, solicitud esta a la cual la defensa no hizo objeción, considera que concurren los requisitos previstos y artículo 44 numeral 1 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Se advierte al Ministerio Publico que los funcionarios que realicen la presente aprehensión le garanticen todas las Garantías Constituciones y procesales al ciudadano aprehendido, así mismo, que debe cumplir con la obligación de presentarlo ante el Juez de Control dentro de las 48 horas siguientes a que se realice la aprehensión, para resolver sobre mantener la medida u sustituirla por otra menos gravosa, y en relación a la solicitud fiscal en relación a la audiencia de conformidad con los artículos 125 y 250 y 327 del COPP. Líbrese la correspondiente orden de aprehensión a los órganos competentes. Decisión que se fundamenta en los artículos señalados anteriormente y artículos 2, 3, 7, 22, 23,26,49, 250, 251 y 257 de la Constitución de la republica Bolivariana de Venezuela y artículos 4, 5, 6, 13, 125, 50 de COPP. Quedan noticiados los presentes de la decisión de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del COPP. Regístrese,y Publíquese. Termino, se leyó y conformes firman. Y ASI SE DECIDE. CUMPLASE.
LA JUEZA DE CONTROL N° 02
ABG. DEISY MAGALY BARRETO COLMENARES
EL SECRETARIO
ABG. JOSE GREGORIO MANZANILLA
En fecha _____________, se cumplió con lo ordenado se libraron oficios Nos______________________________________
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