REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 19 de enero de 2009
198º y 149º
Decisión Nº: 016/2009
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-002298
ASUNTO : LP11-P-2008-002298
AUTO AUTORIZANDO CAMBIO DE LUGAR DE CUMPLIMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR DE PRESENTACION
Por cuanto fue recibido en fecha 14 de enero de 2009, escrito presentado por la abogada NURIS DEL CARMEN VILLAFAÑE, en su condición de Defensora del procesado ALEXANDRO DUARTE RUSSO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 17.912.561, natural de Santa Bárbara del Estado Zulia, nacido en fecha 21-03-1987, de 21 años de edad, soltero, estudió hasta segundo grado de educación básica, trabaja como carpintero en la carpintería “Aladino”, ubicada en el Barrio Bolívar de El Vigía, Estado Mérida, hijo de Ruth Russo (v) y de Expedito Duarte (v), domiciliado en la Urbanización Bubuqui III, vereda 15, casa N° 26,cerca del estacionamiento, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida TLF. 0414-7599667; mediante el cual solicitó a su favor el CAMBIO DE LUGAR DE CUMPLIMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR DE PRESENTACION Y AMPLIACIÓN DE LA MENCIONADA MEDIDA, que viene realizando a objeto de que la misma se efectúe por ante la Prefectura más cercana del Sector Salamanca, La Asunción Municipio Arismendi, toda vez que dicho ciudadano se encuentra trabajando desde el pasado 08 de Septiembre de 2008 en esa jurisdicción, lo cual le hace imposible trasladarse hasta este Circuito Judicial para cumplir la medida; este Juzgado, procede a tenor de lo pautado en el articulo 264 de la norma adjetiva Penal, ha decidir por auto fundado en los siguientes términos y condiciones:
Al precitado encausado le fue decretada en fecha 02 de Septiembre de 2008 por esta Instancia Judicial, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de las ciudadanas NELSA MARIA HERNANDEZ, Y TANIA AYALI CAÑAS LOPEZ, quedando obligado a presentarse una vez cada treinta cada ocho (08) días por ante el Cuerpo de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal de conformidad con lo previsto en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, la Defensa Técnica del procesado de autos solicitó con fundamento en lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, el cambio del lugar de cumplimiento de la medida y la ampliación del lapso de presentaciones a los fines de poder realizar sus actividades laborales respectivas.
Esta Juzgadora tomando en consideración la revisión efectuada a las actas que constituyen la presente causa, para decidir observa:
Nuestro Código Orgánico Procesal Penal consagra como uno de los Principios y Garantías Procesales del sistema penal venezolano, la Afirmación de Libertad, según el cual las disposiciones que autorizan preventivamente la privación o restricción de la libertad o de otros derechos del imputado, o su ejercicio, tienen carácter excepcional, solo podrán ser interpretadas restrictivamente, y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta en la definitiva, principio éste que debe necesariamente concatenarse con el Estado de Libertad y Proporcionalidad señalados en los artículos 243 y 244 de la citada norma adjetiva vigente, con base a los cuales se ordenó la aplicación de Medida Cautelar por este Juzgado en su debida oportunidad.
Igualmente indica el principio de proporcionalidad de las medidas de coerción personal (privativas y menos gravosas), que las mismas no pueden sobrepasar la pena mínima prevista para el delito, ni exceder del plazo de dos años (cuando la pena sea igual o inferior a este lapso), además contempla la posibilidad de prorrogar su vigencia cuando de manera excepcional concurran circunstancias graves que a juicio del tribunal las justifiquen.
Considera este Tribunal para decidir la ampliación del lapso de presentaciones que como Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad fue impuesta al justiciable, que de la revisión efectuada al sistema Juris 2000 se evidencia que el procesado no cumple con la medida impuesta desde el mes de Septiembre del año 2008, justificando su incumplimiento mediante constancia de trabajo de la empresa “Diseña Tu Casa, C.A” RIF J-29639594, ubicada en la Avenida 31 de Julio sector Salamanca, La Asunción Municipio Arismendi Estado Nueva Esparta, donde se evidencia que se encuentra laborando en la mencionada compañía desde el 08 de septiembre de 2008 como Ayudante de Carpintería, por lo que al solicitar el cambio de lugar para cumplir la medida justificando la imposibilidad de trasladarse hasta este Circuito Judicial Penal, aunado a que no ha incurrido en nuevos hechos punibles, se verifica que el mismo ha demostrado su voluntad de someterse al proceso penal, declarándose PROCEDENTE la solicitud de la Defensa Técnica, y así se decide.-
DECISION
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Tercero del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, declara PROCEDENTE la revisión de la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, decretada en contra del procesado ALEXANDRO DUARTE RUSSO, ya identificado, quedando obligado a presentarse una vez cada Treinta (30) días por ante la Prefectura más cercana del Sector Salamanca, La Asunción Municipio Arismendi, a tenor de lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, manteniendo todo su vigor las medidas de protección y seguridad dictadas a favor de la victima en la audiencia oral de calificación de aprehensión en flagrancia. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Líbrese Oficio a la Prefectura Civil del Municipio Arismendi, La Asunción Estado Nueva Esparta. Regístrese. Cúmplase.
JUEZA TERCERA DE CONTROL,
ABG. MAILES R. MARTINEZ P.
SECRETARIA ABG. DORIS RAMIREZ
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