REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 16 de enero de 2009
198º y 149º
Decisión Nº: 008/2009
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-000686
ASUNTO : LP11-P-2008-000686
AUTO ACORDANDO EL CESE DE LAS MEDIDAS DE COERCIÓN PERSONAL
POR ARCHIVO FISCAL
Visto el contenido de Decreto de Archivo Fiscal realizado en fecha 06 de enero de 2009 por la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público en el Estado Mérida, a favor del ciudadano FABIO CRUZ PICO, Colombiano, nacionalizado, natural de SANGIL, Norte de Santander, nacido en fecha 20/12/70, de 37 años, soltero, Comerciante, con cedula de ciudadanía colombiana Nº 91.375.365, y residenciado en el Barrio la Vega, Avenida Rotaria, calle principal, casa S/N al lado de una Iglesia Evangélica, El Vigía Estado Mérida ó Barrio 5 de Julio antes de llegar a la cancha deportiva, casa de la señora Rosalía Cruz, casa de color blanco con ventanas de aluminio, teléfono 0275-8818871, El Vigía, este Tribunal observa:
En fecha 17 de Marzo de 2.008, este Juzgado Tercero en Función de Control, declaró la Aprehensión en situación de flagrancia contra el mencionado imputado, imponiéndosele medidas de Protección y Seguridad de naturaleza preventiva para proteger a las víctimas en el presente caso, contenidas en el artículo 87 numerales 3, 5, y 6 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; referidas a: 1) Se ordena la salida del imputado de la residencia en común que tiene con la víctima mientras dure la investigación, para lo cual se acordó oficial a la Comandancia policial Nº 12 El Vigía a los fines de que acompañen al imputado a retirar sus pertenencias personales y herramientas de trabajo. 2.) Prohibición del agresor de acercarse a la victima, al lugar de trabajo, estudio o residencia de éstas. 3.) Prohibición de que el agresor por si mismo o por terceras personas realice actos de persecución, intimidación o acoso a la victima.
Así como también se acordó, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad consistente en la obligación de presentarse cada ocho (08) días por ante este Circuito Judicial Penal a tenor de lo dispuesto en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por su presunta comisión del delito de AMANEZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Marisela del Carmen Borrego.
En fecha 14 de Enero de 2009, se recibe en este despacho judicial Oficio Nº 14F1709-0086 de fecha 06/01/2009 procedente de la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público en el Estado Mérida extensión El Vigía, remitiendo anexo el Asunto Penal Nº LP11-P-2008-000686 en el cual fue decretado Archivo Fiscal de las actuaciones dictado a favor del ciudadano FABIO CRUZ PICO, antes identificado, señalando la Vindicta Pública como fundamento de su decisión que del análisis de los elementos de convicción que cursan en el presente asunto, es posible inferir que los hechos se subsumen al tipo legal de Amenazas establecido en el articulo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, no obstante le fue imposible recabar elementos probatorios sólidos que demuestren la responsabilidad penal del investigado, habiendo transcurrido el lapso legal previsto en el artículo 79 ejusdem, por lo cual emite el acto conclusivo de Archivo Fiscal conforme al artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal.
En virtud de lo anteriormente expuesto, y por ser procedente la formulación del acto conclusivo de ARCHIVO FISCAL decretado, al no estar el delito objeto de la presente relacionado con punibles que afecten el patrimonio del Estado ni a los intereses colectivos o difusos, así como la evidente racionabilidad de la petición fiscal con base al análisis de los elementos de convicción que cursan en autos, éste Tribunal ordena el cese de la Medida de Coerción Personal impuesta al procesado en audiencia de fecha 17 de Marzo de 2.008, y en consecuencia acuerda actualizar por el sistema Juris 2000 los datos referidos al presente asunto, tendiente a la ejecución plena de la orden impartida por este despacho judicial, y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite el siguiente pronunciamiento: A tenor de lo dispuesto en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA EL CESE DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD Y DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD que en fecha 17 de Marzo de 2.008 éste Juzgado impuso al ciudadano FABIO CRUZ PICO, Colombiano, natural de SANGIL, Norte de Santander, nacido en fecha 20/12/70, de 37 años, soltero, Comerciante, con cedula de ciudadanía colombiana Nº 91.375.365, y residenciado en el Barrio la Vega, Avenida Rotaria, calle principal, casa S/N al lado de una Iglesia Evangélica, El Vigía Estado Mérida ó Barrio 5 de Julio antes de llegar a la cancha deportiva, casa de la señora Rosalía Cruz, casa de color blanco con ventanas de aluminio, teléfono 0275-8818871, El Vigía, de conformidad con el numeral 3 y 9 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 87 numerales 3, 5, y 6 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por la presunta comisión del delito de AMANEZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Marisela del Carmen Borrego, por ser procedente y ajustado a la normativa procesal penal el decreto de Archivo Fiscal que como acto conclusivo ordenó la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público en el Estado Mérida. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Actualícese los datos del presente asunto por el sistema Juris 2000. Remítase la causa a la Fiscalía actuante.-
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 16 de Enero de 2009. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-
JUEZA EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 03
ABG. MAILES R. MARTÍNEZ P.
SECRETARIA:
ABG. DORIS RAMIREZ