REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 16 de enero de 2009
198º y 149º
Decisión Nº: 0013/2009
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-000131
ASUNTO : LP11-P-2009-000131
AUTO ACORDANDO EXPEDIR ORDEN DE ALLANAMIENTO
Vista la solicitud presentada por la Abogada MARISOL MARTINEZ, Fiscal Auxiliar adscrita a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los fines de que este Tribunal de Control N° 03, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 202, 210, 211, 212, 219 y 220 del Código Orgánico Procesal Penal, expida ORDEN DE ALLANAMIENTO, toda vez que según Acta de Investigaci6n SIN de fecha 16 de enero del 2009, suscrita por los funcionarios JAVIER RODRIGUEZ, FRANKLIN IBARRA Y PEDRO MORA, adscritos a la Sub¬-Comisaría Policial Nº 12, EI Vigía, Estado Mérida, quien realizó labor investigativa, dejando constancia que procedieron a realizar labores de investigaciones en la Parroquia Presidente Páez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, específicamente en el barrio la inmaculada, relacionada a la venta, distribución y ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, como también el porte ilícito de armas de fuego, donde se logró obtener por informaciones de vecinos del sector, que ven con gran preocupación el porte de arma y la venta continua de droga por parte de los habitantes que residen en una vivienda de dicha comunidad, quien tiene tiempo en este tipo de actividad delictiva de la venta y distribución de droga y últimamente la realizan con mayor libertinaje; manifiestan los vecinos que la actividad se realiza en horas de la noche, y que las personas que van a comprar la droga en oportunidades entran a la residencia ó son atendidos por una reja protectora de la puerta principal, los vecinos manifestaron que se nota la llegada de personas en motos, bicicletas y a pie; por lo cual se procedió a la ubicación del inmueble e instalar una vigilancia desde el día miércoles, 07 de enero de 2009, hasta la presente fecha, a diferentes horas del día y de la noche; desde sectores estratégicos; donde se procedió a la identificación de la dirección: "Barrio la Inmaculada" específicamente en la avenida 13 con calle 12 al lado de la cooperativa, parroquia Presidente Páez del Municipio Alberto Adriani; una vivienda de color verde construida en bloque y cemento, con techo de presunto zinc, con una puerta principal de material metálico con acceso a la vivienda, pintada de color marrón, casa Nº 11-56; se desconoce el nombre de la ocupante, propietaria(o) inquilina(o); donde durante la vigilancia corroborando que lo manifestado por los vecinos del sector era verdadero, notando que comienzan a llegar personas en bicicletas, a pie, en motos y son atendidos por un ciudadano, observando que estas personas le entregan un presunto dinero y el les entrega unos pequeños envoltorios y las personas los reciben, de igual manera se retiran rápidamente; se pudo observar que llegan en horas de la noche dos ciudadanos quienes llegan a pie e ingresan a la vivienda con objetos que se presume sean provenientes del delito. Solicitud que se hace a los fines de la posible incautación de Sustancias Estupefacientes y Psicotr6picas y cualquier otro elemento proveniente del delito. -.
Asimismo informa que el procedimiento se realizara por una comisión de funcionarios adscritos a la Sub-Comisaría Policial Nº 12, EI Vigía, Estado Mérida, al mando del cabo primero: JAVIER RODRIGUEZ. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 202, 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, AUTORIZA, a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Mérida, con sede en El Vigía, para que por sí misma o por intermedio de una comisión de funcionarios adscritos a la Sub-Comisaría Policial Nº 12, EI Vigía, Estado Mérida, al mando del Cabo Primero: JAVIER RODRIGUEZ, realicen un registro domiciliario en el inmueble, ubicado en la siguiente dirección, "Barrio la Inmaculada" específicamente en la avenida 13 con calle 12 al lado de la cooperativa, parroquia Presidente Páez del Municipio Alberto Adriani; una vivienda de color verde construida en bloque y cemento, con techo de presunto zinc, con una puerta principal de material metálico con acceso a la vivienda, pintada de color marrón, casa Nº 11-56; se desconoce el nombre de la ocupante, propietaria(o) inquilina(o), y en presencia de dos testigos hábiles, en lo posible vecinos del lugar, a objeto de UBICAR E INCAUTAR SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, Y CUALQUIER OTROS OBJETOS QUE SE PRESUMAN SEAN PROVENIENTES DE DELITO, que guarden relación con el presente caso. Dejándose constancia que los funcionarios que practiquen dicho allanamiento, deberán identificarse con sus respectivas credenciales y entregar una copia de la orden respectiva a quien habite en el lugar o se encuentre en él, a los fines de su notificación, debiendo cumplir con todos los requisitos de los artículos: 202, 210, 211 y 212, todos del Código Orgánico Procesal Penal, y que dicha orden de allanamiento caduca a los SIETE (07) DIAS contados a partir de la presente fecha. En consecuencia, expídanse las respectivas órdenes de allanamiento y remítanse con oficio a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público. Asimismo por cuanto no existen más diligencias que practicar, se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía actuante. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 03
ABG. MAILES MARTINEZ PARRA
LA SECRETARIA
ABG. DORIS RAMIREZ.