REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 20 de enero de 2009
198º y 149º
Decisión Nº: 022/2009
ASUNTO PRINCIPAL : LJ11-S-2002-000165
ASUNTO : LJ11-S-2002-000165
AUTO FUNDADO ESTIMANDO PROCEDENCIA DE
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA
Corresponde a este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la Medida impuesta en la Audiencia celebrada el día de hoy, en consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL TERCERO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide en los siguientes términos:
I
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
OSCAR PEREZ PINEDA, titular de la cedula V-13.065.164, de 33 años de edad, soltero, natural de Caja Seca, residencia en el barrio Edecio La Riva, casa s/n Estado Mérida.-
II
ASPECTOS RELEVANTES DE LA AUDIENCIA ORAL REALIZADADE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 250 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL
Previamente impuesto el procesado, por este Juzgado de la Orden de Aprehensión dictada en su contra en fecha 23 de julio de 2003, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicos, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del estado venezolano, se le dio derecho de palabra a la Fiscalía del Ministerio Público, quien solicitó: “se mantenga la Medida Privativa de libertad, en virtud que el ciudadano OSCAR PEREZ PINEDA, presenta un orden de aprehensión en su contra por un procedimiento e incumplid con las medidas otorgadas por el Tribunal en su oportunidad, igualmente solicito al Tribunal a los fines de determinar su dependencia con las drogas se ordene un reconocimiento medico psiquiátrico es todo”. Seguidamente se le concedió la palabra al imputado: OSCAR PEREZ PINEDA, previamente se le impuso del contenido del articulo 49 numeral 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y expuso: “no deseo declarar”.Seguidamente se le concedió la palabra a la Defensa, quien expuso: “Solicito se le conceda una medida cautelar Sustitutiva de libertad a mi defendido por cuanto el delito por el cual se le investiga es de Posesión Ilícita de Sustancias estupefacientes, observándose de las actuaciones que es consumidor, aunado a que se encuentra en mal estado de salud por cuanto presenta una herida de bala en el brazo, requiriendo cuidados, así mismo solicito se ordene la practica de un examen psiquiátrico al imputado”.
III
DE LA MOTIVACIÓN DE LOS PRONUNCIAMIENTOS REALIZADOS
Vista las solicitudes realizadas por las partes, y una vez revisadas las actuaciones, se desprende de las mismas, que en fecha 03 de septiembre de 2002, se realizó audiencia de presentación de aprehendido por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicos, previsto y sancionado en el articulo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Así mismo consta inserto al folio veintiséis de la causa experticia Toxicológica de fecha 02 de Septiembre de 2002, practicada al imputado cuyo resultado arrojó POSITIVO en Marihuana y alcaloides en orina y POSITIVO en Marihuana en el raspado de dedos, de lo cual se evidencia que consume las mencionadas sustancias estupefacientes y psicotrópicas, por lo cual podría ser sometido a una medida de seguridad, aunado a que el procesado presenta una herida ocasionada por proyectil disparado de arma de fuego, la cual requiere de cuidados, habiendo suministrado la dirección exacta de su domicilio actual.
Por lo expuesto, esta Instancia Judicial reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional en su Artículo 44, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que hacen efectivo el sistema de juzgamiento y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma como excepción, tomando en cuenta para ello el tipo penal, el daño causado y la pena ha imponer, tal como lo indica el principio de proporcionalidad, se le impone al ciudadano OSCAR PEREZ PINEDA, ya identificado, la medida establecida en el artículo 256 numeral 1 consistente en la DETENCIÓN DOMICILIARIA, la cual se equipara a la medida de privación judicial preventiva de libertad, según el criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 04 de abril del año 2001, habiéndose comprometido el procesado a cumplir la mencionada medida, ordenando este Juzgado el constante recorrido policial en la zona de su residencia.-.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto este Tribunal de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal Decreta Medida cautelar Sustitutiva de Detención Domiciliaría al imputado OSCAR PEREZ PINEDA, titular de la cedula V-13.065.164, de 33 años de edad, soltero, natural de Caja Seca, residencia en el barrio Edecio La Riva, casa s/n Estado Mérida ubicada en Tucani barrio Edecio la Riva casa s/n Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicos, previsto y sancionado en el articulo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, para lo cual se acuerda oficiar a la Sub-comisaría Policial N° 15 con sede en Tucani Estado Mérida, a los efectos que realicen periódica y constantemente recorrido policial en la mencionada vivienda. SEGUNDO: Se ordena la practica de un examen psiquiátrico al imputado OSCAR PEREZ PINEDA, en la Medicatura Forense en ciudad de Mérida Estado Mérida, para lo cual será trasladado por funcionarios de la Sub-comisaría Policial N° 15 Nueva Bolivia. Asimismo se ordena oficiar a la Sub-comisaría de Tucani Estado Mérida para que traslade al imputado el día 27-01-2009 a las 7:00 de la mañana hasta el Hospital II de El Vigía al área de traumatología por cuanto tiene pautado para ese día valoración medica. TERCERO: Se ordena oficiar a la Sub-comisaría Policial de El Vigía a los fines que realicen con las seguridades del caso el traslado desde esta sala de audiencias hasta la residencia del imputado OSCAR PEREZ PINEDA. CUARTO: Se ordena oficiar al SIIPOLC a los fines de dejar sin efecto la orden de aprehensión librada contra el procesado. QUINTO: Se acuerda expedir copia simple del acta a la defensa.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 20 de Enero de 2009. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-
LA JUEZA DE CONTROL Nº 03
ABG. MAILES R. MARTÍNEZ PARRA
LA SECRETARIA
ABG. DORIS RAMIREZ
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