REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02

El Vigía, 30 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-000075
ASUNTO : LP11-P-2009-000075

DECISIÓN NRO. 0022/09

Visto el escrito presentado por la Fiscal del Ministerio Público SOELY BENCOMO BECERRA, SUSAN IDENNE COLINA y HORTENCIA RIVAS PERNIA, Fiscales Principal y Auxiliar Sextas de Proceso del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 285 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 37 ordinal 15° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, Artículo 108 numeral 7 y 318 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a la SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO, en la Investigación signada con el Nro. 14-F6-177-07, en contra de GOMEZ GUERRERO VIRGINIA, Titular de la Cédula de Identidad N° y- 23.218.046, de 41 años de edad, por la presunta comisión del de delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el artículo 3 ordinal 1 en armonía con el artículo 2 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, en perjuicio del Estado Venezolano; según escrito fiscal inserto al folio 20 y 21 de la causa, a favor de VIRGINIA GOMEZ GUERRERO, a quien se le imputa la comisión del delito antes señalado, y según el criterio del fiscal,…con fundamento…Que A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos… no se le puede atribuir en consecuencia la comisión del referido delito ut supra calificado, ya que de las investigaciones practicadas no emergen bases suficientes para solicitar el enjuiciamiento de laguna persona; de conformidad con lo establecido 318 ordinal 4° eiusdem; analizadas como fueron las actas procesales, este TRIBUNAL, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: El Tribunal prescinde de convocar a una Audiencia Oral Especial para conocer de los fundamentos de la presente petición, por el carácter potestativo de tal convocatoria, del contenido del Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala: “...Presentada la solicitud de sobreseimiento, el juez podrá convocar a las partes y a la víctima a una audiencia oral...” (Omissis), en razón de ello el Tribunal no considera procedente convocar Audiencia Especial, por los fundamentos expuestos por la Vindicta Pública. SEGUNDO: Se evidencia de las actas procesales que los hechos en los cuales se basa la presente solicitud, constituyen un hecho punible, enjuiciable de oficio, como es el delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el artículo 3 ordinal 1 en armonía con el artículo 2 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, en perjuicio del Estado Venezolano; donde figura como imputada la investigada de autos. TERCERO: La presente causa se inicio En fecha 15-02-2007, cuando los funcionarios adscritos al Puesto de Comando El Quebradón de la Segunda Compañía del Destacamento 16 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, se encontraban de comisión en el Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida, cuando dentro del Mercado Principal Santa Rosa, en un local comercial sin nombre observaron que una ciudadana de nombre GOMEZ GUERRERO VIRGINIA, Titular de la Cédula de Identidad N° y- 23.218.046, de 41 años de edad, expendía cigarrillos de diferentes marcas, por lo que procedieron a retener la respectiva mercancía, tratándose de TRES TIRAS DE CIGARRILLOS MARCA BELFORD, CUATRO TIRAS DE CIGARRILLOS MARCA STARLITE, CATORCE UNIDADES DE CIGARRILLOS DE AMBAS MARCAS, tal como consta 8, 11 y 20 de la causa; las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjeron los hechos en fecha 15-02-2007, en cuanto a las diligencias de investigación se observan: 1.- ACTA POLICIAL, de fecha 15-02-2007, suscrita por el SARGENTO PRIMERO, GONZALEZ HUMBERTO ISIDRO Y CABO SEGUNDO ACEVEDO WINSTON IVAN, funcionarios adscritos al Puesto de Comando El Quebradón de la Segunda Compañía del Destacamento 16 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, donde dejan constancia de lo siguiente: “... se observa que dentro del mercado Principal Santa Rosa en un local sin nombre comercial se expendía cigarrillos de diferentes marcas por una ciudadana que al ser identificada resultó ser GOMEZ GUERRERO VIRGINIA, quien poseía lo siguiente: CAUSA: Introducción ilegal al país; 2.- CONSTANCIA DE RETENCION, de fecha 15-02-2007, suscrita por los funcionarios actuantes donde se deja constancia de la identidad de la mercancía retenida y de su remisión al área de almacenamiento de bienes adjudicados de la Aduana Principal de Mérida; 3.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 15-02-2007, rendida ante el Comando El Quebradón por la ciudadana GOMEZ GUERRERO VIRGINIA, donde manifiesta que ella compra los cigarrillos para venderlos y que con eso mantiene a su familia; 4.