REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 26 de enero de 2009
198º y 149º
Decisión Nº: 026/2009
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-001484
ASUNTO : LP11-P-2008-001484
Visto el escrito suscrito por la ABG. CARMEN YURAIMA CHACÓN UZCÁTEGUI en su condición de Defensora Pública del ciudadano OMAR ARAUJO ANGEL, en el cual solicita que el cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso acordada a favor de su representado sea por ante la Coordinación Zonal Nº 02 de El Vigía Estado Mérida, este Juzgado decide en los siguientes términos:
En fecha 03 de diciembre de 2008, esta Instancia Judicial, acordó la medida de Suspensión Condicional del Proceso al acusado de autos, quien solicitó que se tramitará su cumplimiento por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 06, Tratamiento No Institucional del Ministerio de Interior y Justicia, con sede en Los Teques Estado Miranda, todo ello, porque estaría trabajando en dicha entidad federal.
No obstante, en fecha 23 de Enero de 2009, se recibió escrito mediante el cual la defensa técnica informó a este juzgado que no le fue otorgado el empleo por el cual el ciudadano mencionado se domiciliaría en el Estado Miranda, motivo por el que solicita que sea supervisado por la Coordinación Zonal Nº 02 en la ciudad de El Vigía.
En este orden, y por cuanto observa esta juzgadora la voluntad del acusado de someterse al cumplimiento de la medida alternativa a la prosecución del proceso acordada, es por lo que declara CON LUGAR la solicitud efectuada por la Defensa, por lo que de conformidad con el articulo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, el ciudadano OMAR ALFREDO ARAUJO ANGEL, deberá cumplir las siguientes condiciones: 1.- Permanecer domiciliado en Valle Grande, Via Torondoy, Camellon Las Delicias casa 39, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, cerca de Bodega Mi Campito, teléfono 0424-7011881, conforme a lo previsto en el numeral 1 del referido dispositivo normativo; y en caso de cambiar de domicilio deberá solicitar autorización a este juzgado. 2.- Prohibición de acercarse a la victima. 3.- Someterse a las condiciones e indicaciones que le sean impuestas por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Coordinación Zonal Nº 02 Tratamiento No Institucional del Ministerio de Interior y Justicia, con sede en El Vigía Estado Mérida, sitio al cual deberá comparecer por lo menos una vez cada 30 días. Se establece como PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES.
DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones que anteceden, éste Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control Tercero del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión el Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la solicitud de la Defensa por lo que el ciudadano OMAR ALFREDO ARAUJO ANGEL, venezolano, de 23 años de edad, natural de Caja Seca Estado Zulia, fecha de nacimiento 19-06-1984, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-18.398.855, Luchador Social del Frente Francisco de Miranda, residenciado: en Valle Grande, Via Torondoy, Camellon Las Delicias casa 39, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, cerca de Bodega Mi Campito, teléfono 0424-7011881, deberá cumplir la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, por la comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 41, primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, siendo supervisado por la Coordinación Zonal Nº 02 con sede en la ciudad de El Vigía, por un LAPSO DE PRUEBA DE (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES, líbrense las notificaciones a la Defensa, imputado, Víctima, Fiscalía del Ministerio Público, y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 06, Tratamiento No Institucional del Ministerio de Interior y Justicia, con sede en Los Teques Estado Miranda, ofíciese a la Coordinación Zonal Nº 02 Tratamiento No Institucional del Ministerio de Interior y Justicia, con sede en El Vigía Estado Mérida remitiendo copia certificada de la decisión de fecha 03/12/2008.-
Dada, firmada y sellada en el despacho del Juzgado de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 26 de Enero de 2009. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-
JUEZA DE CONTROL Nº 03
ABG. MAILES R. MARTÍNEZ P.
SECRETARIA
ABG. DORIS RAMIREZ
|