- ACTA DE ENTREGA DE EFECTOS RETENIDOS, de fecha 15-02-2007, donde consta que los funcionarios actuantes hicieron entrega de los objetos retenidos a la ADUANA PRINCIPAL DE MERIDA; 5.- ACTA DE RECEPCION DE MERCANCIAS, de fecha 15-02-2007, suscrita por funcionarios de la Aduana Principal de Mérida, donde consta que se recibieron las evidencias; 6.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 02-04-2007, rendida por la ciudadana, GOMEZ GUERRERO VIRGINIA, antes identificada, donde nuevamente expone los hechos; 7.- INFORME TECNICO, de fecha 22-02-2007, suscrita por MIGUEL ANGEL ILARRAZA ROMERO, adscrito a la Aduana Principal de Mérida, practicada sobre las evidencias antes mencionadas. Entre otras cosas señala que no existe ninguna documentación en el expediente que ampare la legal introducción o circulación en el territorio nacional de las mercancías sujetas a retención preventiva, y que esta mercancía estas sujeta al Régimen Legal 5 del Arancel de Aduanas (Certificado Sanitario del País de Origen) así como Resolución N° 109 de fecha 22-03-2004 sobre la Regulación y Control del Cigarrillo y demás productos derivados del tabaco destinados al consumo humano, emanado del Ministerio de Salud y Desarrollo Social(…). Concatenada cada uno de los elementos presentados por la parte Fiscal, en la presente solicitud de sobreseimiento, en la cual se presume la comisión del delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el artículo 3 ordinal 1 en armonía con el artículo 2 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, en perjuicio del Estado Venezolano. Sin embargo, en el procedimiento de incautación de las evidencias, los funcionarios actuantes no se hicieron acompañar por testigos instrumentales que pudiesen certificar lo expuesto por ellos en el acta policial, aunado a que la autorización del dueño del local para que los funcionarios ingresaran tampoco consta, siendo estas circunstancias completamente irreproducibles, pues era en el momento de la incautación donde debían fijarse estos importantes particulares; sólo cuentan con el dicho de los funcionarios de la Guardia Nacional para sustentar el acto conclusivo como es el de solicitar sobreseimiento de la investigación, lo que trae a colación que existan ciertas dudas razonables, en cuanto a la comisión del delito investigado, por lo que se concluye que a pesar de la falta de certeza tampoco existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y con los elementos existentes no hay bases suficientes para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, tal como fue señalado por la Vindicta Pública en el escrito Fiscal; siendo así las cosas, quien aquí decide, considera procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte fiscal a favor del ciudadano VIRGINIA GOMEZ GUERRERO, fundamentada en el numeral 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, ESTE JUZGADO DE DE PRIMERA INSTANCIA, EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, Investigación signada con el Nro. 14-F6-177-07, a favor de GOMEZ GUERRERO VIRGINIA, Titular de la Cédula de Identidad N° y- 23.218.046, de 41 años de edad, por la comisión del Delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el artículo 3 ordinal 1 en armonía con el artículo 2 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; según escrito fiscal inserto al folio 20 y 21; por los hechos ocurridos en fecha 15-02-07, tal como consta en actas y a solicitud de la Vindicta Pública, conforme al artículo 318 ordinal 4, del ya citado código, que establece que el Sobreseimiento procede cuando: “... A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado”.Se ordena Remitir comunicación a la Aduana Principal de Mérida ,en relación a la incautación de la mercancía retenida, la cual se encuentra en calidad de deposito en la sede de la Aduana Principal de Mérida, a los fines previstos en los artículos 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 218 del Código Orgánico Tributario, 5 y 11 de la Ley de Contrabando y 15 numeral 6 del Convenio Marco para el Control del Tabaco, consta a los folios 4, 8, 9, y 21 de la causa. La presente tiene soporte legal en los artículos señalados a lo largo de la decisión y artículos 2, 26,51, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos 4, 5, 6, 13, 22, 173, 318 numeral 3, 320, 323 y 324 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes, se acuerda que en caso de no ser localizada en la dirección señalada, se proceda a notificar de conformidad con los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, Una vez firme la presente decisión, remítanse las actuaciones al Tribunal de Ejecución de conformidad a lo previsto en el artículo 480 del COPP. ASI SE DECIDE, CUMPLASE.

LA JUEZA DE CONTROL No. 02


DRA. DEISY BARRETO COLMENARES


LA SECRETARI0

ABG. JOSE GREGORIO MANZANILLA


En fecha___________ se cumplió con lo ordenado en la decisión anterior, y se libraron boletas N°.____